REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004643
ASUNTO : TP01-P-2008-004643

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la Fiscalia V del Ministerio Publico, en fecha 04/07/2008, presentó ante la Oficina del Alguacilazgo oficio signado con el Nº TR-F5-2342-08, donde solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, juramente el abogado en ejercicio Leonardo Cesar Salinas, a los fines de que asista al ciudadano UTRILLA OLMOS WILFREDO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.535, OLMOS FREDDY DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 21.064.686, GUERRERO CARTAGENA RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.350.836, a quienes se les inicio investigación penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 04/11/2008, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, en fecha 16/12/2008, le da entrada a las presentes actuaciones en virtud de la Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, declarándose competente para conocer de conformidad con los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Juzgado observa que ha transcurrido lapso suficiente desde que se dio inicio a la investigación desde el día 04/07/2008 hasta el 04/11/2008, cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Iuris 2000, escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prorroga en la misma, por lo que este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 16/12/2008, a los fines de que comisionara un nuevo fiscal para que presentara las conclusiones en la presente investigación, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, quien aquí decide en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 y 103 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre los imputados UTRILLA OLMOS WILFREDO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.535, OLMOS FREDDY DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 21.064.686, GUERRERO CARTAGENA RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.350.836, y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estadio Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 y 103 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguida a los ciudadanos UTRILLA OLMOS WILFREDO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.458.535, OLMOS FREDDY DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 21.064.686, GUERRERO CARTAGENA RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.350.836; por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DE LOS CITADOS CIUDADANOS. Regístrese. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, en su oportunidad legal correspondiente. Ciérrese Informativamente.
Jueza Temporal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Magaly Castro Altuve,
Secretaria del Tribunal
Abg. Sarelys Aguilar