REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004051
ASUNTO : TP01-P-2007-004051


En fecha 10 de Enero de 2008, el Juzgado quinto de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar donde le decreto al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de régimen de prueba de diez meses con la única condición de no agredir a la victima.
En fecha 18 de diciembre de 2008 el Tribunal quinto de control declino competencia a tribunal de Violencia, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas.
En fecha 4 de febrero del presente año se le dio entrada a la presente causa, abocándose el tribunal al conocimiento de la misma y fijándose audiencia de verificación de condiciones para el día 19 de marzo de 2009, fecha en la cual se difirió para el día 22 de abril de 2009.
En fecha 22 de abril de 2009 por ausencia del imputado y la victima quien estaba efectivamente citada se defirió la audiencia para el día 27 de mayo de 2009, fecha en la cual se difiere nuevamente por ausencia del imputado para el día 25 de Junio de 2009.
En fecha 29 de Junio de 2009 se fijo audiencia nuevamente para el día 22 de julio de 2009, por cuanto el 25 de Junio fue inhábil para este tribunal.
En fecha 22 de julio de 2009 se difirió la audiencia por ausencia del imputado, el fiscal y la victima, para el día 30 de septiembre de 2009, donde se acordó citar a la victima por medio de cartel de citación.
En fecha 30 de septiembre de 2009 por ausencia del acusado JUAN CARLOS CONTRERAS se libro orden de aprehensión al mismo, materializándose dicha aprehensión en fecha 2 de diciembre del presente año, por lo que se fijo audiencia de presentación para el día 4-12-2009, en la cual se efectuó audiencia y se notifico a la victima vía telefónica para que asistiera a la audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES la cual se fijo para el día de hoy.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

ICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 9 de Diciembre de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
” En horas del día de hoy 9 de Diciembre de 2009, siendo las 09:00 AM, se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez (T) del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Deyanira Fernández y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia de verificación de Condiciones de la causa seguida contra el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA. Se verificó las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, el Fiscal V (A) del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, El Imputado: JUAN CARLOS CONTRERAS. No encontrándose Presente:


la victima ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/01/2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: JUAN CARLOS CONTRERAS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4, por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que la victima no se ha presentado a las audiencias la cual ha sido notificada y la misma no ha acudido al llamado del tribunal, en tal sentido en representación de la victima y del estado y visto lo manifestado por el imputado que desde hace seis meses no tiene trato ni comunicación con la victima y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La juez le informa a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión y advirtiéndoles que el auto fundado será notificado a las partes con posterioridad si sale publicado fuera del día de hoy. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado JUAN CARLOS CONTRERAS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4, por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel y via telefónica a la misma, no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO. Se termino siendo las 10:00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba impuesto por el tribunal y aun cuando la victima no asistió a la audiencia a manifestar a viva voz que efectivamente el acusado cumplió o no con las condiciones, pero estando la misma efectivamente citada para este acto, la cual había quedado citada vía telefónica en la audiencia celebrada el día 4 de diciembre de 2009, y no objetando el fiscal que se realizara la audiencia sin la victima, ni presentando ningún escrito o denuncia donde esta le manifestara que el acusado la había vuelto a agredir; es por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condición impuesta y de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, es forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14928624, de 33 años de edad,


fecha de nacimiento 07-04-76, soltero, latonero, hijo de Violeta Contreras y padre desconocido, residenciado en avenida 4, por el Hotel Imperial, diagonal al negocio verde, casa rosada, a 20 escaleras vía al cerro, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSA ELENA NUÑEZ DE MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. Segundo: No se acuerda notificar a las partes presentes en el acto en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. SE ACUERDA NOTIFICAR A LA VICTIMA POR BOLETA DE NOTIFICACION Y POR MEDIO DE CARTEL DE NOTIFICACION. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 TEMPORAL

ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA

Abg. LORENA GONZALEZ