REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002863
ASUNTO : TP01-P-2007-002863
RESOLUCION
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la Fiscalia V del Ministerio Publico, en fecha 06/06/2007, presentó ante la Oficina del Alguacilazgo oficio signado con el Nº TR-F5-1817-07, donde notifica al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del inicio de investigación penal en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS BRICEÑO, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Adelina Valero Barrios, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 06/10/2007, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en fecha 27/11/2008, le da entrada a las presentes actuaciones en virtud de la Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, declarándose competente para conocer de conformidad con los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Juzgado observa que ha transcurrido lapso suficiente desde que se dio inicio a la investigación desde el día 06/06/2007 hasta el 06/10/2007, cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Iuris 2000, escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prorroga en la misma, por lo que este Juzgado acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 27/11/2008, a los fines de que comisionara un nuevo fiscal para que presentara las conclusiones en la presente investigación, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, quien aquí decide en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 y 103 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado GABRIEL ENRIQUE SIERRA BRACHO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estadio Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 y 103 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA ADELINA VALERO BARRIOS, en consecuencia se ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA EL CIUDADANO JESUS ENRIQUE VILLALOBOS BRICEÑO. Regístrese. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, en su oportunidad legal correspondiente. Ciérrese Informativamente.
Jueza Temporal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Magaly Castro Altuve,
Secretaria del Tribunal
Abg. Sarelys Aguilar