REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001932
ASUNTO : TP01-S-2009-001932
Visto el escrito presentado por la abogada SANDRA SALAS, defensora del ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, este tribunal para decidir, observa:
Que la abogada antes mencionada solicita la revocatoria de la medida de privación de de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisada la presente causa quien aquí decide verifica que la misma guarda relación con la solicitud de la defensora publica, y entra a revisar lo establecido en el parágrafo único del articulo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Previamente, consideramos importante precisar, en virtud de los derechos involucrados en el asunto, que el mencionado escrito fue presentado por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, el día 03/12/09, a las 11:00 de la mañana, escrito que no pudo ser decidido en esa fecha por cuanto aun no había vencido el lapso de los treinta días para que la fiscalia presentara la acusación.
En cuanto a la esencia del asunto, resulta necesario puntualizar, que efectivamente, en fecha 4/11/2009 se llevó a efecto la audiencia de presentación, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el procesado MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YULIMAR COROMOTO GRATEROL QUEVEDO.
Revisadas y confrontadas las actas que conforman la causa, desde la fecha 4/11/2009, hasta la presente fecha la Fiscalía VI del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo alguno, transcurriendo treinta días íntegros, sin que tampoco solicitara prorroga alguna de conformidad con el parágrafo único del articulo 79 de la ley que rige la materia que establece: ”… en el supuesto de que el tribunal de control, audiencias y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada por al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medida de protección y seguridad a que se refiere esta ley” por lo que lo procedente es decretar EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, ya que es la consecuencia jurídica de esta omisión del Fiscal de no presentar acto conclusivo, todo bajo las premisas del principio d e la interpretación restrictivas que restringe la libertad del imputado, consagrado en el artículo 247 del código orgánico procesal penal, cuyo génesis son los principios de presunción de inocencia y prolibertadtis a que se refieren los artículos 49.2, y 44.1 constitucionales, debiéndose declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y LA CONSIGUIENTE LIBERTAD DEL IMPUTADO, por lo que se decreta medida de protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5º y medida cautelar al ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES de conformidad con el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición al ciudadano MARTIN JOSE MARQUE VALLADARES de acercase a la victima ciudadana YULIMAR COROMOTO GRATEROL QUEVEDO ni en su residencia, trabajo o cualquier lugar donde, deberá el imputado realizarse examen psicosocial por ante el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, debiendo acudir ante ese equipo m para que realizarse examen psicosocial y presentación cada 20 días ante este circuito judicial penal.. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medida, del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en armonía con los artículos 247, 8, 9 y 243 ibidem, 44.1 y 49.2 constitucionales, se declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA LA CONSIGUIENTE LIBERTAD DEL IMPUTADO MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.117.200, de ocupación Caletero, hijo de Josefa Maria Valladares y Gerardo Ramón Márquez Teran, natural de Guanare estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/08/1976, residenciado en la Carretera Nacional, frente a la Bomba de la Gran Parada, Casa S/N, de color Blanca con Azul, por donde esta la cauchera Pirelli, los Pantanos, Bocono estado Trujillo, y decreta medida de protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5º y medida cautelar al ciudadano MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES de conformidad con el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición al ciudadano MARTIN JOSE MARQUE VALLADARES de acercase a la victima ciudadana YULIMAR COROMOTO GRATEROL QUEVEDO ni en su residencia, trabajo o cualquier lugar donde, deberá el imputado realizarse examen psicosocial por ante el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, debiendo acudir ante ese equipo m para que realizarse examen psicosocial y presentación cada 20 días ante este circuito judicial penal. Líbrese boleta de traslado del imputado para el día de hoy, a los fines de imponerlo de decisión. Así, se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 5 de Diciembre de 2009
La Juez de Control Nº1 (S)
La Secretaria
Deyanira Fernández Carrillo
Abg. Ana Celina materano