REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001240
ASUNTO : TP01-S-2009-001240

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 17 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JAVIER JOSE MORALEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.734.994, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud de la ACUSACIÓN en la Investigación Nº D21-6157-2009 en contra del imputado JAVIER JOSE MORALEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.734.994, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANDRADE LUZ MARINA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA SUPLENTE ABG. JOHANA TIRADO, EL IMPUTADO JAVIER JOSE MORALES, LA VICTIMA ANDRADE LUZ MARINA. Acto seguido, el Juez, vista la presencia de las partes mencionadas, apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del Imputado JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13/07/1985 de ocupación Obrero hijo de Ramón torres y Flor Maria morales, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS LLANOS DE MONAY, MANZANA 08 CASA Nº 235 CERCA DEL AMBULATORIO PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANDRADE LUZ MARINA; solicita sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento de los imputado y se MANTENGAN las medidas cautelares impuestas en fecha 23/07/2009 en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado las cuales fueron las siguientes: se le impone como medidas cautelares y de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo, 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, asimismo, solicito al Tribunal, que en caso de Decretar alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, sea decretada una medida de posible cumplimiento que no atente con las labores cotidianas de mis defendidos. Acto seguido toma la palabra la Victima ciudadana Andrade Luz Marina, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.708.473 quien expone ´´ yo solo quiero que el cumpla con mi hijo y que no se vuelva a meter conmigo. Es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer del contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identificó como: JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13/07/1985 de ocupación Obrero hijo de Ramón torres y Flor Maria morales, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS LLANOS DE MONAY, MANZANA 08 CASA Nº 235 CERCA DEL AMBULATORIO PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13/07/1985 de ocupación Obrero hijo de Ramón torres y Flor Maria morales, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS LLANOS DE MONAY, MANZANA 08 CASA Nº 235 CERCA DEL AMBULATORIO PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 Segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANDRADE LUZ MARINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13/07/1985 de ocupación Obrero hijo de Ramón torres y Flor Maria morales, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS LLANOS DE MONAY, MANZANA 08 CASA Nº 235 CERCA DEL AMBULATORIO PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas de posible cumplimiento. Acto seguido toma la palabra la Victima ciudadana Andrade Luz Marina, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.708.473 quien expone ´´ yo solo quiero que el cumpla con mi hijo y que no se vuelva a meter conmigo. Y estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso. Es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13/07/1985 de ocupación Obrero hijo de Ramón torres y Flor Maria Morales, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS LLANOS DE MONAY, MANZANA 08 CASA Nº 235 CERCA DEL AMBULATORIO PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JAVIER JOSE MORALES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.734.994, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo, 87 numerales 3º, 5º y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: REINTEGRO DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, CON LA EXPRESA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE, OBLIGACION ALIMENTARIA PARA LOS HIJOS QUE TIENEN EN COMUN Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se declara sin LUGAR la solicitud de la representación Fiscalia del Ministerio Público en relación a la salida del hogar en común con la victima del acusado. 6- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 11:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control Nº 02 El fiscal I del M.P

Abg. José Alberto Berroterán O. Defensora Pública

Víctima Acusado

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano Leal