REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 14 de Diciembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-004090
ASUNTO: TP01-P-2008-004090
ACUSADO: GILMER TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.985, venezolano, de 31 años de edad, natural de Monte Carmelo, hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo.
VICTIMA: ALBA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.462, venezolana, residenciada en la Hacienda Virgen del Carmen, Sector el Pozo, Casa S/Nº, Vía la Lagunita, Parroquia la Puerta Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. VIOLETA INFANTE, venezolana, mayor de edad, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada LAURA ROIATTI, con domicilio en Avenida 06, Entre Calle 31 y 32, Edificio Chama, Planta Baja, L-02, Valera Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Junio de 2.008, el Fiscal Superior del Ministerio Publico, presento ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº 4 en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Trujillo, presento Oficio Nº TR-UAV-663-2008, solicitud de Medida de Protección con Rondas Policiales con Entrevista a la Victima, en su residencia, a favor de la Ciudadana ALBA ROSA PAREDES.
En fecha 11 de Junio de 2.008, siendo las diez de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias N° 04, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada JULENY ROSAS BRAVO, acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal V (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal V (a) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo, la defensora privada Abg. Laura Roiatti, el investigado, ciudadano GILMER TORO y la víctima Alba Rosa Paredes. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 09-06-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , se aplique la MEDIDA CAUTELAR contra el ciudadano GILMER TORO, titular de la cédula de identidad N° 14.598.985, por encontrarse llenos los extremos del artículo 92 de la Ley Especial, a quien le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Paredes, realizando la corrección del escrito presentado, en el cual señala como delito violencia física, siendo lo correcto amenaza, solicitó la aplicación del Procedimiento ESPECIAL conforme al artículo 94 eiusdem, por último solicitó se acuerde la protección a la victima Alba Rosa Paredes, de conformidad con el artículo 120 del COPP, en concordancia con los artículos 92 numeral 8° Y 87 de la ley especial, consistente en rondas policiales. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GILMER TORO, venezolano, natural de Monte Carmelo, titular de la cédula de identidad N° 14.598.985 (no porta cédula así como tampoco documento que lo identifique), nacido 18-04-1977, soltero, de 31 años de edad, de ocupación agricultor en la Finca Virgen del Carmen, LA Lagunita, con 3er grado de instrucción, hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, residenciado en el sector San Pedro, casa sin número de color verde, cerca de la bodega, por donde esta la imagen de San Isidro, vía principal de la Lagunita, Parroquia La Puerta Estado Trujillo; luego manifestó: “Lo que pasó fue que el problema es cargar el apio, porque estamos en la finca y yo toy pegao de la casa de ella para abajo y cuando el muchacho llega y no lo dejan entrar y sale el señor Juan José, el esposo de la señora y empieza a gritarme ladrón y yo iba cargando el apio y yo le dije cállese la boca usted lo que esta es limpio y allí empezó el zaperoco…cuando menos acuerda se formo el saperoco y llego la policía y me llevó preso, eso de que yo tiré piedras eso es mentira, y le dije bueno llévenme…”. A la Fiscal contestó: “Yo estaba en ese sitio con tres muchos mas que yo les pegue pa ayudame con el apio…lo de las piedras es falso si lo hubiera hecho yo lo digo pero yo no hice eso…”. A lA Defensa respondió: “la distancia entre mi cultivo y la casa de ella hay como treinta metros…eso fue el lunes a la una y media o dos de la tarde”. A la Juez contestó: “…ese terreno está de la casa de ella hacia abajo, esa tierra no es de ella, nosotros tenemos tiempo trabajando allí, esas tierra es de un Sr. De Caracas… porque la entrada de las dos tierras están en todo el frente de la casa de ella, y tenemos que pasar por allí habemos varios como nueve medianeros…”. Seguidamente se le garantiza la palabra a la víctima. ALBA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda Virgen del Carmen, Sector El pozo, vía LA Lagunita, entre otras cosas señaló: “…Yo hable con el señor que no se metiera con el toyota y él le decía que se metiera esa coñaemadre no manda aquí y este señor me gritó un poco de groserías. Me ofendió, y me dijo que no le importaba que se había echao uno y que no le importaban dos…. Y nos tiró dos piedras, que si me las logra me jode…el en abril de 2006, llegó a quemarme a mí con una bombona. No es solamente él son varios…pero ya han llegado al extremo de agredirme a mi y a mi familia, me han robao las mangueras me han dañado las cosechas…tenemos problemas en los tribunales civiles….cierto el Sr. Humberto es el dueño pero él no las tiene arrendadas, y tenemos 23 hectáreas asignadas…él no tiene porque ya agredirnos…en diciembre de 2006 el llego con esa gente a querer quemarnos…yo lo que quiero es que este ciudadano no se meta para mi casa…yo tengo un derecho de permanencia… el no tiene nada pa que este metió en mi finca…yo lo que pido es que me respeten mi posesión allí legal, porque yo no soy invasora ni me robé el terreno y no se metan con mis hijos…”. Seguidamente la Defensora Privada, realizó sus alegatos, entre otras cosas señaló que las tierras son propiedad del Sr. Humberto Petrica que representa la empresa pavesa, que ciertamente el Estado le otorga garantía de permanencia en esa tierra pero luego fue revocada porque se logró determinar a través del INTI que la señora Alba no era agricultora, porque era para trabajar y no las cultivó…es más el cultivo del apio es de un año, la señora sabia que ellos tenían que entrar…la señora ya gozó de una medida de protección con el Dr. Gutiérrez, y la conducta de la supuesta víctima ha agredido verbalmente a todos los agricultores de la zona…ella sabe que la única entrada a la propiedad pasa fuera de la tierra de la señora…en el inti sabían que la ciudadana manifestó que iba esperar que se recogiera la cosecha del apio para meter en problemas a uno de los agricultores y es muy casual que suceda esta circunstancia…en todo caso, por lo expuesto y visto su defendido no tiene antecedente y se dedica a la agricultura y se le decrete su libertad plena. La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: Primero: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, se evidencia que al folio 6 corre el acta policial, en la cual en fecha 9-06-2008 a las 5pm, donde surgen elementos de convicción para estimar que la aprehensión fue flagrante, surge tanto del acta como de la denuncia, los elementos de convicción para estimar, que el investigado es autor o participe de tal hecho punible, por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Gilmer Toro, de conformidad con el artículo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo, esta acreditado el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Paredes; SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que los elementos de convicción para estimar la participación del investigado en los hechos surgen del acta policial así como de la denuncia inserta al folio 8, en consecuencia, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR al ciudadano Gilmer Toro, antes identificado, de conformidad con artículo 94 numeral 8° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a sus hijas de manera hostil; TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía, considerando que por ante el Tribunal de Control N° 03 ya se la había acordado por casi dos años, la medida de protección, incluso con la Guardia Nacional, por los mismos hechos y tal medida le fue ordenado el cese, previa solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en fecha 31-01-2008, es decir a escaso 3 meses, por lo que se insta a la Fiscalia que introduzca motivadamente por escrito tal solicitud, que investigue bien para considerar si verdaderamente es necesaria la protección; por ante la Unidad de protección a la víctima, quien lleva la investigación por los mismos hechos, así mismo se les señaló a las partes que los problemas en materia agraria tiene su competencia especial y no deben involucrar la parte penal en asuntos que escapan de su esfera de competencia, por lo que se le instruyo para que comparecieran ante los referidos tribunales civiles o agrarios.. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales y artículo 91, 93 y 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.
En fecha 16 de Junio de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº 4 en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Trujillo, donde según Resolución DECRETA Y ACUERDA Medida de Protección a la Victima ALBA ROSA PAREDES titular de la cédula de identidad Nº 9.319.462, venezolana, residenciada en la Hacienda Virgen del Carmen, Sector el Pozo, Casa S/Nº, Vía la Lagunita, Parroquia la Puerta Estado Trujillo, y su familia, consistente en una protección policial que las Medidas de Protección acordada serán Rondas Policiales con entrevistas a las Victimas, y que la misma sea cumplida por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 eiusdem.
En fecha 22 de Enero de 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº 4 en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación, llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en contra del ciudadano: GILMER TORO, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (AMENAZAS), en agravio de ALBA ROSA PAREDES.
En fecha 26 de Enero de 2.009, con Oficio Nº C4-1325-2009, se remite las actuaciones constantes de (58) folios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuida en los Tribunales de Control de Violencia contra la Mujer.
En fecha 30 de Enero de 2.009, el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presenta causa constante de (58) folios y cuenta al Juez.
En fecha 12 de Diciembre de 2.009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano GILMER TORO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALBA ROSA PAREDES, la cual corre del folio 61 y 68.
En fecha 13 de Febrero de 2009, el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control Nº 02, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, da recibida constante de 29 folios útiles provenientes del Tribunal de control Nº 04 como complemento de las actuaciones de la presente causa, consistente en la acusación fiscal presentada por la Fiscalía V del Ministerio público en contra del ciudadano GILMER TORO por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. Se le da entrada y cuenta al Juez quien acuerda fijar ala AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 10 de marzo de 2009 a las 10:00 de la tarde.
En fecha 10 de Marzo de 2.009, se difirió Audiencia Preliminar. La Juez vista la ausencia del Imputado, se acuerda diferir la audiencia para el día 02 de Abril de 2009 a las 11.00 de la mañana.
En fecha 02 de Abril de 2.009, Se difirió audiencia. En este estado el Imputado designa como su Codefensor de confianza al Abogado JAVEIR AUDUSTO ESTEVA ARAUJO INPREABOGADO Nº 103.346 CON DOMICILIO PROCESAL EN AVENIDA 06 ENTRE CALLES 31 Y 32 EDIFICIO CHAMA PLANTA BAJA OFICINA Nº 02 SECTOR LAS ACACIAS VALERA ESTADO TRUJILLO quien estando presente acepta la designación, seguidamente el Juez procede a juramentarlo. En este estado la Defensora Privada Laura Roiatti solicita copias simples del expediente El Juez vista la ausencia de la Fiscalía V del Ministerio Público acuerda diferir la audiencia para el día 14 de Abril de 2009 a las 03:00 de la tarde.
En fecha 14 de Abril de 2.009, a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado GILMER TORO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado GILMER TORO por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. LAURA ROIATTI Y JAVEIR AUGUSTO ESTEVA ARAUJO, EL IMPUTADO GILMER TORO LA VÍCTIMA ALBA ROSA PAREDES LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado GILMER TORO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALBA ROSA PAREDES ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho a la víctima ALBA ROSA PAREDES titular de la cédula de identidad 15.187.378 y expone: “Yo lo que quiero que el no se siga metiendo conmigo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: ME VOY A JUICIO. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la voluntad del Acusado de irse a juicio este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al Acusado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES, se admiten los medios de pruebas promovidos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos. Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . 4- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en su debido momento. Se terminó siendo las 03:45 de la tarde
En fecha 20 de Mayo, por cuanto en fecha 15 de Abril de 2009 el Tribunal público resolución en la que Dictó: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al Acusado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES; y quedando las partes debidamente notificadas; es por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, según oficio de esta misma fecha.
En fecha 22 de Mayo de 2009, por recibida la presente causa con oficio de fecha 20-05-2009, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, seguida en contra del ciudadano : GILMER TORO Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.598.985, por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: ALBA ROSAS PAREDES ya que por cuanto en fecha 15-04-2009, el Tribunal Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida Nº 02 acordó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO . Se le da entrada y cuenta a la jueza, la cual acuerda fijar como fecha para la realización de la audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Publico para el día JUEVES 18-06-2009 A LAS 09.00 AM.
En fecha 18 de Junio de 2.009, se levanta acta de diferimiento del JUICIO ORAL Y PUBLICO, donde la jueza vista de la ausencia del Ministerio Público y la victima, acuerda diferir el presente acto para el Lunes 06 de Julio de 2009, a las 02:00 de la tarde.
En fecha 06 de Julio de 2.009, visto que este Tribunal para la fecha de hoy 06-07-2009 a las 02.00 PM, tenía fijado Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano: GILMER TORO, y por cuanto este Tribunal para la referida fecha y hora se encontraba en la celebración de una continuación de juicio oral y privado en la causa con detenido bajo el numero TP01P-2008-000020, este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto para el 23 de Julio de 2.009 a las 11:00 a.m.
En fecha 23 de Julio de 2.009, Visto que este Tribunal para la fecha 23-07-2009 a las 11:00 AM, tenía fijado Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano: GILMER TORO, y por cuanto este Tribunal para la referida hora se encontraba en la celebración de juicio oral y privado en la causa TP01-S-2009-436, este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto para el de 12 de Agosto de 2009 a las 02:00 PM .
En fecha 03 de Septiembre de 2.009, Por recibido Oficio Nº TRU-UAV-1086-2009 constante de dos (02) folios útiles, proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete Medida de Protección a favor de la Ciudadana ALBA ROSA PAREDES, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.319.462. Se le da entrada y cuenta a la Jueza.
En fecha 04 de Septiembre de 2.009, Se dictó Resolución acordando PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA a la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, por funcionarios del Departamento Policial N° 30 de Sabana de Mendoza.
En fecha 09 de Septiembre de 2.009, Revisada la presente causa, se observa que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio en fecha 04-09-2009, acordó la prorroga de la protección otorgada, a la ciudadana: ALBA ROSA PAREDES, titular de la cedula de identidad V-9.319.462 quien funge como victima en la presente causa, consistente esta, en Rondas Policiales con entrevista a la victima, a cargo de los Funcionarios Adscritos al Departamento Policial nº 30 de Sabana de Mendoza, sugerido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, por un lapso de seis meses. Ahora bien este Tribunal en aras de garantizar la materialización de dicha protección acordada considera procedente oficiar a la BRIGADA DE PROTECCIÒN A LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, adscrita a la Comisaría Policial nº 02, de la Comandancia General de la Policía, a los fines de que practiquen las Rondas Policiales con entrevista a la victima, ya que se observa que por el termino de la distancia en razón de que la victima reside en: LA HACIENDA VIRGEN DEL CARMEN, SECTOR EL POZO, VIA LA LAGUNITA, PARROQUIA LA PUERTA, VALERA, ESTADO TRUJILLO, es la Comisaría Policial nº 02, quien deberá practicar dichas rondas. Ofíciese a dicha comisaría, se ordena así mismo oficiar a la Comisaría Policial Nº 30 a los fines de informarle que este Tribunal dejo sin efecto oficio nº 06190-2009, librado en fecha 04-09-2009, a la Comandancia General de la Policía, asimismo a la Unidad de Protección de las victimas informándoles lo ya expuesto, y a la victima.
En fecha 16 de Septiembre de 2.009, Visto que este Tribunal para la fecha 12-08-2009 a las 02:00 PM, tenía fijado Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano: GILMER TORO, y por cuanto este Tribunal para la referida fecha se encontraba inhábil, este Tribunal acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto para el martes 29 de Septiembre del 2009 a las 02:00 p.m.
En fecha 29 de Septiembre de 2.009, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano GILMER TORO, presidido por la Jueza Temporal Abg. Yrliana David Carmona, acompañada de la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verifique la presencia de las partes, estando presente todas las partes. Acto seguida la Jueza en presencia de todas las partes explica a las mismas, que una vez revisada la causa se puede observar que en virtud de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Violencia contra Mujer en funciones de Control audiencias y medida nº 02, y visto que la Jueza Temporal esta Juramentada es este Tribunal, hasta el día de mañana 30-09-2.009, considerando inoficioso aperturar el presente acto, a lo que las partes no se opusieron. Por lo que el Tribunal acuerda fijar el acto para el 15 de Octubre de 2.009, a las 09:00 A.M.
En fecha 15 de Octubre de 2.009, Se levanto acta de diferimiento de juicio oral y publico donde la Jueza vista la ausencia de la victima y la defensa privada quienes estuvieron debidamente citados acordó fijar para el lunes 02 de Noviembre de 2009 a las 11.00 A.M.
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, visto que en fecha 02 de Noviembre a la 11:00 de la mañana se encontraba fijada Audiencia de Juicio Unipersonal oral y Publico, en la presente causa, la misma no se realizo por cuanto el Tribunal se encontraba Inhábil, en virtud que la jueza que regenta este Tribunal se encontraba de permiso para asistir a consulta medica en la Ciudad de Barquisimeto, la misma se fija nuevamente para el día 19 de Noviembre de 2009 a las 02:00 de la Tarde.
En fecha 19 de Noviembre de 2.009, siendo las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GILMER TORO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GILMER TORO por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ROIATTI, EL IMPUTADO GILMER TORO LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG VIOLETA INFANTE EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA ALBA ROSA PAREDES. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo IMPONIENDOSE A LA VÍCTIMA DEL PRECEPTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, MANIFESTANDO LA VÍCTIMA QUE DESEA QUE SE REALICE EL DEBATE A PUERTA CERRADA. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 EJUSDEM, se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE APERTURE EL DEBATE”. Acto seguido la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abogado Sandra Salas, quien narró los hechos acontecidos en fecha 09 DE Junio de 2008 aproximadamente a la 01.30 de la tarde por denuncia de la victima acusó formalmente al ciudadano GILMER TORO, señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, y solicitó sea enjuiciado el ciudadano GILMER TORO por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana ALBA ROSA PAREDES, y se le imponga la pena correspondiente de igual manera se mantenga la Medida privativa de Libertad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone:”ratifico la inocencia de mi defendido y desvirtuare los alegatos de la Fiscalía en el iter del debate. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: “ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Seguidamente la Juez da dio inicio al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Alguacil hacer conducir al testigo, alterando el ordena por cuanto no se han presentando los expertos, por lo que es necesario comenzar escuchando a la victima-testigo, quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano ALBA ROSA PAREDES, venezolana, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.319.462, de ocupación AGRICULTORA Y RESIDENCIADA EN LA HACIENDA VIRGEN DEL CARMEN SECTOR EL POSO LA PUERTA MUNICIPIO VALERA manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso:”el dia que sucedieron los hechos paso porque el señor iba a cargar un apio en la finca donde estaba, le dije que no entrara por ahí porque había un problema, el le dice al Señor que no le pare a esa vieja que esa no manda aquí, el, con grosería le dice que pase a la fuerza, yo le digo que no se metan para allá, el dice que si porque ellos son los que mandan habían varios, me ofendió diciéndome vieja, me lanzó dos piedras que si me las pega dios guarde me mata, ahí estaban mis hijas, yo llame a la policía, el sigue diciéndome que iban a quemarme la casa, tengo causas en varias fiscalías con el mismo señor que se ha metido con nosotros, tengo las fotos que llego con una bombona y un lanza llamas a quemarnos, el se mete con uno porque uno es mujer, hasta hable con el señor del Toyota que había un problema muy grave, pero el señor Toro les dijo que no le pare bolas a esa vieja que esos pronto van para la calle, yo se que ellos están ahí porque invadieron, ellos todo el tiempo han venido a usar la violencia en contra mía, el era empleado de un tipo Antonio Simancas y actúan en agavillamiento en contra de nosotros. Pregunta la Fiscal ¿Cuándo empezaron esos hechos’ eso tiene desde el 05/07/2005, fue la primera agresión con nosotros, ¿en que consistió esa agresión? El con el ciudadano Antonio Simancas, invadió la finca con 28 personas, me da miedo que mi hija pare el carro ahí porque le han lanzado hasta el carro. ¿A raíz de esa primera agresión que organismo conoció de la denuncia? En la fiscalía Tercera, ahí una también donde me agraden a mi iban ahorcando a mi hija y golpearon a mi hijo. ¿en esa situación de violencia fue golpeada o amenazada? Ellos cargaban machetes nos amenazaban pero de golpearme el señor no, el decía que nos iban a sacar, donde ocurrió el problema fue que el se metió a la fuerza a sembrar un apio. ¿Cuándo se produce la nueva violencia y en que consistió esa violencia? El día que fui a sacar el apio, cuando fue el señor de la Toyota y le dije que no se metiera, el decía que no le pare bolas a esa vieja puta que los vamos a sacar de ahí, me lo dicen delante de mis hijos, yo llame a la policía y después baje a denunciar, primero denuncie en la Fiscalía quinta y después pasó eso? ¿lo que usted denuncia de la Fiscalía Cuarta? Paso en abril de 2006 con un tractor y me dañaron la siembre, el llegó con una bombona con un lanza llamas a querer quemarnos. ¿Quién tenia el lanza llamas? Él, decía que nos iba a quemar la casa, un señor le dijo que le pasa muchacho porque se mete con la señora, el le respondió que esos se van pronto de aquí. ¿En todas esas denuncias que usted ha mencionado siempre ha estado este señor? Si, también el señor Antonio simancas, Leonardo baptista, Chico Abreu y pablo Abreu, son 28 personas, pero los intelectuales son los que mencione con Daniel González. ¿Ustedes se dirigieron a participarle esa situación a la persona que le había arrendado o al organismo que le dio la permanencia en la tierra? Fuimos a denunciarlo, y al dueño y al Señor Humberto Petrica, yo fui al INTI y le dije que había pasado. ¿Señora aun cuando tiene esa declaratoria continua siendo hostigada? si porque ellos están ahí en la parte que me invadieron, me dicen me dicen que pronto me van a sacar, Daniel González dijo que me iba a tumbar la casa con una Máquina me han agredido tanto que hasta iban ahorcando a mi hija, yo he sido víctima de todo, me robaron las tuberías, las mangueras, me quitaron todo lo de trabajar las tierras que nos ha costado 25 años de trabajo. ¿Por parte del Señor Toro que es lo que le dice’ cuando paso por un lado de él me tira puntas, el me dice pronto la vamos a sacar de ahí vieja el coño, a mis hijas también le dicen, un día llega mi hija y me dice mama que es lo que pasa que donde quiera que estamos llegan a decirnos cosas, Daniel González le tiro el carro a mi hija, todo ha sido una agresión continua, todo ha sido agresión, agresión desde el 2005, ellos se la pasan con el señor Antonio Simancas que es el invasor principal. ¿Usted siente que su vida peligra? Si. Pregunta la Defensa ¿Le puede indicar la fecha de que sucedieron los hechos’ 09/06/del 2006, o 2007 o 2008 es que son varias causas. ¿Quiénes mas lo acompañaban a él? Leopoldina. ¿Por que no la denuncio a ella también? ella también esta denunciada. ¿Quién era el señor del camión? El señor Matheus. ¿Usted dijo que el apio era de ellos? Si de el y de varios. ¿En el momento en que el señor entra el iba en el camión? El ya estaba adentro, le dije al señor que no pase. ¿a que distancia se encontraba el señor de donde usted estaba? Como a seis metros. ¿Cuándo le tiró las piedras a que distancia estaba? El se acercó a mi casa para tirarme las piedras. ¿Ellos sembraron dentro de sus tierras? Si. ¿Ellos estaban recogiendo del apio? Si. ¿Cuánto tiempo dura el cultivo de apio ya que dice que es agricultora? de nueve meses a un año, ellos también metieron la bomba de fumigar y ay me intoxicaban a mi hija. Pregunta la jueza ¿Las tierras de ellos están detrás de sus tierras? No, ellos están al lado, pero deben pasar por mi casa para llegar allá. Seguidamente la Jueza le ordena al Alguacil verificar si hay mas testigos en sala anexa, manifestando que no. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el acto para el 25 de Noviembre de 2009 a las 11:00 A.M.
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, siendo las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GILMER TORO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GILMER TORO por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ROIATTI, EL IMPUTADO GILMER TORO LA VÍCTIMA ALBA ROSA PAREDES LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG VIOLETA INFANTE. EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE EL FUNCIONARIO WILMER JOSE SANTOS PEDROZA, EL FUNCIONARIO CRISTIAN DAVID VALLADARES SULBARAN, LA TESTIGO MAIRA ALEXANDRA ABREU PAREDES LA TESTIGO ALBA JOSELYN ABREU PAREDES. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo hace una breve relación de lo sucedido en la audiencia. Seguidamente la Juez da dio inicio al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Alguacil hacer conducir FUNCIONARIO WILMER JOSE SANTOS PEDROZA, quien una vez en la sala, se identifico como 2.- Testimonio del FUNCIONARIO WILMER JOSE SANTOS PEDROZA, venezolano, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.609, de ocupación Funcionario Policial, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso: Reconozco la firma y el acta, ese día nos encontrábamos de comisión en las delicias, es en la mañana, me comunico el agente, que una ciudadana de nombre Alba Rosa, que supuestamente habían unos ciudadanos arrancando apios, comisione una comisión policial, al llegar al sitio me entreviste con la dueña de la finca, donde me notificó que habían unos ciudadanos que le estaban ofendido verbalmente y lanzando piedras, me traslade hasta donde estaba el ciudadano quien dijo que no le esta lanzando piedras, le dije que había una denuncia en su contra y le pedí que nos acompañara al comando realizándosele una inspección en personas, lo pusimos a la orden del Fiscal y lo llevamos detenido hasta el Cumbe. Pregunta la Fiscal ¿Cuándo usted llegó al sitio cual fue la actitud que tenia la víctima? estaba como llorando para ese momento, estaba como muy nerviosa. ¿Estaba sola o acompañada? no recuerdo para ese momento. ¿Cuándo llego cual fue el panorama que observó? vi unos ciudadanos que estaban sacando una cosecha, ¿cuantos ciudadanos? Afuera habían como cuatro o tres, y el señor estaba echando los apios en los sacos, pegado al muro pegado a la hacienda de la señora. ¿Dónde observó al ciudadano? Desde la casa hasta donde estaba el ciudadano era como de 250 a 300 metros más o menos de donde estaba guardando el apio. ¿el estaba donde estaban cortando el apio? Si, estaba junto con los demás, ¿Exactamente la señora que le atendió es la señora presente y que le dijo? Sui es ella, y me dijo que el ciudadano que se encontraba en la parte de adentro le había lanzado piedras y le había insultado. ¿Hay alguna vivienda cercana a esa viviendo? Esta sola, de ahí a donde están los ranchos hay como un kilómetro donde hay una invasión. ¿Eso es solo en ese sitio? Sí. ¿Usted identificó a parte del ciudadano que le fue indicado que estaba lanzando piedras, a otros ciudadanos? no, porque la ciudadana solo me lo señaló a él. ¿Cuándo usted interviene a este ciudadano el estaba lejos de la señora o lejos? El estaba más o menos a 250 a 300 metros. ¿Es decir que el señor escuchó lo que le manifestó ella a usted’ me imagino que no, yo llegue y dialogue con el y en ningún momento se puso agresivo. ¿Usted fue hacia el’ si. ¿Le manifestó la señora alba si con ella estaba otra persona para el momento de la agresión? No lo recuerdo. ¿En ese sitio donde usted fue, había ido anteriormente a un problema anteriormente? Solo había ido porque ella tiene rondas policiales. ¿Cuántas veces fue? Fueron muchas veces. ¿Esas rondas eran diarias? Si. ¿A cualquier hora del día? Si. ¿Y de noche? A veces a las 12 o 11 de la noche. ¿Por qué razón eran estas rondas? era por un problemas de unas tierras no se mucho de eso. ¿Era porque podían invadir esas tierras o había otra situación? No le se decir. ¿Quién le encomendó hacer esas rondas, y si le indicaron porque razón iba hacer esas rondas? Eso viene por un tribunal, y no recuerdo porque. Pregunta la Defensa ¿nos puede indicar cual fue la actitud que usted noto del ciudadano Gilmer Toro ante la denuncia? no vi ninguna actitud como grosera ni alterada. ¿En el momento en que usted se apersona y emplaza a la señora alba que le comenta la señora alba a usted? que el señor la había ofendido y le lanzó piedras. ¿Cuántas personas dijo que se encontraban cercanas? Tres o cuatro personas. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano Gilmer Toro al momento que usted se le acerca? Recolectando apio. ¿Cuál fue la actitud de las otras personas cercanas al ciudadano Gilmer? No vi, porque sol me dirigí al ciudadano. ¿Había alguna actitud de rechazo? no. ¿Quiénes se encontraban con la señora alba paredes? me pareció haberla victo solo a ella. ¿Cómo estaba vestido el señor al momento en que usted se le apersona? no lo recuerdo. ¿Qué le comenta el ciudadano Gilmer cuando usted le comenta que lo acompañe al modulo policial? que el va. El Tribunal no hace preguntas. Seguidamente la jueza autoriza la retirada del Funcionario de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil hacer conducir FUNCIONARIO WILMER JOSE SANTOS PEDROZA, quien una vez en la sala, se identifico como 3- Testimonio del FUNCIONARIO CRISTIAN DAVID VALLADARES SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.481, edad 22 años, de ocupación Funcionario Policial, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo manifestó no tener parentesco con el acusado, y previo juramento de ley expuso: Reconozco la firma y el acta, ese día se recibió llamada, yo me encontraba por la plaza frente al comando, para que subiéramos ya que había un ciudadano que estaba agrediendo a la señora. ¿Esta comisión que se traslado estaba integrada por cuantos funcionarios? cuatro. ¿Cuándo llegaron al sitio que fue lo que les manifestó la persona que estaba allí? que el señor la había agredido verbalmente. ¿Le indicó nombre o se lo señaló? Me lo señaló. ¿el estaba solo o acompañado? Solo. ¿Qué hacia este Señor? Cosechando unos apios. ¿Del lugar donde estaba este señor al lugar donde estaba la señora que distancia hay? Como doscientos metros. ¿Había algún vehiculo o estaba a pie? estaba a pie. ¿Vio algún vehiculo? Ahí estaba un carro del agente que trabaja en la finca. ¿Conoció e ese momento de quien era el vehiculo? no. ¿Usted recuerda cuando llegó al sitio, la ciudadana que lo precisó estaba aquí presente? si. ¿Con quien estaba? con el esposo y los hijos. ¿Usted le preguntó en que consistía esa agresión verbal? Me dijo que la estaba ofendiendo pero no me dijo las palabras que le dijo. ¿Usted recuerda cual era la actitud que tenia la señora, el esposo y los que estaban allí? estaban normales. ¿En algún momento la ciudadana le indicó que le lanzaron piedras o algún familiar de ella? no a mi no me dijo nada. ¿Usted como funcionario que fue lo que hizo? Cuando llegue por instrucciones del Cabo Wilmer, le hice una inspección en persona y lo trasladé hasta la unidad. ¿Puede indicarnos si hay una vivienda cercana a esa vivienda? Eso es una casa pero alrededor tiene muchas fincas, pero creo que no hay, no recuerdo bien. Pregunta la defensa ¿Cuántas personas acompañaron a la comisión’ cuatro funcionarios. ¿Puede usted decir que estaba haciendo este señor en ese momento? Cosechando una siembra. ¿Desde el momento en que usted se acerca a al señora y ella le hace la salvedad quien es la persona, nos puede decir a que distancia se encontraba el de ella’ a 200 metros. ¿Podría indicar que tipo de vehiculo se encontraba en la finca? Es un vehículo de trabajar la hacienda es un tractor. ¿Puede usted indicar si recuerda el color del tractor? No lo recuerdo. ¿Dónde estaba el tractor? Cerca de la casa de la señora. ¿Usted se traslada junto con el funcionario santos’ si, ¿Con quien se encontraba la señora? Con el esposo y las dos niñas. ¿Dónde se encontraba el funcionario Santos? Con nosotros. ¿Cuál fue la actitud al momento en que ustedes llegaron? Estaba tranquilo. La Jueza no hace preguntas. Seguidamente la jueza autoriza la retirada del Funcionario de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil hacer conducir a la ciudadana MAIRA ALEXANDRA ABREU PAREDES, quien una vez en la sala, se identifico como 4- Testimonio de MAIRA ALEXANDRA ABREU PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.899.601, edad 20 años, de ocupación Estudiante, manifestó no tener parentesco con el acusado, y es hija de la víctima y previo juramento de ley expuso: “ese día fue el 09 de junio, yo estaba llegando de la universidad, cuando vi que estaban discutiendo porque mi casa esta en el terreno, esta en el medio de la finca, discutían de parte y parte, mío mamá le decía aun señor que llegó con un toyota que no se metiera para el terreno porque tenían problemas legales, el señor Arturo matheus, lo que estaba oyendo que el señor Gilmer Toro le decía que no le hiciera caso y que entrara, mi mamá le decía que desde afuera recogieran la cosecha de apio, luego de eso se puso como agresivo y empezó a amenazar y amedrentar a mi mama? diciéndole groserías que no las voy a mencionar porque no estoy acostumbrada a decir groserías, comenzó a lanzar piedras, eso fue lo que pasó, cuando lo metieron en la patrulla dijo que si el ya se había echado a uno se podía echar a otro, ya que el mato a uno en monte Carmelo., el una vez levó un lanzallamas y yo misma le saque la foto, yo no me meto en eso para que no me golpee como ha golpeado a mi hermana, mi mama y a todos, y eso fue lo que pasó, siempre ha ocurrido hechos así que nos han amenazado, no me he querido meter para que no me digan cosas. Pregunta la Fiscal ¿Esta agresión aparte de la de ese día que usted ha mencionado, realmente ha habido otras situaciones en que ha ocurrido problemas con él? Yo llegue a la casa, estaban fumigando, estaba metido también el, echaron un veneno muy fuerte y mi mama estaba llevando a mi hermana que la había envenenado, el es como el juguete de los demás, como que yo mando a este para que no me caiga el peso a mi. ¿Quiénes estaban presentes? Mi hermana Alba Abreu, mi papá José Abreu y mi hermano José Luís Abreu. ¿Esa tierra donde estaban ellos sembrando, son de ellos o de su mamá? Eso tiene muchos problemas, invadieron en el 2005, pues tiene muchos problemas porque son muchas las cosas que se dicen, hay una medida de prohibición de sembrar. ¿Esta discusión entre su mamá y el señor que se decían? todo empezó porque mi mamá le dijo al Señor Arturo que no entrara, y el le dijo no le pare a esa vieja, se puso agresivo y le tiró las piedras. ¿A quien le tiró las piedras? A mi mamá. ¿Su papá intervino? mi papá estaba al lado pero no intervino directamente. ¿Actualmente usted su hermano y su mama viven juntos? si. ¿Actualmente son hostigadas? Desde que comenzó la invasión nos sentimos amenazados, no se puede esperar carro porque le tiran el carro, no se puede ir al negocio porque le dicen algo. Pregunta la Defensa ¿Cuánto tiempo tenia usted de haber llegado de la universidad al momento en que se suscitaron los hechos? No se cuanto tiempo pero estaba reciente que estaba mi mamá diciéndole al señor Arturo que no entrara, pero no había empezado a discutir con el. ¿A que distancia estaba él de su mamá? No sabría decirle exactamente, como de donde esta la jueza a donde esta la computadora. ¿de la línea de la carretera donde estaba su mama y donde estaba el señor Gilmer? La distancia antes mencionada. ¿El estaba detrás de la cerca de ciclón de ustedes? esa no es nuestra cerca es de los Almarza. ¿A que distancia estaba cuando le tiró las piedras? Fuera de la cerca hay un espacio, pero es tres metros aproximadamente. ¿Hace cuanto usted vive en esa casa’ yo no soy ninguna vieja porque solo tengo 20 años, y tengo diez años viviendo allí. ¿Quiénes son los propietarios de las tierras de donde ustedes viven? El Señor Humberto Petrica, y mi papa tiene un contrato de arrendamiento desde hace 25 años. ¿Por quien se la vive usted constantemente hostigada? Por todos los invasores, pero no los invasores de ranchos, pero los invasores de siembra de terrenos se han metido conmigo incluyendo al Señor Gilmer, el a mi no me ha tirado el carro pero si a mi hermana. ¿De quien es el carro’ el Jeep Gris no se, y la camioneta del señor que le dicen Cochino con Fruta. ¿Usted dijo que el señor Gilmer era un juguete de los demás? El superior de la Invasión es Antonio Simancas y Leonardo Baptista, como ellos tienen a quien mandar, porque son 28 invasores, el esta en este caso y en otros en fiscalía. ¿Cómo tiene usted conocimiento’ por lo que han hecho, han mandado con los tractores de los demás, ellos son como juguetes que los manipulan. LA jueza no hace preguntas. Seguidamente la jueza autoriza la salida de la Sala la víctima. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil hacer conducir a la ciudadana ALBA JOSELYN ABREU PAREDES, quien una vez en la sala, se identifico como 5- Testimonio de ALBA JOSELYN ABREU PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.777.285, edad 15 años, de ocupación Estudiante, manifestó no tener parentesco con el acusado, y es hija de la víctima y previo juramento de ley expuso:”los hechos que han sucedido en mica cada vienen que desde el 05/07/2005 que se introdujeron en mi casa, ha habido cualquier tipo de amenaza, el día que ocurrieron esos hechos yo estaba llegando del liceo, el, ciudadano Arturo matheus iba a entrar mama le dijo que no, pero el señor Gilmer le dijo no le haga caso a esa vieja, que no se que, entre que a esos pronto los sacamos de aquí, el decía palabras obscenas y era muy torceros, el subió agarró unas piedras y se las tiró a mi mamá, cuando vimos eso le dije mamí llama a la policía, los policías ya saben de las invasiones, mi mamá llama a la policía, la policía llega, le dijimos lo que estaba pasando que el estaba de grosero y lo detuvieron, el ha participado de todos los hechos de violencia que han sucedido en mi casa, el 05/07/2005, el 01 de abril, y esa vez, eso es muy horrible me da miedo y me duele que estemos pasando por estas situaciones de la vida, los adolescentes queremos salir, y mi mama nos ha reprimido esa libertad porque ellos nos pueden agredir, ahí noches que no he dormido de pensar que van a llegar a quemarnos la casa, el dos de diciembre me golpearon, cuando uno va al negocio le tiran puntas uno no sabe para donde agarrar, yo solo le pido a dios que todo esto se resuelva pronto, yo soy católica le vivo pidiendo a dios que todo se resuelva que todo sea justo y legal, mama dice que la justicia es lenta pero yo digo que voy a descansar cuando llegue ese día, yo no duermo tranquila porque mi casa no tiene protección, han violado los muros, han mandado balandros, uno lo cuenta y dice la gente ¿a usted le ha pasado todo eso? Yo trabajo, yo vivo rodeada de gente mala. Pregunta la Fiscal ¿Esa agresión que usted ha señalado que hacia el señor presente que era lo que este señor decía textualmente? El decía ella es una vieja puta, perra, la vamos a sacar. Arturo le decía no se meta que hay problemas legales, el decía cállese los vamos a sacar, el dijo cuando lo estaban montando en la patrulla, dijo ya me eché uno en Montecarmelo me voy a echar a otro, el no se puede dirigir a mi mamá así, yo he aprendido de leyes y le puede preguntar a los abogados que han ido a mi casa, yo mas o menos se de tantos problemas que han ocurrido. ¿Quiénes estaban allí con ustedes’ mi hermana, mi hermano, papa y yo, estaba el señor Arturo y él, ¿Este señor que le dijo eso a su mamá también les dijo algo a ustedes’ no solo con mi mamá. ¿Su papá intervino en ese momento? Mi papá estaba ahí pero no dijo nada. ¿A raíz de ese hecho que usted ha nombrado como se siente usted? Mi familia es muy unida, pero el ambiente es como presionado, de amenaza, yo siento como aprieto como amenaza no se si yo estoy durmiendo y vuelve a pasar lo que pasó el dos de diciembre, o el cinco de julio. ¿Puede repetir esas fechas? La primera vez fue el 05/07/2005 el 01/04/2009; el nuevo de junio del 2008 y el dos de diciembre del 2006, ¿Y en todas estas circunstancias ha estado el señor? si. ¿Ha usted en alguna oportunidad le paso algún tipo de peligro en relación a estos hechos? cuando venia de mi casa me tiraron el carro, otra vez a mamí la llamaron y se tuvo que meter, pasa el Señor julio Andrade y me tira el carro, yo les dije van a seguir metiéndose con nosotros, yo estaba esperando carro. =?a quien le lanzó las piedras’ a mi mama que estaba más cerca. ¿a que distancia estaba su mamá? A cinco o seis metros de donde el estaba. Pregunta la Defensa ¿En el momento en que usted llega del liceo ya se encontraba su hermana Maira ahí presente? Si, en el momento que llegó esta el señor Arturo metiéndose. ¿A que distancia se encontraba el señor lanzándole las piedras a ustedes? a cinco o seis metros, y no se las pegó porque eran grandes las piedras, no se cuantas piedras eran. ¿Cuál fue la actitud de su mamá? Asustarse. ¿Qué hizo su hermano en ese momento? mi hermano estaba adentro. La Jueza no hace preguntas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GILMER TORO, GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. No habiendo más testigos ni funcionarios por declarar se acuerda suspender el acto para el 27 de Noviembre de 2009 a las 09:00 A.M.
En fecha 27 de Noviembre de 2.009, se levanta acta de diferimiento de juicio oral y privado en la presente causa, donde la jueza vista la ausencia de la defensa privada acordó fijar una nueva oportunidad para el 02 de Diciembre de 2.009, a las 11.00 A.M.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, siendo las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GILMER TORO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Liseth Telles Matos, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GILMER TORO por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: SE ENCUENTRAN PRESENTES. EL ACUSADO GILMER TORO, LA VÍCTIMA ALBA ROSA PAREDES LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG VIOLETA INFANTE. No se encuentra presente la defensora privada Laura Rollati. En este estado el acusado solicita el derecho de palabra y expone:” Solicito al Tribunal me designe como defensor de confianza al abogado Simón Quiñónez, titular de la cedula de identidad V-10312178, con IPSA 71517, con domicilio procesal Avenida independencia centro profesional Invertron piso 1 oficina 2, para que me asista conjuntamente con la abogada Laura Rollati. Estando presente el defensor privado la jueza procedió a su juramentación y una vez juramentado expuso:” acepto la defensa del ciudadano GILMER TORO y Juro cumplir con las obligaciones inherente al cargo, es todo.” En este estado la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo hace una breve relación de lo sucedido en la audiencia anterior. En este estado la Juez da dio inicio al lapso continua con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GILMER TORO, GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: “ la verdad de que todas las amenazas que se me imputa es negativo completamente porque en 32 años que tengo es el primer problema que he tenido, y hay muchas amenazas que se me imputan , lo que voy a decir es que eso es falso si hay una victima ese soy yo y por este momento no voy a declarar mas nada , es todo. La fiscal, la defensa y el Tribunal no van a realizar preguntas. En este estado no habiendo más testigos ni funcionarios por declarar se acuerda suspender el acto para el 09 de Diciembre a las 02:00 P.M.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, siendo las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GILMER TORO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Virginia Acosta., acompañada del Secretario de la secretaria Tribunal Abg. Liseth Telles y el alguacil German Arado, a los fines de dar continuación al juicio privado en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GILMER TORO por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ROIATTI, EL ACUSADO GILMER TORO LA VÍCTIMA ALBA ROSA PAREDES LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG VIOLETA INFANTE LA VICTIMA ALBA PAREDES . NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO SIMON QUIÑONES, y entendiéndose que el acusado esta debidamente asistido por la abogada ROIATTI. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo hace una breve relación de lo sucedido en la audiencia anterior. En este estado la Jueza le señala al acusado que puede declarar en cualquier grado y estado de la causa por lo que la Jueza se dirige al acusado GILMER TORO a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el acusado se identifico como Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: “esa fecha que ocurrió los casos que yo era operador de un maquina, trabajo fijo ay, tenia mi trabajo en la compañía sacaba poco de realito pa mantener mis hijo, al frente donde tenia la señora apio, yo ese dia pido permiso allá, en la compañía siempre me ha gustado ser correcto, entonces un grupo de persona como 20, cada quien tenia su pedazo de verio, entonces yo tengo mas debajo de la casa de ellos tengo el mio, y en ese momento era como las 12 o 01 de la tarde no se la hora exacta llego el camión a cargar el apio y como la entrada tiene acceso a tres partes para la entrada, la gente se opuso y el señor Juan José empezó a decir ladrón pícaro usted sabe como habla los portugueses y le dije que lo que estaba era picao, le dije a Arturo que no le pare bolas, sacamos el apio a hombro como 30 sacos para la carretera que va a la via la lagunita cuando menos percato llego una comisión de la policía como 30 minutos después, y como tengo varias compromisos con la persona del apio, no era mucho era como 100 sacos, en ese momento me llegaron con una orden de la fiscal y me detuvieron , y de alli me trajeron para la puerta , de alli a la PTJ y al cumbe como si fuera un asesino solo Dios lo sabe que a esa señora la conozco cuando vengo para acá, 8 días mas tarde llego una carta de la fiscalia que no pisara mas ese terreno , y mas tarde puse la renuncia alli quede jornaleando después de tener sueldo fijo, arreglo seguro perdí todo eso, desde ese dia no volvió a pisar mas esa tierra , yo no volví mas nunca, eso se convirtió, bueno……. ese es el primer problema que tengo en 32 años, si la he llegado a ofender será durmiendo yo soy responsable , de un hogar yo no tengo que andar con vaina, paso por alli porque ese es el camino, primeramente Dios, ante dios lo juro que ni una palabra le he dicho, no se cual es el problema conmigo y lo que digo si hay una victima aquí soy yo , solo dios lo sabe que es así. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: yo tenia como 9 mese de sembrar el apio, yo recogí una parte el dia que me detuvieron, de verdad no tengo la fecha , a parte de la señora Alba, estaba Juan José el Hijo, cuando comencé a trabajar era como 08:00 AM, esa tierras son de Humberto Petrica, en ese finca son como grupo de 50 personas, que sembramos, yo no intercambie palabras con ella , solo con Juan José que me dijo ladrón, me grito estábamos lejos, yo con la señora no hable, yo pedí permiso a la compañía, no, yo ese dia que fui detenido y no ofendí ni amenace a la señora Alba , si yo tengo otros problemas con la fiscalia tercera de invasión, pero no de amenazas, yo a ello ni los veo paso frente de ellos porque tengo que pasar, antes de este problema y de dedicarme a la tierra era operador de maquina, actualmente soy agricultor, siembro en la Finca Agronasa. La defensa y el Tribunal no realizan preguntas. Seguidamente la Juez da dio continuación inicio al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no hay pruebas documentales promovida por las partes este estado se cierra el lapso de evacuación y recepción de pruebas. De seguida comienza a escuchar las conclusiones de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogada Violeta Infante quien expone:“ de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal el misterio publico procede a realizar las conclusiones, hay una denuncia presentada por la victima por la Fiscalia del Ministerio Público los hechos devienen de una situación por una invasión de tierras aunque que no nos compete, pero si permitieron que el ministerio publico investigara y acusara al señor Gilmer Toro por hechos especifico por el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de los cual pudimos constatar con el testimonio de la victima la cual la oímos a viva voz, el Ministerio Público sostiene que la violencia es amplia en cuanto a la pretensión y protección de la ley, por lo que con el testimonio de la victima, cono de la testigo Alaba Abreu , lo cual fueron contestes, donde estando la testigo con la victima llego el acusado amenizándola y vegandola, así mismo podemos ver que la esta situación esta ligada con otra situación, por lo que la victima se siente amenazada, la ciudadana Alba refirió que esto viene desde el año 2005, como otras cosas que, por otra parte tenemos declaraciones de el funcionario Wilmer José , quien manifestó que ellos acudieron al llamado de la familia, ya que ellos fueron alertados de una situación relacionado con el hecho punible, y lo detiene, así mimo tenemos a Balladares Cristhian David, también refirió que fueron llamados para ser presentados en esa finca y por haber observado lo solicitado por la victima lo detuvieron de manera preventiva, pero aquí quedo claro por boca del ciudadano Toro el acusado se encontraba en la casa donde habita la Ciudadana Alba Paredes, por lo que los hechos señalados por la victima tiene un orden de lugar tiempo y espacio, de los manifestado por la victima, y testigos, que aquí escuchamos y así mismo antes de la apertura de este juicio oral ya la ciudadana tenia rodas policiales por lo que considero que esta demostrada la culpabilidad del señor Toro por lo que solicito sea condenado. es todo.”- De seguida toma la palabra la defensa privada a cargo de la Doctora Laura Roillati a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso:” efectivamente mi representado estaba a 200 metros de el sitio, en un cultivo de apio que es parte de tierra del señor y las circunstancias de que el señor tenga derechos ameritaba que el señor este recolecte el apio, y el pidió permiso en su trabajo para buscar su cosecha alli fue donde el señor estando en las tierras defendiendo su derecho , el esposo de la señora victima comienza a insultarlo, llama poderosamente la defensa de que si la supuesta aptitud de mi representado, sobre el lanzamiento de piedra que es según la contextura que este señor no haya podido atinar a una pierda, tampoco no entiende como un hombre como que ven que están agrediendo a sus hijas y esposa no haya podido defender a sus hijos, porque la el esposo de la victima no la defendió, así tenemos que los funcionarios dejaron claro que el señor Toro es agricultor, estaba trabajando que no opuso resistencia, esta defensa quiere hacer hincapié la contrariedad entre los testimonios de las hermana, por lo que la defensa quiere constar que el nunca ha tenido problemas, que vio beneficio permisazo de sembrara una tierra, es importante de de que la victima amenazo de que todos iban a caer preso, eso lo manifestó en la otra causa que llevan ante la fiscalia , en la otra causa y uno solo ha caído que es el señor Gilme, el hecho de que haya estado alli no quiere decir que lo hay hecho el estaba trabajando, y en relación al insulto, fue con el esposo de la victima , no con ella es todo” .Acto seguido la Jueza se dirige a la victima ALBA ROSA PAREDES a lo fines si quería manifestar algo , quien se identifico como ALBA ROSA PAREDES, titular de la cedula de identidad V-9319462 quien expuso:” yo ratifico lo que dije anteriormente el, esta mintiendo yo estoy diciendo la verdad, llego el señor a cargar el apio , y le dije que no el me empeños a insultar, no es la primera vez, donde ellos dicen 300, metros es fuera de la finca, ese espacio es una tierra que tengo que el INTI me otorgo las tierras, si, mi esposo no se metió a defenderme porque eran como 20 persona, una vez se metió lo golpearon y le partieron los lentes, el le dijo, a mi esposo que tenia mucha plata y de verdad el dijo que ya se había echado uno en Montecarmelo que no le importaba echarse otro, el dice que no ha ido a la finca y es mentira porque me tienen invadido el terreno, el se ha metido todo el tiempo conmigo y mi familia yo no vengo a decir mentiras, yo tengo todo, las tierras son Umberto Petrica nosotros tenemos 25 año, arrendadas, esta gente nos traen hasta balandros el 2 de diciembre que también participo el y eso esta en la fiscalía tercera en la cuarta , hay otra denuncia y en la quinta esta otra denuncia por violencias física, y quien nos invadió fue el con Simancas, mi esposo el dia de problema no se metió porque eran 20 personas, cuando ellos se fueron de alli me robaron mangueras, todito, y eso no es así mi esposo y yo tenemos m25 años, toda la tubería que esta alli es de nosotros , Antes de cerrar el debate la Juez se dirige antes de cerrar el debate la Juez se dirige al ACUSADO Ciudadano GILMER TORO . a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el acusado se identifico como GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: “si habíamos 20 personas porque tengo que pagar yo solo la agresión finca, con la orden que me dio la fiscal me retire de allí , yo solo la veo a ella, aquí allá cada quien esta por su lado, paso porque allí queda la carretera . Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 04.00 pm del mediodía de la tarde, se constituye nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva y se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ROIATTI, EL ACUSADO GILMER TORO LA VÍCTIMA ALBA ROSA PAREDES LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG VIOLETA INFANTE LA VICTIMA ALBA PAREDES. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar, la culpabilidad del ciudadano: GILMER TORO, por lo que se procedió por a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo CULPABLE de la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: ALBA PAREDES ,por lo que se CONDENA a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eiusdem, así mismo conforme al articulo 67 ibidem, durante el lapso del cumplimiento de la pena participe en programa de orientación, atención y prevención dirigida a modificar la conducta violenta y evitar la reincidencia, para lo cual el Tribunal de ejecución coordinara el mismo con el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal sin menoscabo de lo previsto en el articulo 68 de la referida ley. Manteniéndose en libertad hasta que el Tribunal de ejecución señale lo contrario. Se fija como fecha para el cumplimiento de pena el día 09 de Marzo del 2011 sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
I
LOS HECHOS
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien narra los siguientes hechos: “el día 09 de junio de 2008, las 01:30 de la tarde, la ciudadana Alba Rosa Paredes se encontraba en los lotes de terreno ubicados en la Hacienda Virgen de l carmen Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, cuando llega un vehiculo toyota color azul, de platabanda Placa 81RTAA propiedad del señor Arturo Matheus conducido por su sobrino Adían Matheus al cual la ciudadana Alba Rosa Paredes se le acercó y le manifestó que sacaran ese vehiculo de allí, porque ya ella había conversado con el ciudadano Arturo Matheus señalándole que no entrara a dichos terrenos sin su permiso, ya que existían problemas con esas tierras, en ese momento es cuando el ciudadano Gilmer Toro, instaba a estas personas a que entrara a ese terreno, manifestando que la ciudadana Alba Paredes no tenía porque prohibirles a ellos la entrada y en ese momento el ciudadano Gilmer Toro comenzó a insultar y amenazar a la ciudadana Alba Rosa Paredes con palabras obscenas y vejantes y no conforme con ello, comenzó a lanzarle piedras poniendo en peligro su integridad física de la víctima y de su familia, teniendo esta que refugiarse en su casa junto con su familia, siendo advertido de este hecho los funcionarios policiales de la población de la Puerta quienes acudieron al sitio, constatando que el ciudadano Gilmer Toro, se encontraba en una actitud violenta, razón por la cual los funcionarios al escuchas la versión de la víctima y al observar la actitud agresiva del imputado, lo aprehendieron en flagrancia y lo colocaron a la orden del Ministerio Público.”.- Presenta formal acusación en contra del ciudadano GILMER TORO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALBA ROSA PAREDES; promueve pruebas que van a ser examinadas en Audiencia de Juicio Oral, solicitando al Tribunal de Control su admisión por ser útiles, necesarias y pertinentes, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
La declaración de los Funcionarios Policiales Cabo Primero SANTOS WILMER; Agente VASQUEZ CIPRIANO, Agente VALLADARES CRISTIAN adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial 02, Departamento Policial 25 de la Puerta del estado Trujillo, útiles necesarias y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios aprehensores del ciudadano Gilmer Toro, y realizan las primeras diligencias de la investigación;
La declaración de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, declaración útil, necesaria y pertinente por ser testigo y víctima del hecho;
La declaración de la adolescente: Abreu Paredes Alba Yoselin por ser testigo presencial de los hechos;
La declaración de la ciudadana Abreu Paredes Maira Alexandra, por ser testigo presencial de los hechos.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 41 la Amenazas como delito cuando establece:
“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal, por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 09 de junio de 2008, es decir, las amenazas que le profirieron a la ciudadana ALBA ROSA PAREDES y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita.
Se debe señalar que los testigos, son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio, pudiendo ser testigos todos aquellos que, de una u otra manera, hayan conocido de la existencia de un hecho punible, bien porque lo haya presenciado directamente o porque hayan conocido de él de manera indirecta.
La importancia de los testigos en el proceso penal, esta dada por su condición de órganos de pruebas, es decir, persona cuyo dicho es fuente de prueba, no obstante, existen pruebas que son las idóneas para demostrar ciertos hechos que pueden ser adminiculados con la declaración de testigos, pero que son necesarios para lograr en el operador de justicia la clara convicción, de que se ha producido un hecho y de quien es la responsabilidad del mismo.
En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la declaración de los ciudadanos: WILMER JOSE SANTOS PEDROZA, CRISTIAN DAVID VALLADARES, quienes son contestes en afirma lo siguiente: que reconocen la firma y el acta, que ese día se encontraban de comisión en las delicias, les comunicaron que una ciudadana de nombre Alba Rosa, había llamado y manifestado que unos ciudadanos arrancando apios, le estaban ofendido verbalmente y lanzando piedras, que se me trasladaron hasta donde estaba el ciudadano quien dijo que no le esta lanzando piedras, le dije que había una denuncia en su contra y le pedí que nos acompañara al comando realizándosele una inspección en personas, lo pusieron a la orden del Fiscal y lo llevaron detenido hasta el Cumbe, estas declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio y con ella se comprueba que el ciudadano GILMER TORO, fue aprendido por estos funcionarios el día en que ocurrieron los hechos.
Con la declaración de las ciudadana: ALBA ROSA PAREDES, quien manifestó que: el señor iba a cargar un apio en la finca donde estaba, le dije que no entrara por ahí porque había un problema, el le dice al Señor que no le pare a esa vieja que esa no manda aquí, el, con grosería le dice que pase a la fuerza, yo le digo que no se metan para allá, el dice que si porque ellos son los que mandan habían varios, me ofendió diciéndome vieja, me lanzó dos piedras que si me las pega dios guarde me mata, ahí estaban mis hijas, yo llame a la policía, el sigue diciéndome que iban a quemarme la casa, tengo causas en varias fiscalías con el mismo señor que se ha metido con nosotros, tengo las fotos que llego con una bombona y un lanza llamas a quemarnos, el se mete con uno porque uno es mujer, hasta hable con el señor del Toyota que había un problema muy grave, pero el señor Toro les dijo que no le pare bolas a esa vieja que esos pronto van para la calle, yo se que ellos están ahí porque invadieron, ellos todo el tiempo han venido a usar la violencia en contra mía, el era empleado de un tipo Antonio Simancas y actúan en agavillamiento en contra de nosotros, adminiculadas con la declaración de las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA ABREU PAREDES y ALBA JOSELIN ABREU PAREDES, quienes son contestes en afirmar: que cuando vieron que estaban discutiendo porque en su casa esta en el terreno, esta en el medio de la finca, discutían de parte y parte, que su mamá le decía aun señor que llegó con un toyota que no se metiera para el terreno porque tenían problemas legales, que el señor Arturo matheus, lo que estaba oyendo que el señor Gilmer Toro, le decía que no le hiciera caso y que entrara, que su mamá le decía que desde afuera recogieran la cosecha de apio, luego de eso se puso como agresivo y empezó a amenazar y amedrentar a su mama? diciéndole groserías que no las voy a mencionar porque no estoy acostumbrada a decir groserías, comenzó a lanzar piedras, eso fue lo que pasó, cuando lo metieron en la patrulla dijo que si el ya se había echado a uno se podía echar a otro, ya que el mato a uno en monte Carmelo, el una vez llevó un lanzallamas y que le sacaron una foto, declaraciones éstas que se aprecian en todo su valor probatorio y con ellas se da por comprobado que efectivamente el día 09 de junio de 2008, el ciudadano GILMER TORO, amenazo y lanzo piedras la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, por lo que forzosamente hay que concluir que debe ser declarado culpable de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se establece.
IV
DE LA PENALIDAD
Una vez determinada la culpabilidad del acusado ciudadano GILMER TORO, por la comisión del delito de AMENAZAS, en agravio de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES SUSUBMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de diez a veinte y dos meses de prisión, cuyo limita medio es de diez y seis meses de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Así mismo durante dicho lapso conforme al artículo 67 deberá participar en programas de orientación, atención y prevención dirigida a modificar la conducta violenta y evitar la reincidencia, para lo cual el Tribunal de ejecución coordinara el mismo con el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal sin menoscabo de lo previsto en el articulo 68 de la referida ley.
V
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo CULPABLE de la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: ALBA PAREDES ,por lo que se CONDENA a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 eiusdem, así mismo conforme al articulo 67 ibidem, durante el lapso del cumplimiento de la pena participe en programa de orientación, atención y prevención dirigida a modificar la conducta violenta y evitar la reincidencia, para lo cual el Tribunal de ejecución coordinara el mismo con el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal sin menoscabo de lo previsto en el articulo 68 de la referida ley. Manteniéndose en libertad hasta que el Tribunal de ejecución señale lo contrario. Se fija como fecha para el cumplimiento de pena el día 09 de Marzo del 2011 sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiudem. Remítase al Tribunal de Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES