REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002301
ASUNTO : TP01-S-2009-002301

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy, siendo las 04: 00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Temporal Abg. Deyanira Fernández, la Secretaria de Guardia Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Hildergar Mendoza, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano MARWILL DANIEL PAREDES ARAUJO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryury Del Valle Carmona Aldana. La Jueza antes de dar inicio al acto solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente el Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Rafael García, la defensora publica penal abg. Sandra Espinoza, el imputado Marwill Daniel Paredes Araujo, la victima ciudadana Maryury Del Valle Carmona Aldana. Seguidamente el imputado solicita la palabra y pide que le sea nombrado defensor publico penal por carecer de medios económicos. Estando presente la Defensora Publica Penal Abg. Sandra Espinoza, acepta el cargo para lo cual ha sido designada. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 28/12/2009, siendo las 08:30 pm., horas de la noche fue detenido de manera flagrante, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 01, Brigada de Orden Publico 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, el ciudadano MARWIL DANIEL PAREDES ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.243, soltero, residenciado en el Sector La Guaira, parte media al lado de Mercal, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, en virtud de haber agredido físicamente a la victima Maryury Del Valle Carmona Aldana, y ofenderla verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer. En virtud a ello el Ministerio público le imputa al ciudadano MARWILL DANIEL PAREDES ARAUJO, calificando provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURY DEL VALLE CARMONA ALDANA, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y medida privativa de libertad, y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como MARWILL DANIEL PAREDES ARAUJO, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.035.243, de ocupación indefinida, hijo de Marlene Araujo y Miguel Ángel Paredes, natural de Trujillo estado Trujillo, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/03/1984, residenciado en cerro la Guaira, al lado de la casilla policial al frente del callejón en la casa azul, Parroquia Chiquinquirá estado Trujillo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, así mismo solicito copias de las actuaciones, e invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana MARURY DEL VALLE CARMONA ALDANA, quien expuso: “el me golpeo con los puños por la cara y la cabeza, el es muy grosero y me insulto, yo ya me fui de la casa” Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado MARWILL DANIEL PAREDES ARAUJO, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible y se desprende del acta de fecha en fecha 28/12/2009, siendo las 08:30 pm., horas de la noche fue detenido de manera flagrante, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 01, Brigada de Orden Publico 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del estrado Trujillo, el ciudadano MARWIL DANIEL PAREDES ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.243, soltero, residenciado en el Sector La Guaira, parte media al lado de Mercal, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo, en virtud de haber agredido físicamente a la victima Maryury Del Valle Carmona Aldana, y ofenderla verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, por lo que este Tribunal califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica en este acto de acuerdo a lo que se desprende de las actas policiales y demás recaudos que conforman la investigación así como lo dicho por la victima en este acto, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryury Del Valle Carmona Aldana. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima MARYURY DEL VALLE CARMONA ALDANA, en el acta de la denuncia, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano MARWIL DANIEL PAREDES ARAUJO, encuadra dentro del tipo penal solicitada por el Ministerio Publico y en consecuencia se precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryury Del Valle Carmona Aldana, se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARWIL DANIEL PAREDES ARAUJO, y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano MARWIL DANIEL PAREDES ARAUJO, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, la cual puede ser satisfecho razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 prohibición de acercamiento a la ciudadana MARURY DEL VALLE CARMONA ALDANA, en su lugar de trabajo, de estudio o residencia y numeral 1y 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es arresto transitorio por 48 horas que deberá cumplirse en el Departamento Policial Nº 10, del Municipio Trujillo estado Trujillo, siendo el termino de cumplimiento 01 de Enero de 2010 a las 03:00 pm., y ppresentación cada 30 días por ante el Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 04:15 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)

Abg. Deyanira Fernández Carrillo


Fiscal I del Ministerio Publico Defensa Publica


Imputado Victima



Secretaria de Guardia
Abg. Magaly Castro Altuve