REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002245
ASUNTO : TP01-S-2009-002245

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 16 de Diciembre de 2009 a las 10:30AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES MAGIN AURORA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES MAGIN AURORA,. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. RICARDO PERERA PARILLI, EL INVESTIGADO JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA TORRES MAGIN AURORA
Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien manifiesta al Tribunal que designa como su Defensor de
Confianza al ABOGADO PRIVADO ABG. RICARDO PERERA PARILLI, INSCRITO EN EL IPSA CON EL Nº 114601, CON DOMICILIO PROCESAL ENAV. BOLIVAR TORRE UNION OFICINA 2-3 PISO 2 VALERA ESTADO TRUJILLO para que lo asita en la presente causa. Estando presente el abogado Ricardo Perera previo juramento manifiesta que acepta la defensa del imputado obligándose a guardar las reservas de las actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/12/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 14/12/2009, Vengo a denunciar a mi esposo JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO motivado a que el mismo dia de ayer en horas de la noche se presento y me agredió física y verbalmente sin motivo alguno; se imputa al Ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES MAGIN AURORA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Dado que el imputado lesiono a la victima y manifestando la misma que el imputado de autos ha agredido a la victima en anteriores oportunidades, solicito se imponga la MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia y en aras de garantizar la integridad física y psicológica a la victima, una vez se cumpla el arresto, imponerle lasa siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem; asimismo, solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima TORRES MAGIN AURORA titular de la cédula de identidad Nº V- 4.319.016 quien expone: `` Eso fue el dia domingo en la noche nosotros en la mañana el se fue para la casa de mi familia donde mama el vino y tiene unos amigos y me ha agredido mucho con ellos, el necesitaba unos amigos que le ayudaran a cargar la piedras, yo le dije a él regálame 5 mil bolívares para irme, en la noche cuando llego yo le dije fue que gozaste mucho por ahí en eso el se puso agresivo y me dio una cachetada y yo como tengo una herida porque fui operada. Ya es la segunda vez, hace dos años que el me agredió, en las columnas de mi casa están las marcas de la hoya de presión que el hace mucho tiempo me tiro. El se la pasa atendiéndole a unos amigos que el es sometido. El me humilla mucho a las preguntas del Juez, respondió? El me insulto me pegó y tengo golpes porque el me agredió mucho física y verbalmente. El me maltrata muchas veces. A las preguntas del fiscal Respondió? El me dice que yo soy una vieja amargada. En Boconó también me hacia los mismo. A las preguntas del Juez, Respondido: nosotros nos casamos el 26 de Julio del año pasado. En el 2007 ya vivíamos juntos, tenemos 6 años viviendo juntos. Yo tengo 57 años. Es todo.-Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 01/11/1982 de ocupación Comerciante hijo de Ramon José Briceño y Maria de la Cruz Quevedo, estado Casado, DOMICILIADO en EL PENSIL, PARROQUIA SANANA LIBRE MUNICIPIO ESCUQUE, CASA Nº 255, CASA MAWILMER, 0414-0790758, MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ Eso fue el Domingo en la ,mañana, bajamos los dos juntos a la familia de ella, dice uno de la familia de ella que bajemos unos troncos que están estorbando y lo cargamos en el camión, en lo que yo llamo ella me dice JEAN CARLOS tiene 5mil bolos ahí, yo le di los 5 mil bolívares, eso fue como a las 10:00 de la mañana. botamos todo el escombro. Subimos a cenar a la floresta. Llegue al casa descargue y me fui para la casa, ella entra al cuarto y me dice que Gozaron mucho y comienza agredirme a rasguñarme y me da con una cuchara de echarle comida a los perros, agarro un tubo y me agarro a piedras y llamo a la familia que yo estaba agrediéndole que supuestamente estaba bañada en sangre. Subió la familia de ella, les dije que yo no le había hecho nada, me dicen ellos que no me quede en la casa de ellas, y me quede en camión y en la mañana el dia lunes llegue de la casa, ella llego y espaturro la comida de los animales, llegue y empecé a recoger la comida de los animales que ya había botado, luego me bañe y me puse a fritar los huevos” las preguntas del Fiscal respondió? No, no había más gente. A las preguntas del Juez, respondió? Ese dia había tomado, pero no estaba Borracho. Ese problema se inicio porque cuando yo llegue y ella abrió el cuarto y se metió, ya me había quitado mi ropa, ella dice que disfrutaron mucho? Yo le dije si trabajando es disfrutar si disfrute. Y ella agarra una caja de dominó y me la estrelló así como unas llaves de la puerta. La señora es muy celosa, donde yo llego, ella dice que no tengo amistad, que eso es algo mas. Ella se enoja cada vez que yo salgo. Ella anteriormente me agarro a golpes a cachetadas, el domingo pasado, llego con piedras y me dio golpes, me pega, la denunciar del año 2007 fue porque ella con sus celos me fue a denunciar. Es todo.-Acto seguido toma la palabra la victima y dice. Eso de la cicatriz de la cara es mentira, eso no son celos, una cosa es reclamo y otra cosas son los celos. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: en principio esta defensa considera que no debe decretarse el arresto transitorio por cuanto mi defendido manifiesta que ese días estaban tomando pero que no se emborracho y me opongo al arresto transitorio por cuanto considero que no hay suficiente elementos de convicción para decretar tal arresto, no me opongo al procedimiento especial. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA


ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES MAGIN AURORA, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana TORRES MAGIN AURORA: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.346 antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena corporal de libertad y al no estar evidentemente prescrita, Se declara SIN LUGAR la medida de arresto transitorio solicitada por la representación Fiscal y se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA PREFECTURA DE BOCONÓ CADA TREINTA (30) DÍAS, OFICIESE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Acto seguido el imputado aporta su nueva Dirección MUNICIPIO BOCONÓ MOSQUEY, CUATRO ESQUINA, QUEDA AL LADO DE ABASTO INVERSIONES MARIANNI, AL LADO DE LA PREFECTURA TELEFONO 0272-4140664 LA DUEÑA DE LA CSA ES MI MAMA MARIA DE LA CRUZ QUEVEDO, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L