REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 1 DE DICIEMBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001998
ASUNTO : TP01-P-2008-001998
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal NOVENO y Fiscal Auxiliar NOVENO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en agravio de la Adolescente: ...........................y como presunto autor: JOSÉ GERARDO GOLIAT GUTIERREZ; hechos ocurridos el día 01/12/2007 según denuncia por Escrito presentada por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa.
TERCERO: Se evidencia de las presentes actuaciones que la Fiscalia Novena fundamenta su solicitud en virtud de que en fecha 08/04/2008 en el diario El Tiempo, en recorte de dicha prensa se evidencia el fallecimiento del imputado JOSÉ GERARDO GOLIAT GUTIERREZ (folio 27), constando el acta de Defunción, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde se evidencia que el imputado de autos falleció el 07/04/2008, (folio 36) de la presente causa; por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GERARDO GOLIAT GUTIERREZ por la muerte del mismo, en base a lo establecido en el ordinal 01 del artículo 48 en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Juzgador considera que lo ajustado a Derecho es Declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda LA EXTINCIÓN DE LA ACCCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GERARDO GOLIAT GUTIERREZ por la muerte del mismo, en base a lo establecido en el ordinal 01 del artículo 48 en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ GERARDO GOLIAT GUTIERREZ por la muerte del mismo, en base a lo establecido en el ordinal 01 del artículo 48 en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, Regístrese, Publíquese. Asimismo, se acuerda remitir al Archivo Central de este Circuito en su debida oportunidad con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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