REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002127
ASUNTO : TP01-S-2009-002127
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En el día de hoy 4 de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Investigado al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS. De seguidas la Juez (S) Abg. Deyanira Fernández solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal I (A) del Ministerio Publico Abg. Rafael Garcia, la defensa Publica Abg. Maria Parilli, el imputado ADRIAN JOSE SALAS NOEL. Acto seguido se le concede la palabra al investigado ADRIAN JOSE SALAS NOEL, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL. No encontrándose presente: la victima JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 02/12/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 02/12/2009, donde señala la victima de nombre JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS, quien la misma se encontraba en su puesto de alquiler de teléfonos ubicado al frente de la zapatería Miami Center cuando se acerco el ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, y comenzó a insultarla y se sentó en su silla y le notifico que se parara de hay cuando y fue cuando se volvió loco y comenzó a tirar en el piso una caja de chicles que tenia para la venta y le lanzo un golpe logrando pegarle en el cachete derecho lo empujo y agarro la silla para golpearla con la misma logrando pegarle pero las personas cercanas al lugar la ayudaron, en eso se fue rápido en busca de auxilio y le informo a unos funcionarios de la policía ciclista que se encontraba cerca del lugar quienes la acompañaron hasta el lugar donde se encontraba el agresor y luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, califica provisionalmente los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en las establecidas en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla física y verbalmente, la prohibición de acercarse al sitio de trabajo de las victimas y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como ADRIAN JOSE SALAS NOEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.507.038, de ocupación Obrero, hijo de Nancy Dominga Salas Noe y Pedro José Salas, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/08/1985, residenciado en la Calle 12 con Avenida 13 y 14, Casa S/N, cerca de la Clínica Maria Edelmira, Valera Estado Trujillo, telefono 0416-3608891 y 0414-7551009. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me opongo a la precalificación de los hechos realizados por el Ministerio Publico, en cuanto a la Violencia Psicológica y a las amenazas, por cuanto en la denuncia de la presunta victima se observa que la misma no expresa de manera clara cuales fueron las palabras que para ella constituye obscenidades lo que pudiera constituirse como violencia Psicológica y en ningún momento la misma manifiesta que hubo amenazas por parte de mi defendido hacia ella igualmente solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ADRIAN JOSE SALAS NOEL, antes identificado, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible y se desprende del acta policial de fecha dos de Diciembre de 2009 suscrita por los funcionario policiales de la Comisaría Policial Nº 2, departamento Policial Nº 20 donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 3.15 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje en bicicletas, en el sector calle 12, entre avenidas 11 y 12, en Valera estado Trujillo, cuando fueron informados por la ciudadana PACHECO RIVAS JESSICA VANESSA, quien les solicito que la acompañaran a las afueras de la zapatería “Miami Center”, señalando que allí se encontraba un ciudadano y que la había agredido físicamente en la cara y procedieron a abordar al ciudadano señalado por la victima quien se identifico como ADRIAN JOSE SALAS NOEL, y en vista que se trataba de un hecho punible procedieron a llamar vía telefónica a la fiscal de guardia, a quien informaron del procedimiento, por lo que este Tribunal califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, no encuadra dentro de los tres tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia se precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA VANESSA PACHECO RIVAS y así se decide. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, ya identificado en actas. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano ADRIAN JOSE SALAS NOEL, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, que pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, y numeral 8 del articulo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas para agredirla física ni verbalmente, no acercarse a su vivienda y a su sitio de trabajo de las mismas y presentación cada 30 días ante este despacho. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe Psico-social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 12:00 del mediodía, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
El Fiscal
La Defensa Pública
El Imputado
La Secretaria
Abg. Lorena González.