REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 1 DE DICIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002107
ASUNTO : TP01-S-2009-002107


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: LENIN JOSÉ TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal SEGUNDO y Fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en agravio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MOLINA CABRERA y como presunto autor: KEVIN BRICEÑO; hechos ocurridos el día 06/11/2006, según denuncia por Escrito presentada por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible 06/11/2006, hasta la presente fecha en que la Fiscalía II presentó el escrito de solicitud el 30/11/2009, ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Numeral 7º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: KEVIN BRICEÑO, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en agravio de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MOLINA CABRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 3º y 48 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, Numeral 7º del Código Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, Regístrese, Publíquese.-Asimismo, se acuerda remitir al Archivo Central de este Circuito en su debida oportunidad con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O. La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L