REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004051
ASUNTO : TP01-P-2007-004051
AUDIENCIA ESPECIAL CON ORDEN DE CAPTURA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 4 de Diciembre de 2009, siendo las 10:15 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control (T) Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Deyanira Rivas y la secretaria de Sala, Abg. Lorena González, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Violeta Infante, el Imputado, JUAN CARLOS CONTRERAS, la Defensora Pública Abg. Maria Parilli. Acto seguido el Tribunal le concede le derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: solicito al tribunal que le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, asimismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas a los fines de que lo excluyan de pantalla. Es todo.- En este estado, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado, quien se identificó como JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.624, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4 por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo y expuso: “yo sigo viviendo en la dirección que di en la audiencia preliminar, pero a mi nunca me han llegado las notificaciones, yo no he vuelto a tener problemas con la victima y les puedo dar el teléfono de ella el cual es 04169720052, solicito se me deje en libertad porque yo trabajo y me comprometo a asistir a la audiencia que fije el tribunal para verificar las condiciones”. Es todo.- Acto Seguido, el Fiscal del Ministerio Público, expuso que no se opone a la solicitud hecha por la defensa. Es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de decidir observa, que en la presente causa estaba fijada audiencia de verificación de condiciones para el día 30 de septiembre de 2009, la cual no se realiza por ausencia del imputado, al cual este Tribunal vista la ausencia del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, procedió de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se acordó orden de aprehensión, acordándose igualmente fijar nuevamente fecha para la audiencia d verificación de condiciones una vez se haya materializado la referida orden de aprehensión. Ahora bien, vista la presentación del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, ante este Despacho, por actuaciones realizada por funcionarios del destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, y escuchado lo expuesto por la defensa, la fiscal y el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: revoca la orden de captura dictada en fecha 30 de Septiembre del año 2009, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C del estado Trujillo a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de verificación de Condiciones para el día 09 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana, quedando las partes notificadas y dejándose constancia expresa que la victima ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, fue citada vía telefónica por el tribunal al siguiente numero 04169720052. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISION TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIEZA A CORRER A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Termino el acto siendo las 11:30 AM, se leyó y firman.
La Juez de Control (T) Nº 01 La Fiscal V del Ministerio Público
Abg. Deyanira Fernández

La Defensora Pública El Imputado
La secretaria
Abg. Lorena González