REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002128
ASUNTO : TP01-S-2009-002128
Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, en Investigación signada N° 21-F9-6741-2009-(525) iniciada con ocasión del ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme al articulo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° 21-F9-6741-2009-(525), el 23-07.2009, por denuncia interpuesta por la ciudadana YRIS SILINE MEJIAS DE ALDANA, ante la Fiscalia VI del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JUAN GRATEROL PINEDA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de DRUSHBATTSHIA VINIISSA GRATEROL MEJIAS, en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: De la Solicitud planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta Denuncia el 23 de Julio de 2009, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien, la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con al menos con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 23 de julio de 2009, como ya se dijo, se cumplieron los cuatro (04) meses y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 4-12-2009, se entiende que NO FUE SOLICITADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO PARA ELLO, es decir que debió ser con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso.
TERCERO: lo que implica, que para el momento de ser presentada la SOLICITUD se encontraba vencido el lapso de los cuatro meses, que señala la norma, por lo que resulta improcedente por EXTEMPORÁNEA otorgar a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público La Prórroga solicitada para que concluya la investigación iniciada el 23-07-2009, en ocasión de la denuncia formulada por la YRIS SILINE MEJIAS DE ALDANA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NIEGA POR EXTEMPORANEA la PRORROGA solicitada por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público para concluir la investigación Nº 21-F9-6741-2009-(525),iniciada el 23-07-2009, contra: JUAN GRATEROL PINEDA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de DRUSHBATTSHIA VINIISSA GRATEROL MEJIAS. Así se Decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Deyanira Fernández Carrillo.
La Secretaria

Abg. Lorena González