REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 10 de Diciembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000594
ASUNTO: TP01-S- 2008-000594
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ MORILLO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.049.-738, venezolano, de 32 años de edad, natural de Valera, de profesión T.S.U. en Administración Industrial, residenciado en Urbanización La Beatriz, Bloque 03, Apartamento PBU, Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.896.000, venezolana, de 34 años de edad, residenciada en Urbanización la Beatriz, edificio Nº 03, Apartamento A-01, Municipio Valera, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en Palacio de Justicia, San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Julio de 2.009, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MORILLO CHACIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, la cual corre del folio 25 y 26.
En fecha 31 de Julio de 2009, el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, da entrada a las actuaciones y acordó fijar Audiencia Preliminar para el 11 de Agosto de 2.009, a las 09:00 A.M.
En fecha 11 de Agosto de 2009, a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Opongo la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal ya que en el acto de imputación de mi defendido propuse diligencias que si bien es cierto fueron evacuadas, las mismas no fueron consideradas por el Ministerio Público en su acto conclusivo como medio de prueba que sirvan para exculparlo, es por lo que solicito no se admita la acusación y se decrete el sobreseimiento formal, en el supuesto dado de que sea admitida la acusación solicito se admita como medios de prueba las delaciones de los ciudadanos YUDITH CONCEPCIÓN MARIN BRICEÑO, ANGELA MARIA MATHEUS LEAL, ANDRADE DUARTE ARMANDO ANTONIO, MATHEUS CASTELLANOS YESICA DEL VALLE Y MEJIAS GARCIA RAFAEL JUNIOR para que sean declarados en juicio, cuyas actas de entrevistas corren insertas a los folios 37, 38, 39, y 40 y consigno copias simples de dichas actas así como escrito de promoción de pruebas constante de un folio. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 11.896.000 quien expone: “No voy a declarar. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igual se admiten los medios probatorios promovidos por la defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA ya que si bien es cierto el Ministerio Público no los incluyó como medios de prueba en su escrito acusatorio, medios estos que sirven para exculpar al Acusado, los mismos pueden ser admitidos en este acto para que sean evacuados ante el Tribunal de juicio en audiencia de juicio oral. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expone: “ME VOY A JUICIO.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Oída la declaración de mi defendido solicito se dicte auto de apertura a juicio en la presente causa. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igual se admiten los medios probatorios promovidos por la defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA ya que si bien es cierto el Ministerio Público no los incluyó como medios de prueba en su escrito acusatorio, medios estos que sirven para exculpar al Acusado, los mismos pueden ser admitidos en este acto para que sean evacuados ante el Tribunal de juicio en audiencia de juicio oral. 2- Vista la voluntad del Acusado antes identificado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igual se admiten los medios probatorios promovidos por la defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- En cuanto a la situación de libertad del acusado la misma se mantiene y se le impone como medidas la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALEMTNE de conformidad con al artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Remítase la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio en su oportunidad legal. Se terminó siendo las 09:45 de la mañana.
En fecha 30 de Septiembre de 2.009, el Tribunal Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas, según auto ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, con Oficio Nº C2-6618-2009, de esta misma fecha.
En fecha 05 de Octubre de 2009 este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según auto da por recibido la presente causa con oficio Nº C2-6618-2009, de fecha: 30-09-2.009, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, proveniente del Tribunal Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medid. Se le da entrada y cuenta a la Jueza, donde se dictó auto de apertura a juicio por lo que este Tribunal ACUERDA FIJAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL UNIPERSONAL, para el 21 de OCTUBRE de 2009 a las 09:00 A.M.
En fecha 21 de Octubre de 2.009, siendo las 09:00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Temporal Abogada Yrliana David Carmona , quien se avoca al conocimiento de la cual y solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes todo ello a los fines de realizar Juicio Oral y Público en la en la causa incoada en contra del ciudadano MORILLO CHACIN ANTONIO JOSE . Verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Sandra Espinoza, la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Reina Pimentel, el acusado MORILLO CHACIN ANTONIO JOSE no se encuentran presentes la victima: NEYDA JOSEFINA LAMOS BRIECEÑO, por lo que la jueza vista la ausencia de la y la victima, acuerda dar un lapso de espera. Vencido el lapso de espera, siendo las 10.10 de la mañana, la secretaria verifica nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que aun las partes ausentes no se han apersonado por ante este Tribunal. La jueza vista la ausencia de la victima solicito a la secretaria informe sobre la resulta de citación a lo que informo que según información aportada por el alguacil manifestó que por encontrase la vivienda cerrada y que dejo la boleta debajo de la puerta, por lo que la jueza vista la ausencia de la victima quien no estuvo citada acuerda diferir el acto y fijar una nueva oportunidad para el 04 de Noviembre de 2009 a las 02:00 P.M.
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana NAYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA NAYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO quien según consignación en el sistema Juris 2000 de fecha 30/10/2009 la citación es negativa por ausencia. La Juez vista la ausencia de la Víctima, acuerda diferir la audiencia para el 19 de Noviembre de 2009 a las 11:00 A.M.
En fecha 19 de Noviembre de 2.009, a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana NAYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: el acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, la víctima NAYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO. Se deja constancia que en este acto toma la palabra la defensora pública quien manifestó: Que recibió llamada de su representado y el mismo le informo que tuvo un accidente de transito y se le imposibilita su traslado el día de hoy ante el Tribunal y que a la brevedad posible consignara informe medico respectivo. Es todo.- La Juez vista la ausencia de la Víctima y del Imputado. Acuerda diferir la audiencia para el día 03 de Diciembre de 2009 a las 11:00 A.M.
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, siendo la 11.00 de la mañana se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano MORILLO CHACIN ANTONIO JOSE, por lo que se constituyó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Rosa Acosta Castillo quien solicitó a la secretaria de sala Abg. Liseth Telles Matos, y el Alguacil Carlos Castellanos, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA: NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, a quien se le libro cartel de citación .Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos de fecha 25-12-2008, en donde siendo aproximadamente la 01.30am, cuando la victima DEYDA JOSEFINA LAMOS, se disponía a salir de su apartamento ubicado en la Beatriz Valera, en compañía de su hermano y sin motivo comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, al mismo tiempo, a su condición de mujer, al mismo tiempo la amenaza con causarle daño grave e injusto en su integridad física toda vez que a viva voz le manifestó que la iba a matar a ella y su familia y haciendo uso de una silla de hierro se abalazo en contra de su humanidad con la intención de golpearla , situación que ha sido habitual por parte del imputado hacia la victima, ya que con anterioridad a los hechos objeto de la presente investigación el imputado ha perturbado a la victima según se desprende de la denuncia interpuesta por ante este despacho fiscal, por lo que en el día de hoy de forma oral el Ministerio Público a lo largo del debate demostrara que el ciudadano ANTONIO MORILLO, cometió el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS delitos previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ciudadana: NEYDA LAMOS , señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ACUSADO en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos de la defensa quien manifestó al Tribunal que a lo largo del debate demostrara la inocencia de su defendido, y que consigna copia de un reposo medico otorgado al acusado de tres día, todo ello a los fines de que el Tribunal, observe la conducta de su acusado, donde a pesar de encontrarse de reposo tiene la mejor disposición de que se realice el presente acto . Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado ANTONIO MORILLO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO.”. En este estado el Tribunal visto que no hay ningún testigo ni experto en sala anexa acuerda, suspender el presente acto para el lunes 07 de Diciembre de 2009 a la 01.00 PM.
En fecha 07 de Diciembre de 2.009, en horas del día de hoy 07 de Diciembre de 2009 la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles Matos, a los fines de dar continuación al Juicio oral y privado en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, con su defensora publica penal en materia de violencia contra la mujer abogada Sandra Espinoza, la Fiscal Primero del Ministerio Público abogada Reina Pimentel, en sala anexa se encuentra presentes: los ciudadanos: MATHEUS CASTELLANOS MARIA YESSIKA DEL VALLE, MEJÍAS GARCIA RAFAEL JUNIOR, ANDRADE DUARTE ARMANDO ANTONIO, MATHEUS LEAL ANGELA MARIA, no se encuentra presente la victima ciudadana: Neyda Josefina Lamos Briceño, a quien se le libro cartel de notificación. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno cerrar la puertas conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente la Jueza procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto y así mismo la Jueza realizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior fecha en la cual se apertura el juicio. Acto seguido la Jueza se dirige al acusado ANTONIO MORILLO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el acusado se identifico como ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO.”.En este estado se apertura el lapso de la incorporación y recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenando al Alguacil hacer conducir al testigo, alterando el orden por cuanto no se han presentando los expertos. Acto seguido la jueza ordena entrar a la sala al testigo ANGELA MARIA MATHEUS LEAL, quien se identifico como se identifico como ANGELA MARIA MATHEUS LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.780, nacida el 15-08-82, de edad 27 de ocupación: ama de casa, domiciliada en urbanización la Beatriz bloque tres cuarta etapa, apartamento pb1 edificio 3 , y manifestó ser la esposa del acusado por lo que la jueza la impuso de lo dispuesto en el articulo 224 del COOPP, por lo que la jueza lo impuso de las generales de ley así de que el falso testimonio esta tipificado como delito, igualmente le impuso sobre las inhabilidades para declarar a lo que manifestó que no tenia ninguna y procedió a su juramentación una vez juramentado expuso:” el 24-12-2008 estábamos afuera del apartamento compartiendo ella, salio y entro como 2 veces, la primera vez salio como a las 11 y luego salio como a las 02:00 AM, nadie se metió con ella, ni de palabras ni de manos, así como ella entro ella salio, con ella nadie se metió, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO : en ningún momento mi esposo se metió con ella, con el nunca tuvo rose con el, solo nosotros tuvimos problemas ella y yo, tuvimos problema por los niño, y fuimos a la Lopna, y firmamos una caución, nosotras tuvimos una discusión fuerte dos veces, la primera vez estábamos las dos solas, y las segunda vez ella estaba con el esposo, mire de los cinco años que tengo viviendo alli ella la victima a tenido ,A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: la victima cuando salio sola con un hermano y cuando llego nuevamente con los niños, no mi esposo estaba al lado mio, el ni siquiera estaba cerca de ella, estábamos nosotros Yesica Armando y Rafael, si nosotros estábamos ingiriendo alcohol, pero Tobía no estábamos ebrias . El Tribunal no realizo preguntas. Acto seguido se ordeno pasara a la sala al ciudadano ANDRADE DUARTE ARMANDO ANTONIO quien una vez en la sala, se identifico como ANDRADE DUARTE ARMANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.625 ocupación NACIDO EL 01-06-81, de edad 28, de ocupación, trabajada de seguridad, domiciliado en la Beatriz apartamento 3 planta baja Edificio 3 Valera Estado Trujillo, por lo que la jueza lo impuso de las generales de ley así de que el falso testimonio esta tipificado como delito, igualmente le impuso sobre las inhabilidades para declarar a lo que manifestó que no tenia ninguna y procedió a su juramentación una vez juramentado expuso:”el 24-12-2008 estábamos compartiendo yo era nuevo ,estábamos compartiendo no se presento nada ella salía y entro normal luego volvió a salir y entro normal. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: No, ellos no se dirigieron la palabra, estábamos nosotros cinco, empezamos desde las 08:30 PM, estuvimos como hasta las 04.00 AM. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: cuando digo ella es la vecina, esposa de un policía creo que se llama Nancy, nosotros estábamos compartiendo El Tribunal no va a realizar preguntas. Acto seguido se ordeno pasara a la sala al ciudadano MATHEUS CASTELLANOS MARIA YESSICA DEL VALLE quien una vez en la sala, se identifico como MATHEUS CASTELLANOS MARIA YESSICA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.952.217ocupación nacido el 10-09-82, de edad 27 domiciliada en la urbanización la Beatriz bloque tres apartamento b3 planta baja Valera , por lo que la jueza lo impuso de las generales de ley así de que el falso testimonio esta tipificado como delito, igualmente le impuso sobre las inhabilidades para declarar a lo que manifestó que no tenia ninguna y procedió a su juramentación una vez juramentado expuso:” eso fue 24-12-2008 en la noche estábamos con partiendo la señora Neida llego como 2 veces a su casa, estábamos un grupo de vecinos y ni la miramos, y ni pendientote de hecho al otro dia ella me reclamo por unas luces y le dije que yo no vi nada , ella me insulto y fui a la prefectura , para denunciarla y ella dujo que a una persona le tenia que falta como cinco sentidos, ella no firmo nada de hecho dijo en la prefectura que ella no me tratada ni me conocía. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO : yo no la conozco, y ella no se la lleva con la esposa del acusado, A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: ella llego dos veces a su casa, no, ella no estaba con nosotros, después ella volvió a llegar, el 25 en la mañana, fui a la prefectura por difamación moral, porque ella me insulto muy feo, a ella en la prefectura dijo que fui dos veces a su casa para corroborar que no le hicieran nada , ella dijo que nosotros la miramos y nos reímos eso fue todo. El Tribunal no va a realizar preguntas. Acto seguido se ordeno pasara a la sala al ciudadano MEJIAS GARCIA RAFAEL JUNIOR quien una vez en la sala, se identifico como MEJIAS GARCIA RAFAEL JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.629.607 ocupación NACIDO EL 12-03-78, de edad 31 domiciliado en Beatriz, bloque 3 apartamento 2ª, lo que la jueza lo impuso de las generales de ley así de que el falso testimonio esta tipificado como delito, igualmente le impuso sobre las inhabilidades para declarar a lo que manifestó que no tenia ninguna y procedió a su juramentación una vez juramentado expuso:” ese dia salimos a beber como a las 09 o 09:30am, en la casa alli y paso la señora esa como 2 o tres veces, y mas nada, .A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: no, ella no dirigió la palabra a nadie, ella entro la primera vez y después volvió a llegar, nosotros estuvimos desde las 09:00 PM, como hasta las 03.00 AM,. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: yo no trato a esa señora, porque ella no da para hablar ella, llega y se va, no ellos no han tenido problemas. El Tribunal no va a realizar preguntas. En este estado la Fiscal solicita al Tribunal se cite a la victima agotando lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente la Jueza visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día 09 de Diciembre de 2009 a las 10:00 A.M.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, siendo las 10.00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles Matos, a los fines de dar continuación al Juicio oral y privado en la presente causa que se sigue en contra del Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN con su defensora publica penal en materia de violencia contra la mujer abogada Sandra Espinosa, la Fiscal Primero del Ministerio Público abogada Reina Pimentel, en sala anexa se encuentra presentes: el ciudadano testigo Lamos Briceño Edgardo Gabriel y la victima – testigo Lamos Briceño Neyda Josefina . Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordeno cerrar la puertas conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente la Jueza procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto y así mismo la Jueza realizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior siendo el 07-12-2009. Acto seguido la Jueza se dirige al acusado ANTONIO MORILLO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el acusado se identifico como ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expuso: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO.”.En este estado se continua con el lapso de la incorporación y recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenando al Alguacil hacer conducir al testigo, alterando el orden por cuanto no se han presentando los expertos. Acto seguido la jueza ordena entrar a la sala al testigo LAMOS BRICEÑO NEYDA JOSEFINA, quien se identifico como se identifico como LAMOS BRICEÑO NEYDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.000, nacida el 13-12-74, soltera de edad 34 de ocupación: asistente administrativo en la policía, domiciliada en urbanización la Beatriz bloque tres a apartamento 03 -01, planta baja, a quien la Jueza la impuso de las generales de ley así de que el falso testimonio esta tipificado como delito, igualmente le impuso sobre las inhabilidades para declarar a lo que manifestó que no tenia ninguna inhabilidad y procedió a su juramentación una vez juramentado expuso:” yo el día 24, en hora de la noche fui a mi casa, mi esposo se fue del apartamento , yo me fui a mi casa y regrese a buscar las cosas con las que se iba a compartir el 25 a eso de la 01.00 AM, fue a la casa a buscar el cargador y la cobija estaba el señor con su esposa y la vecina, estaban tomando , abrí mi apartamento, Salí y el señor comenzó a humillarme a insultarme y levanto una silla y me dijo que me iba a matar y me dijo grosería yo estaba con mi hermano, y después le dije a mi hermano Gerardo por favor calmate , ellos gritaban me decían cosa, y se reían, se estaban riendo de mi, ellos siempre estaban reunidos, me tiraban sátiras, y yo callada, y después me decidid a denunciar y mas con esa amenaza que me hace me sentí amenazada. ,A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: cuando el me agredió el estaba con su esposa Ángela y la vecina Yesica, y las veces que fui estaban ellos tres mas nadie, yo acudí como cuatro veces ese día fui y Salí varias veces, y siempre estaban ellos, me dijo coño desmadre que me iba a matar, no en las 4 oportunidades no estaba con mi hermano el 24 de Diciembre si estaba con mi hermano, no, mi hermano no hizo nada en contra de el yo le dije no papa no nos le pare, el motivo que comenzó el problema es que hace año atrás el estaba en su casa con una señora Liseth que ya no vive allí, era por tiempo de Navidad, hace tiempo, yo había pintado el cuarto de los niños con pintura y sacamos los colchones para la sala mi esposo le dice a el : vecino bájele volumen el equipo, y le dijo que aun no habían cumpliendo las clases que los niños tenían que ir a clase y se van a la levantar a las 05.00 AM, esos mugrientos, si ellos se levantan a ir a clase, y yo a trabajar, yo le dije ay Ángela escuche todo, y al otro día los denuncie a la prefectura y denuncie a la esposa al Cecmna mi hijo fue el testigo, y dijo todo declaro todo , desde allí comienza el problema porque anteriormente era. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: El 24 se estaba riendo de mi me decían puta, coño de su madre, yo me quedo callado, no se porque el me quiso lanzar la silla, los sábados el señor abría su puerta y el señor abrió su puerta se sentaba a leer un periódico y de ese me arremete. El Tribunal no realizo preguntas. Acto seguido se ordeno pasara a la sala al ciudadano LAMOS BRICEÑO ADGARDO GABRIEL quien una vez en la sala, se identifico como LAMOS BRICEÑO ADGARDO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.898 ocupación NACIDO el 10-09-90, soltero , de edad 19, de ocupación estudiante , domiciliado en la Beatriz apartamento 3 planta baja Edificio 3 Valera Estado Trujillo, por lo que la jueza lo impuso de las generales de ley así de que el falso testimonio esta tipificado como delito, igualmente le impuso sobre las inhabilidades para declarar a lo que manifestó que no tenia ninguna y procedió a su juramentación una vez juramentado expuso:” el 24-12 habíamos ido varias veces al apartamento de mi hermano la ultima vez que fuimos a las 01.30 AM, fuimos a buscar una silla y un cargador cuando salimos el señor aquí presente decía que la iba a matar , le decía puta perra, y cuando el dijo eso, el agarro un banco de hierro y las mujeres presentes lo calmaron nosotros nos fuimos al carro. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: fuimos como tres o cuatro veces, si de ese día fue en una sola oportunidad que la agredió, dijo que era una perra que la iba a matar, yo no hice nadad porque ella me controlo, yo soy un tipo tranquilo, el problema empezó porque hace dos años mi hermana hizo una denuncia contra la esposa del ciudadano, porque la esposa agredió los niño, físicamente no la agredió, pero intento, estaban allí dos mujeres que cuando el levanto silla las dos mujeres gritaron. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: si, yo la acompañaba, fuimos como tres o cuatro veces, fue a buscar una cobija y un cargado, fuimos a buscar las cosa, no anteriormente a lo que paso, no n estaba nadie estaba solo, las ultima vez fue que e estaban ella. A las preguntas del Tribunal Respondido : cuando ocurrió eso estaba presente la esposa y la vecina del el, no, cuando se produce eso yo no hice nada porque mi hermana me controlo y yo no me iba a poner a nivel de ellos, si tengo conocimiento que ellos previamente han tenido problema, en otra oportunidad el trato de tirarle el carro a mi hermana, me dijo mi hermana y el esposo y yo confió en la palabra de mi hermana , se procede en este incorporar las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico, por lo que se procedió a mostrar a las partes y se dio lectura a las pruebas documentales como lo es la denuncio cursante en los folios 01. En este estado la Jueza le señala al acusado que puede declarar en cualquier grado y estado de la causa por lo que la Jueza se dirige al acusado ANTONIO MORILLO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el acusado se identifico como ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expuso: ay no paso nada que esa noche estuvimos compartiendo y esa noche,, nunca paso nada no hubo gritos no hubo nada , ES TODO. La Fiscal, la defensa y el Tribunal no realizan preguntas. En este estado se cierra el lapso de evacuación y recepción de pruebas De seguida comienza a escuchar las conclusiones de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogada Reina Pimentel quien expone:“ correspondiéndole al la al ministerio publico exponer las conclusiones, siendo la parte acusadora, defensora de la victima que acude al órgano como es el caso que nos ocupa, llega el Ministerio Publico hacer acusación, por acoso u hostigamiento, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, es por lo que el Ministerio realizo la investigación, y realizo las diligencia y se llega al acto conclusivo que es la acusación donde se probo que la señora Lamos Neyda fue victima, se probaron los hechos ocurrido el 24 de Diciembre, por palabras obscenas , donde ella manifestó de viva voz lo ocurrido en la referida fecha, me llama la tensión que la victima y el testigo promovido concordaron en esa declaración, y los testigos que trajo de la defensa dijeron que habían muchas personas, y dijeron que no paso nada, por lo que solicito que se valore la declaración de la victima y el testigo donde considero que el señor Antonio si agredió a la victima ay sea condenado el Señor Antonio por los delitos por los cuales fue acusado, ya que considero que es 24-12 si fue agredida, por lo que solicito se condene al acusado es todo.- De seguida se le cede el derecho a la defensa a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso:” encontrándonos en el momento de concluir el presente juicio quisiera tomar textualmente lo que dice la fiscal que valore cada uno de los testimonios escuchados y quiero tomar hincapié la declaración de la victima ya que estaba bajo juramento, a contrario de los testigos de la defensa todos fueron conteste, esos testimonio al ser preguntados no se evidencia ninguna contradicción , ni de cabo suelto, pero observe hoy cuando incurrió en una evidente contradicción de la victima que el si acompaño a la victima y que no había gente solo la ultima vez y la victima dice que fue varias veces y que siempre estaban ellos afuera, entonces quien estaba diciendo la verdad, hay una evidente contradicción, estos elementos si deben ser valorados pero como elemento pero para tomar en cuenta que mi representado no cometió el delito , por lo que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi represando es todo:”De seguida se abre el lapso de replica a lo que la Fiscal manifestó no querer ejercer su derecho a replica a lo que no hay contrarreplica es todo” .Acto seguido la Jueza se dirige a la victima NEYDA JOSEFINA LAMOS a lo fines si quería manifestar algo , quien se identifico como NEYDA JOSEFINA LAM, titular de la cedula de identidad V-11.896.000 quien expuso:” Lo que quiero es que este señor no se meta conmigo, y que ni tan siquiera, porque no se si el manda a la esposa, que respete y que se ubiquen yo soy una persona que tengo identidad y de lo que se yo es que es feo estar aquí porque trabajo en una institución policial, pero mas feo es estar amenazada ojala tuviera dinero para irme de la casa . La Fiscal ni la Defensa Realizaron preguntas. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: si, yo fui denunciada por ella por la prefectura, yo no quise firmar una caución. Antes de cerrar el debate la Juez se dirige antes de cerrar el debate la Juez se dirige al Imputado Ciudadano Acto seguido la Jueza se dirige al acusado ANTONIO MORILLO, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el acusado se identifico como ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo y expuso: yo tengo 32 años, y nunca tuve problemas con los vecinos, en ese edificio nunca he tenidos problemas, yo trabajo, yo con ella nunca he tenido problemas, ella si tuvo un problema con mi esposa a mi me extraño que me llegue una denuncia a mi nombre, ES TODO. Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 12:00 del mediodía de la tarde, se constituye nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva y se deja constancia que se encuentran presentes: el Acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN con su defensora publica penal en materia de violencia contra la mujer abogada Sandra Espinosa, la Fiscal Primero del Ministerio Público abogada Reina Pimentel, en y la victima Lamos Briceño Neyda Josefina. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar, la Inocencia del ciudadano: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN por lo cual la culpabilidad no fue demostrado por la Representación Fiscal, es por lo que es forzoso concluir que el ciudadano: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN debe ser absuelto de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Lamos Briceño Neyda Josefina, se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. En este estado la Jueza ordena a la acusada ponerse de pie a los fines del pronunciamiento de la dispositiva. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo, INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Lamos Briceño Neyda Josefina, por lo que se le otorga libertad sin restricción, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Es todo concluyó siendo las 12.20 de la mediodía Cúmplase. Se leyó y conformen firman.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
EI hecho punible imputado al ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, ocurrió el día 25 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 1:30am horas de la madrugada cuando la victima NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, se disponía a salir de su apartamento ubicado en la urbanización la Beatriz, edificio numero 03, apartamento A-Ol, Valera Estado Trujillo, en compañía de su hermano Lamas Briceño Edgardo Gabriel; y sin motivo aparente ni causa justificada es abordada par el imputado, quien se encontraba en estado de ebriedad y actuando de manera violenta comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, al mismo tiempo que la amenaza con causarle un daño grave e injusto en su integridad física toda vez que a viva voz le manifestó que la iba a matar a ella y a su familia; y haciendo uso de una silla de hierro se abalanzó en contra de su humanidad con la intención de golpearla, situación que ha sido habitual por parte del imputado hacia la victima; ya que con anterioridad a los hechos objeto de la presente investigación el imputado ha perturbado a la victima según se desprende de la denuncia interpuesta por ante el despacho Fiscal.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
La declaración como testigos: de los ciudadanos LAMOS BRICENO EDGARDO GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de Identidad NO V¬19.286.898, de 18 anos de edad, estudiante, soltero, residenciado en la urbanizacion la Beatriz, bloque 14, apartamento 03-07, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en ~ consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron 105 hechos a 105 fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en 105 hechos punibles atribuidos. La declaración de la víctima: NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, venezolana, Nacida en fecha 13-12-1974, titular de la cedula de identidad NO V-11.896.000, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en Administración de empresas, residenciada en la urbanización la Beatriz, edificio numero 03, apartamento A-01, Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
Promovió como documentales para ser incorporadas por su lectura: Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre el ofrezco los siguientes documentos: DENUNCIA DE LA VÍCTIMA NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.¬11.896.000, Lugar de Nacimiento: Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-12-1974, edad: 34 anos, Estado Civil Casada, Ocupación lic. Administración de Empresas, residenciada en la Urbanización la Beatriz edificio NO 03 apartamento A-01 Valera Estado Trujillo; con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN. En consecuencia, En consecuencia expuso:
"Comparezco por ante esta Fiscalia con el objeto de denunciar a mi vecino el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN, ya que el día Jueves 25 de este mes y año, como a eso de las 01:30 de la mañana me encontraba al frente de mi apartamento, este señor me agredió verbalmente y alzó una silla y me iba a lanzar encima este se encontraba ebrio y me dijo que el me mataba que me cuidara porque me iba a matar, yo cerré el apartamento me encontraba sola y me fui" Es todo. De seguido el Funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: "Eso fue en frente de mi apartamento, ubicada en la dirección anteriormente mencionada, como a eso de las 01:38 de la mañana del día 25-12-2008."Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? CONTESTO: "Anteriormente lo había denunciado ante la prefectura hace como dos años el ciudadano, no compareció."'Diga usted, donde pueden ser localizadas la persona denunciada? CONTESTO: "En la Urbanización la Beatriz edificio N° 03 Apartamento B-01 planta baja Valera Estado Trujillo. "Diga usted, es primera vez que ocurre el hecho denunciado? CONTESTO: "No, este problema se viene presentado hace dos años por se origino porque este señor se metió con mis hijos diciéndole que eran unos mugrientos, y me lanzo su vehiculo en mi contra".

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en los artículos 40 y 41 los delitos de acoso u hostigamiento y amenazas cuando establece:
“Artículo 40 La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Artículo 41: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…

Las normas son técnicamente detallista, al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público, que ocurrieron el 25 de de diciembre de 2008, en horas de la madrugada y si adicionalmente estos hechos encuadran en la normas up supra trascrita.
Es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO y LAS AMENAZAS, en contra de la ciudadana: NEYDA LAMUS BRICEÑO, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN, en la comisión de los delitos que le imputan.
Comencemos por determinar si se produjo o no EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO y LAS AMENAZAS,
Con las anteriores declaraciones de los ciudadanos ANGELA MARIA MATHEUS LEAL, ARMANDO ANTONIO ANDRADE DUARTE, MARIA YESICA MATHEUS CASTELLANOS, y RAFAEL MEJIAS GARCIA, estos ciudadanos, son contestes en afirmar que el día 24 de diciembre de 2008, se encontraban reunidos en el porche celebrando el día que se reunieron aproximadamente hasta las 2 o 3 de la madrugada, que la ciudadana: NEYDA LAMUS BRICEÑO, entro en varias oportunidades a su apartamento y que no paso nada, que el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO, no insulto a la prenombrada ciudadana y menos le trato de pegar, que nada ocurrio en la madrugada del 25 de diciembre de 2008, que la esposa del ciudadano JOSE MORILLO, tuvo problemas personales con la victima del presente caso, por lo que se les otorga todo su valor probatorio y asi se establece.
Con ello quedo demostrado que los hechos que la fiscalía dicen que ocurrieron el 25 de diciembre de 2008, no se produjeron, máxime si concatenamos estos dichos con la declaración de la victima ciudadana NEYDA LAMUS, efectuada ante este tribunal, que dice haber estado acompañada de su hermano y que al valorar la denuncia como prueba que fue incorporada mediante la lectura, a la cual se le otorga todo su valor probatorio, de ella se desprende lo siguiente: “Comparezco por ante esta Fiscalía con el objeto de denunciar a mi vecino el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN, ya que el día Jueves 25 de este mes y año, como a eso de las 01:30 de la mañana me encontraba al frente de mi apartamento, este señor me agredió verbalmente y alzó una silla y me iba a lanzar encima este se encontraba ebrio y me dijo que el me mataba que me cuidara porque me iba a matar, yo cerré el apartamento me encontraba sola y me fui”, es decir, que ella manifiesta estar sola el día que ocurrieron los hechos, por ello no se concede valor probatorio a su declaración por ser inconsistente al afirmar posteriormente que estaba con su hermano, ciudadano: LAMUS BRICEÑO ADGARDO GABRIEL, quien declaro ante éste despacho y ambos tuvieron que ser traídos ante éste Tribunal mediante el uso de la fuerza pública, ésta última declaración tampoco se le concede valor probatorio y así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas quien juzga llega a la conclusión que el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN debe ser declarado absuelto y así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo, INOCENTE, en consecuencia se absuelve de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Lamos Briceño Neyda Josefina, por lo que se ABSUELVE y por lo que se le otorga libertad sin restricción, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, al de hoy, de conformidad con el articulo 108 eiudem, en virtud que la sentencia ha sido dictada dentro del lapso de la ley no se ordena notificar a las partes. Remítase al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.