REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002160
ASUNTO : TP01-S-2009-002160

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy, Viernes, 11 de Diciembre de 2009, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3, respectivamente, en agravio de la ciudadana YOJHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía IX del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA, el Juez le solicitó a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL IMPUTADO LUIS EDUARDO MONTILLA, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. JOHANA TIRADO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YOJHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL. Acto seguido toma la palabra el imputado y solicita al Tribunal se le designe un Defensor público para que lo asista en la presente causa; estando presente la Defensor Pública de Guardia Abg. Johana Tirado, asume la Defensa del imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10/12/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 10/12/2009, donde la victima al hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``…mi concubino de nombre LUIS EDUARDO MONTILLA, quien en reiteradas oportunidades me ha agredido física y verbalmente, la última vez que lo hizo fe anoche 09-12-2009 a las 10:00 de la noche…Es todo; precalificó los hechos como los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3, respectivamente, en agravio de la ciudadana YOJHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL, solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el mencionado ciudadano la ha amenazado de muerte. Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A LLAMAR A LA VICTIMA AL Nº TELEFÓNICO 0424-7235390, EN PRESENCIA DEL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. JOHANA TIRADO, EL IMPUTADO LUIS EDUARDO MONTILLA, COLOCÁNDOSE LA LLAMADA EN ALTA VOZ, identificándose la ciudadana como YOJHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.064.811, quien manifestó: “yo estoy cansada, él me maltrata mucho, me golpea por todas partes, me partió un control del dvd en la cabeza y luego agarró y me lo metió en la boca, y me dijo que yo se lo tenia que pagar, me ha dado patadas por la espalda, él consume drogas y cuando él consume drogas viene y me pega , él me pega mucho, todos los morados que tengo en el cuerpo es porque me los ha hecho él, él me dio una nalgada con el machete, yo le tengo pavor a ese hombre, yo sufro de nervios por culpa de él, él me ha amenazado con matarme, yo vivía en la casa de la mamá de él, pero en vista de esta situación yo me canse y me fui de la casa de él, ahorita estoy en San Luis, en casa de una señora que conocí, que trabaja en la alcaldía, ella me dijo que me iban a ayudar, la mamá de él por supuesto que lo apoya a él, ella deja que me pegue y no le importa, yo le tengo miedo a ese hombre, yo tuve que dejar de trabajar porque él me llegaba al trabajo y vivía persiguiéndome, me acosaba y una vez hasta me obligó a tener relaciones con él, él no le da a la niña, la bebe tiene cuatro meses y si mucho le ha dado 5 potes de leche, eso es un problema si yo le pido para la leche, lo que pasa es que cuando él consume drogas se vuelve loco, él hasta me vendió la plancha de pelo para poder comprar droga y meterse su vaina, porque él es así, me regaló un televisor y lo vendió para comprar droga, yo le tengo mucho miedo, no quiero que se me acerque… es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la victima, realizándole la siguiente pregunta ¿Cuándo ocurrió el hecho? Respondiendo la misma: Eso sucedió antenoche. Se deja constancia que el Fiscal no realizó más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue a la victima, realizándole la siguiente pregunta: ¿Por donde tiene los morados? Respondiendo la misma: yo tengo morados por todas partes del cuerpo, él me dio una patada por la espalda y me metió el control en la boca. ¿Usted sufre de alguna enfermedad que haga que le salgan morados? Respondió: Yo no sufro de ninguna enfermedad, todos los morados que tengo es porque me los hizo él, él es el que me golpea, yo soy flaquita y eso no le importa, si quieren me mandan a hacer los exámenes que sea para que vena que yo no tengo ninguna enfermedad y que esos morados me los hizo él. Se deja constancia que la defensa no realizó más preguntas. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: LUIS EDUARDO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.393.997, Venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante del Almacén Uniganga, Hijo de Humberto del Carmen Montilla y Padre desconocido, grado de instrucción: Primer año, residenciado en: Conuco la Paz, sector cinco, parte baja, casa sin número, de color verde, más delante de la casilla policial, a cuatro casas del Mercalito, Sector la Floresta Vía Escuque, Estado Trujillo, teléfono 0426-8029955 y expuso: “Yo lo único que digo es que ella dice que yo la golpeaba a ella eso es mentira yo no la puedo golpear a ella sabiendo la Ley que hay ahorita, me estoy perjudicando soy yo, y además yo tengo testigos de la clase de cómo es ella, la clase de mujer que es ella, como se porta conmigo, como me trata pa que ella venga a decir todas esas cosas así lo que estaba diciendo, ella me trata a mi muy mal todo eso, me trata de cabron, marico, que yo soy un sapo un arrastrado un sucio, todo eso me dice ella me voy a poner a tocarla a ella para que sabiendo la ley que hay el perjudicado doy yo, yo a ella no le toco ni un pelo, yo tengo testigo, yo los traigo. Es todo.”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Me opongo a la solicitud de privación por cuanto en el presente caso bien puede satisfacerse con una medida menos gravosa, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, mi representado tiene arraigo en el estado y es por lo que solicito se imponga una medida cautelar que le permita enfrentar el proceso con la menos perturbación de su derecho a la libertad. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado LUIS EDUARDO MONTILLA, como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 10-12-2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADA, Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3, respectivamente, en agravio de la ciudadana YOJHAISA CATALINA CARDOZO VILLARREAL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado LUIS EDUARDO MONTILLA. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de liberta y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, se decreta la Medida Cautelar de arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral de la Ley Especial debiendo salir el día domingo a las 3:00 p.m. Así mismo se decreta la medida de protección a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CON RESPECTO A LA VICTIMA Y A LA NIÑA. PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL CADA 8 DÍAS HASTA EL 17 DE DICIEMBRE Y DE ESA FECHA EN ADELANTE PRESENTACIÓN PERIODICA, CADA 8 DÍAS, ANTE LA PREFECTURA DE VALERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Arresto Transitorio. Líbrese el oficio respectivo. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria.

Abg. Patricia Hernández Perdomo