REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000142
ASUNTO : TP01-S-2008-000142
Visto el escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por la defensora pública Abg. Sandra Espinoza, en fecha 2-12-2009, quien solicita a este Tribunal el archivo definitivo de la causa seguida al ciudadano DELFIN DEL CARMEN PIRELA, por haber transcurrido el tiempo prudencial que establece la norma para que el Ministerio publico realizara todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones; si bien es cierto en fecha 17 de Junio de 2009 este tribunal acordó el Sobreseimiento Formal de la presente causa, transcurriendo mas del tiempo estipulado por la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la fiscalia presente acto conclusivo en la referida investigación. Ahora bien, establece el articulo 103 de la referida ley “ Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Publico no dictare acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control , Audiencias y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicios de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicable a el o la fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin actuación por parte del Ministerio público, el tribunal de Control, audiencia y medidas, decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico procesal penal”. Por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1,6, 13 y 20 del Código Orgánico procesal penal, en aras de garantizar un debido proceso, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: declara SIN LUGAR la solicitud de ARCHIVO DEFINITIVO en la presente causa, presentada por la abogada SANDRA ESPINOZA; SEGUNDO: de conformidad con el articulo 103 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda notificar a la Fiscal superior de esta Circunscripción judicial a los fines que dentro dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión. Notifíquese a la fiscal superior de la presente decisión, al imputado y a la defensa. Notifíquese, Publíquese y regístrese.
La Juez de control Nº 1 (S)
La Secretaria
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Abg. Lorena González.