REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001462
ASUNTO : TP01-S-2009-001462

RESOLUCIÓN DE ORDEN
DE BUSCA Y CAPTURA

Vista el escrito presentado por la Fiscalia Primera 1º del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 108 ordinal 10, el encabezamiento y numerales 1,2 y 3 del artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Fiscal Primero Abg. RAFAEL GARCÍA, que están llenos los requisitos exigidos en los artículos antes señalados, se DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Así como también se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en investigación Nº D21-6367-2009, seguida por esa Fiscalia, en contra del ciudadano DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del código Penal en agravio de la ciudadana RIVAS CARLA MARGARITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.040.186. Este Tribunal Segundo de de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo hace el siguiente pronunciamiento

DE LOS HECHOS
Manifiesta textualmente la víctima, en denuncia presentada por ante el CICPC Sub-Delegación Valera, de fecha 31 de Julio de 2009, que el ciudadano, DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, “Vengo a denunciar a mi ex-pareja de nombre DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, quien me llevó en contra de mi voluntad a un sitio solitario y exigiéndome que tenía que tener relaciones sexuales con él, he intentó abusar sexualmente de mi persona, pero yo no me dejé y fue entonces cuando me golpeó en varias partes del cuerpo y me amenazó con matarme y me insultaba verbalmente e incluso me amenazó que si lo denunciara me iba a matar. A las pregunta del Funcionario del CICPC en donde puede ser localizado el ciudadano antes mencionado CONTESTÓ: “En la calle Sucre, casa Nº 29 de la Población de Sabana de Mendoza Estado Trujillo”.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforma la causa Nº TP01-S-2009-001462, se observa al folio siete de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION emitida por funcionarios adscritos a l CICPC quienes manifiesta que en la inspección técnica realizada en el sitio de los hechos en Sabana de Mendoza, estado Trujillo, entrevistándose con varios moradores de del sector manifestando no conocer a persona alguna con ese nombre, siendo imposible la ubicación del mismo.

En fecha 10 de Agosto de 2009, previa boleta de citación se presentó por ante la Sub-Delegación del CICPC Valera el ciudadano DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, quien se comprometió mediante acta suscrita a cumplir con las Medidas de Protección a favor de la Víctima RIVAS CARLA MARGARITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.040.186, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, consistentes en la prohibición de agredirla física y verbalmente en su lugar de estudio, Trabajo y residencia, e igualmente la prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.

En fecha 14 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Primera 1º del ministerio Público solicitó al Comandante General de la Policía del Estado Trujillo, para hacer comparecer con carácter obligatorio al ciudadano DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.610.312, quien puede ser ubicado en la Calle Sucre Nº 29 Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en donde la comisión se entrevistó con los residentes de esa vivienda manifestando los mismos que en dicha casa nunca ha vivido una persona de ese nombre o alguna persona que haya tenido problemas judiciales. Notificación que se trató de hacer en fecha 02 de Diciembre de 2009, nuevamente siendo infructuosa.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer, tomando en consideración las diligencias efectuadas por el Ministerio Público, a través de los cuerpos policiales, para lograr poner a derecho al Investigado DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.610.312, y habiendo solicitado en dos oportunidades la comparecencia del mismo, obteniendo que la dirección RATIFICADA POR EL INVESTIGADO no se corresponde con la realidad, por cuanto de las actas policiales se refleja que en esa dirección jamás vivió ni conocen al ciudadano sujeto a la presente investigación Fiscal, por cuanto los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por los cuales se investiga al ciudadano DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.610.312, son delitos que en su conjunto pudieran a llegar a constituir una pena superior a los 15 años, lo que haría viable el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal del ministerio Público y SE ORDENA LA APREHENSION INMEDIATA del ciudadano DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.610.312, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez detenido, deberá ser recluido en el Departamento Policial Nº 38 del Cumbe de la ciudad de Valera y puesto a la Orden de este Tribunal, notificando al Fiscal Primero 1º del Ministerio Público. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es DECRETAR LA ORDEN DE BÚSQUEDA Y CAPTURA del imputado DENINXON XAVIER ARAUJO SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.610.312, a los efecto que sea puesto a la orden de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así se Decide. Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado Trujillo. Cúmplase.

EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.