REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002139
ASUNTO : TP01-S-2009-002139

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde solicita prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Visto que en fecha 18 de agosto de 2009, la Fiscalia I del Ministerio Publico dio inicio de la investigación penal signada con el Nº D21-6764-2009 al ciudadano CABRERA BARRIOS MESLIER LUMEL titular de la cedula de identidad Nº 13.205.759, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en fecha 08/12/2009 realiza solicitud de prorroga.

Segundo: El Ministerio Fiscal fundamenta su petición, en que faltan diligencias por realizar para el esclarecimiento de los hechos, que no han recibido las resultas de la evaluación psicológica practicada a la victima, fundamental a los fines de determinar si la violencia ejercida por el imputado la afecto desde el punto de vista emocional, así mismo que el imputado designe defensor de confianza, para que lo asista en la declaración en ese Despacho para colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, o cualquier otra diligencias que considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal, que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Nacional y articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido vista la petición fiscal, se observa que la mismas fue realizada dentro del lapso exigido por la ley especial, fundamentando su petición en que faltan diligencia por realizar, y por cuanto lo que el sistema de justicia busca es salvaguardar los derechos y garantizar el debido proceso, estableciendo la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, es por lo que quien aquí decide considera procedente Acordar la Solicitud de Prorroga realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en la investigación signada con el Nº D21-6764-2009 seguida al ciudadano CABRERA BARRIOS MESLIER LUMEL titular de la cedula de identidad Nº 13.205.759, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Crespo Trejo Maria Elena, por noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estadio Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, realizada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación signada con el Nº D21-6764-2009, seguida al ciudadano CABRERA BARRIOS MESLIER LUMEL, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Elena Crespo Trejo, a los fines de de que concluya la investigación, y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. Cúmplase.
Jueza Temporal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Magaly Castro Altuve,

La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano