REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002192
ASUNTO :
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 06/10/1990, de ocupación Obrero, hijo de Enedina Carrillo y Atilio Santiago, estado civil soltero, DOMICILIADO en TUÑAME EN UN CAMPO, POR LA HACIENDA LAS MESETAS, MAS ABAJO DE LA PENCA POR UNA CARRETERA DONDE QUEDA UN ABASTO, TELEFONO 0416-5751764 MUNICIPIO URDAENTA DEL ESTADO TRUJILLO, como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 13/12/2009, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana JANIA CAROLINA RANGEL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719, antes identificado. TERCERO: Se declara sin lugar la medida de privación solicitada por la representación Fiscal y se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONAS, ASI COMO TAMBIEN LA MEDIDA DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NTOTIFICADA LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese. Notifíquese.-

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano Leal.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002192
ASUNTO : TP01-S-2009-002192


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 15 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana JANIA CAROLINA RANGEL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público en contra del Imputado al ciudadano RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana JANIA CAROLINA RANGEL. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAFAEL GRACIA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SALVADOR VILLEGAS CORTES, EL IMPUATDO RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA JANIA CAROLINA RANGEL. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado manifiesta al Tribunal que designa como su Defensor de Confianza al abogado SALVADOR VILLEGAS CORTES, inscrito en el IPSA bajo el Numero 10.872 con Domicilio Procesal C.C COMERCIAL CARACAS AV 9 CON CALLE 12 PISO 1 OFICINA Nº 9, VALERA ESTADO TRUJILLO, “quien acepta la defensa que se le designa previo juramento de ley participándole en la obligación que tiene de respetar los derechos y deberes inherentes al cargo”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/12/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 14/12/2009, donde la victima JANIA CAROLINA RANGEL, en la denuncia manifiesta lo siguiente `` El día de ayer domingo 13/12/2009 me encontraba en mi casa ubicada en Tuñame, Sector Punta de la mesa, Avenida Principal Casa Nº 71, Municipio UrdaNETA DEL Estado Trujillo, y aproximadamente a la 1:00 de la tarde llegó un amigo de nombre RAMON ATILIO SANTIAGO, y mientras transcurría el tiempo estábamos hablando, al paso de hora y media llego a casa un amigo de Ramón, del cual desconozco datos y él lo envió a que compara una botella de licor, luego de que el sujeto llevo la botella a la casa se retiró y nos quedamos solo Ramón y yo, como a la 3.00 de la tarde comenzamos a ingerir la bebida y aproximadamente a las 4.00 de la tarde perdí el conocimiento y no recuerdo nada de lo que pasó hasta las dos de la mañana del dia de hoy que desperté. Es todo; precalificó los hechos como el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana JANIA CAROLINA RANGEL, solicitó se decrete, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal visto el delito que se le imputa al investigado de autos y por la magnitud del daño causado, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por existir elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor material del hecho imputado. Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso a los fines de verificar la verdad de los hechos. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 06/10/1990, de ocupación Obrero, hijo de Enedina Carrillo y Atilio Santiago, estado civil soltero, DOMICILIADO en TUÑAME EN UN CAMPO, POR LA HACIENDA LAS MESETAS, MAS ABAJO DE LA PENCA POR UNA CARRETERA DONDE QUEDA UN ABASTO, TELEFONO 0416-5751764 MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ Ese dia ella me llamo me enviaba mensaje, llegamos al cuarto y el carajito estaba y le di 50 Bs. para que el fuera a comprar cosas. Es todo. A las preguntas del Fiscal respondió? ella es mi novia, somos novios desde hace 6 meses, Primero nos tomamos tres cervezas, y luego tomamos Cacique, Ella metía varias personas, a veces hasta las tres de la mañana. Empezamos a tomar desde la 1 de la tarde. .yo me fui como a las 4:30 de la tarde. A la pregunta del Juez, respondió: La conozco desde chiquitos de carajito, como hace 6 meses. Hacen como 20 días la familia de ella la sacó de la casa. Que pasó con la botella de Ron, quien la compró? Respondió: Un amigo mio compró la botella. Es todo.” Acto seguido, la defensa Privada quien manifestó: esta Defensa le llama muchísimo la atención el hecho de que si una persona es violada ella no hace la denuncia por interpuesta personas y si uno a analiza las actas procesales ve quien pone la denuncia es la madre, y sin embrago utiliza el termino de presuntamente abusada de ella lo dice la misma madre, en la declaración de la muchacha nuca habla de violencia. Vemos que estamos en presencia de un hecho simple y llanamente de un acto carnal con consentimiento. Estamos en presencia de un acto carnal con consentimiento, visto lo manifestado por mi defendido ellos eran novios, no hay un acto de violación como tal y por otra parte no existe el informe medico que nos podría esclarecer el caso, no hay el informe toxicológico y en vista de esas circunstancia y vista que es un muchacho que tiene arraigo es conocido en el sector no tiene bienes económicos que incluya en la investigación tampoco hay peligro de fuga, le solicito al ciudadano Juez una medida sustitutiva de la libertad. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 06/10/1990, de ocupación Obrero, hijo de Enedina Carrillo y Atilio Santiago, estado civil soltero, DOMICILIADO en TUÑAME EN UN CAMPO, POR LA HACIENDA LAS MESETAS, MAS ABAJO DE LA PENCA POR UNA CARRETERA DONDE QUEDA UN ABASTO, TELEFONO 0416-5751764 MUNICIPIO URDAENTA DEL ESTADO TRUJILLO, como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 13/12/2009, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana JANIA CAROLINA RANGEL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado RAMON ATILIO SANTIAGO CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.208.719, antes identificado. TERCERO: Se declara sin lugar la medida de privación solicitada por la representación Fiscal y se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONAS, ASI COMO TAMBIEN LA MEDIDA DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NTOTIFICADA LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese. Notifíquese.-

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano Leal.