REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001066
ASUNTO : TP01-S-2009-001066


Visto el escrito presentado por la abogada REINA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de fecha 3 de Diciembre del año 2009, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-4963-2009, seguida al ciudadano JOSE ELEAZAR GIL TOLOSA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana SUAREZ MORENO SONIA DEL CARMEN, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa el tribunal evidencia que en fecha 23 de Junio de 2009 la fiscalia actuante notifica al Tribunal el inicio de la presente investigación, y presentando el día 8 del corriente mes notificación de Archivo Fiscal, es por lo que a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el imputado JOSE ELEAZAR GIL TOLOSA, con ocasión de la presente investigación.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: JOSE ELEAZAR GIL TOLOSA, de quien la fiscal no presento otro dato de identificación, de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informaticamente en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1 (S)
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
La Secretaria
Abg. Lorena González