REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002304
ASUNTO : TP01-S-2009-002304
Hoy, siendo las 11:20 a.m., se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, a cargo de la Jueza Temporal Abg. Deyanira Fernández y el Secretario Edgar Araujo, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, solicitada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña. La Jueza antes de dar inicio al acto solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presente la Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. Elena Linares, El Defensor Privado Abg. Douglas Paredes, El Imputado JORGE LUÍS OLIVAR SALAS, la victima (NIÑA) y su Representante Legal Luisa Barreto. Seguidamente el Imputado solicita la palabra y nombra como defensor al Abg. Douglas Paredes, IPSA Nº 129.900, domiciliado en Urb. Las Lomas, Terraza 1, Edif. 05, Piso 2, Apart. 5-A, Valera, Estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: Acepto la defensa del Imputado y cumplir los deberes inherentes al cargo. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20 de Diciembre de 2009, en horas de la mañana, y por denuncia hecha en fecha 29-12-09 a las 10:30 a.m., de la víctima acompañada de su Representante Legal, del ciudadano JORGE LUÍS OLIVAR SALAS, calificando provisionalmente la representación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, así mismo solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los hechos que le imputa la representación fiscal, como la calificación jurídica provisional, identificándose como JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.009, chofer, hijo de Merio Marquez y Carmen Godoy, de 41 años de edad, nacido en fecha 11/07/68, residenciado en Flor de patria, Urb. San Rafael, casa s/n, en construcción, calle José Gregorio Hernández, cerca de la redoma pa ir pal Chaito, Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Cedida la palabra a la Representante legal Barreto Luisa y autorizó que la niña declarara. Cedida la palabra a la víctima, quien expuso: Mi mamá me llevó a la parada la buseta estaba parada por el polideportivo y me dijo que bajara por las escaleras y él por la plaza sucre me estaba haciendo señas y yo el miedo que tenia me pase pa atrás me dejo de mirar el iba allí hasta el polideportivo y dije señor déjeme por la parada y no me hacia caso y paro donde una tierra y me dijo bájese los pantalones y me hizo un morado aquí a los 15 minutos le dije yo tengo 10 años y déjeme quieta y le dije que no me hiciera eso porque le dije que le iba a decir a mis papas y me decía quiere palta, y le dije señor ábrame la puerta y dijo no le eche el cuento a mis papas porque me mandaba a matar, y por eso no había dicho nada, él trato de abusar de mi, él me bajo los pantalones y no me metió nada pa adentro no sentí, él iba ahí y estaba callao, yo le dije que un niño no puede ser abusado y el me dijo súbase los pantalones y dije ábrame la puerta y me dijo quiere plata y dijo no diga nada porque la mando a matar, él me metió el pene y me hacia así y yo le dije yo soy una niña, él me bajó las pantaletas y los pantalones hasta aquí, me empezó a hacer así y yo redije que mis papas me están esperando, un niño tiene derecho a no ser abusado, yo pienso eso, si él me hubiese violado y tirado por allí no se que hacer. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Que la declaración de la niña fue inducida, la buseta va sola en un 20 de Diciembre a las 2 p.m., en el centro vaya sola, la víctima vive en 3 esquinas sector 1, porque la mota en esa buseta que va al polideportivo, su defendido siendo profesor de karate le va a decir bájese las pantaletas y ella le va a hacer caso, no fue abusada, la calificación no concuerda no hubo penetración como determina el medico forense, en el supuesto negado habría un acto lascivo, el procedimiento violentó el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 Ley Especial y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se violó el derecho a la defensa, se da la figura del fruto del árbol envenenado, no hay procedimiento y no hay delito, se declare la ilicitud del procedimiento y se de la libertad plena y en el supuesto negado una Medida Cautelar menos gravosa, consigna constancia de residencia, de trabajo y partida de nacimiento de los hijos del imputado. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del Imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY, antes identificado, éste Juzgado de Control No 01, observa que no esta dada la misma por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, pero revisada las actuaciones se observa que hay una denuncia donde la menor explana los hechos, hay examen medico forense, pero existe un acta de denuncia de la abuela de la víctima, donde señala que la niña había visto la buseta donde ocurren los hechos y que el ciudadano Imputado JOSE DE JESUS MARQUEZ GODOY le dijo a la niña que si decía algo la mataba, entonces para quien aquí decide estamos en presencia del delito de AMENAZAS y vista la declaración de la niña victima en la presente causa y de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA (Interés Superior del Niño) y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con Apostamiento policial, y prohibición de tener contacto con la víctima, sus familiares por ningún medio o persona. Así mismo se acuerda el traslado del referido imputado el día 08-01-10 a los fines de que le sea practicado Informe Psíco-Social. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Concluyó siendo las 12:20 meridiem, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.


La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (T)


Abg. Deyanira Fernández Carrillo

La Fiscal del Ministerio Publico,

El Defensor Privado,


El Imputado

La Victima
La Representante legal,


El Secretario,