REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002162
ASUNTO : TP01-S-2009-002162

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy, Sábado 12 de Diciembre de 2009, siendo la Una y Cuarenta de la tarde (01:40 PM), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalía I del Ministerio Público en contra del ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, el Juez le solicitó a la Secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. José Rafael García, el imputado ABAD ARTURO MARIN MIRA, la defensora privada Abg. Mariela Hernández Salinas. No encontrándose presente: la victima YANFRIS CAROL GODOY LOZADA. Acto seguido toma la palabra el imputado y solicita al Tribunal se le designe un Defensor privado para que lo asista en la presente causa; estando presente la Defensora Pública Abg. Mariela Hernández Salinas, asume la Defensa del imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11/12/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 11/12/2009, donde la victima al hacer la denuncia manifiesta lo siguiente “Resulta que yo tengo un local en el Centro Comercial Jabreco Center, entre calle 8 y avenida 9, planta baja por la entrada del estacionamiento estaba parada alli de espalada con mi mamá Isaira Lozada, José Moreno y Heber Mendoza, cuando para ese momento llega el señor Arturo Abad, en una camioneta Triblazer de color gris y se bajo y paro el trafico y empezó a insultarme con palabras obscenas y amenazándome de muerte diciéndome que se las iba a pagar y me iba a matar y que me quieren ver que te coman los gusanos siguiéndome con las palabras obscenas delante de toda la gente que pasaba por allí… Es todo; precalificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial, y la Medida Cautelar las establecidas en el artículo 92.8, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, de agredir a la victima. Es todo. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 42 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: ABAD ARTURO MARIN MIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 84.279.337, Colombiano, fecha de nacimiento 11/07/1949, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, republica de Colombia, de 60 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Comerciante, Hijo de Laura Elena Mira y Carlos Manuel Marín Ramírez, domiciliado en la Calle 05, entre avenidas Bolívar y Nueve, Edificio MRW, Valera Estado Trujillo, y expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra la defensa quien manifestó: “Solicito la libertad plena para mi representado ya que mi representado tiene arraigo en el estado y es por lo que solicito se imponga una medida cautelar que le permita enfrentar el proceso con la menos perturbación de su derecho a la libertad. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:


DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado ABAD ARTURO MARIN MIRA, como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 09-12-2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41, Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANFRIS CAROL GODOY LOZADA. SEGUNDO: Se ordena el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado ABAD ARTURO MARIN MIRA. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que merece pena corporal de libertad y visto la agresión sufrida por la victima y por existir un hecho punible que no está evidentemente prescrito, se decreta la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 numeral de la Ley Especial debiendo. Así mismo se decreta la medida de protección a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria.

Abg. Lorena González