REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002161
ASUNTO : TP01-S-2009-002161

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy, Sábado 12 de Diciembre de 2009, siendo las Doce y Cuarenta de la tarde (12:40 PM), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIOS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía I del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, el Juez le solicitó a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Rafael García, el imputado JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, la defensora pública de guardia Abg. Johana Tirado y la victima AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIOS. Acto seguido toma la palabra el imputado y solicita al Tribunal se le designe un Defensor público para que lo asista en la presente causa; estando presente la Defensor Pública de Guardia Abg. Johana Tirado, asume la Defensa del imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10/12/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 10/12/2009, donde la victima al hacer la denuncia manifiesta lo siguiente “Resulta que el día de ayer Jueves 10/12/2009, como a las 08 de la noche llego mi esposo a la casa muy tomado como loco insultándome diciéndome perra, puta, desgraciada agarrándome por el cuello diciendo que me iba a matar si yo no soy de el, luego agarro una botella y la partió para cortarse los brazos y se me iba encima para matarme pero los niños al verlo que estaba loco lloraban y se metían por el medio para que no me hiciera nada, estaba como loco dándome con las botellas en eso agarro un cuchillo para matarse y yo como pude forcejee y se lo quite pero tenia el afán que se iba a matar ahorcándome. Esto no es la primera vez que sucede yo tengo de casada 15 años y todos estos años me los he aguantado incluso lo he denunciado por prefectura y fiscalia y en Enero de este año el firmo en fiscalia que se iba de la casa y que iniciáramos el proceso de divorcio, pero uno por amor esperando que el cambiara se detuvo todo el proceso yo decidí llamar a la policial porque de verdad estoy cansada de esta situación, pero cuando los policías pero cuando los policías llegaron el se calmo un poco pero seguí gritándome escupida, ridícula, y me decía pero igualito te voy a matar mañana, yo temo por mi y por mis 04 hijos porqué igual los insulta y los maltrata y de verdad ahora si estoy decidido a separarme de el…Es todo; precalificó los hechos como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIOS, Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida de Arresto Transitorio, de conformidad con el Artículo 91 numeral 3, 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida inmediata del presunto agresor de la Vivienda en común, la prohibición de agredir física, psicológicamente y verbalmente a la victima, y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIOS, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.316.740, quien expone: “Yo o lo quiero perjudicar a el, yo lo que quiero es tranquilidad que el no se meta conmigo, y que siga el divorcio. Es todo”. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.130.685, Venezolano, fecha de nacimiento 18/10/1972, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 36 años de edad, estado civil Casado, grado de instrucción Sexto Grado, de ocupación u oficio Taxista e la Plaza de Pampanito, Hijo de Maria Delia Barrios y Fernando Barrios, domiciliado en Urbanización la Floresta, Casa Nº 161, de color rosada, frente al Liceo de Pampanito, segunda calle los Ramos, y expuso: “Yo llegue a la casa con mi cuñado el hermano de ella, Yo lo que quiero es pedirle perdón a mi esposa, y yo a ella no agredí físicamente. Es todo.- Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “Me opongo a la solicitud de la Medida de Arresto Transitorio e 48 horas, por cuanto en el presente caso bien puede satisfacerse con una medida menos gravosa, mi representado tiene arraigo en el estado y es por lo que solicito se imponga una medida cautelar que le permita enfrentar el proceso con la menos perturbación de su derecho a la libertad. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO, como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 09-12-2009, se precalifica el hecho como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, primer aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AISBETH DEL VALLE MARQUEZ DE BARRIOS. SEGUNDO: Se ordena el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado JESUS ANTONIO BARRIOS BARRETO. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de libertad y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, se decreta la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numeral de la Ley Especial debiendo. Así mismo se decreta la medida de protección a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º, 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, LA PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS Y LA PRACTICA DEL EXAMEN PICOLOGICO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O

La Secretaria.

Abg. Lorena González