REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 03 de diciembre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-907
ASUNTO: TP01-P- 2007-907
ACUSADO: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad de 55 Años, titular de la cedula de identidad N ° 4.704.959, natural de La Concepción estado Zulia, ocupación Técnico Electricista, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Francisco García y Ana Rafaela De Martínez, domiciliado en BAJANDO POR EL TURAGUAL, PASANDO LA PASARELA, SE ENCUENTRA UN ANUNCIO DE LA ALCALDÍA DE CARVAJAL, A MANO IZQUIERDA, EN UNA CASA DE LADRILLO DE 2 PLANTAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, (0416-7715052),
VICTIMA: MUJICA FERNADEZ CARMEN ALICIA, con cedula de identidad V-3.454.476, nacida el 11-09-50, residenciada en el Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. Rafael García, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO : Abg. NELSON MORENO MAZARRI, con domicilio procesal en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 23 de Octubre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según auto que cursa en folio 175.
En fecha 23 de Noviembre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 182 a los fines de su distribución.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 183 folios útiles, según auto cursante al folio 184.
En fecha 25 de noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 184 al 186 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 18 de diciembre de 2008.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se efectuó la audiencia de verificación de condiciones, oportunidad en la que se efectuó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de diciembre de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, 03 de Diciembre de 2009 siendo las 09.00 AM, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: MUJICA FERNADEZ CARMEN ALICIA, el acusado FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado José Molina , el defensor Privado Nelson Moreno Mazarrí. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 01-11-2009 el Tribunal de Juicio Nº 03, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso 02, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: MUJICA FERNADEZ CARMEN ALICIA, con cedula de identidad V-3.454.476, nacida el 11-09-50, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado ni a mi ni ha mi familia, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima, y visto que el acusado cumplió con la condición de no cambiar de domicilio y la prestación del servicio social al Estado, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 03. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Francisco José García Martínez, Venezolano, mayor de edad de 55 Años, titular de la cedula de identidad N ° 4.704.959, natural de La Concepción estado Zulia, ocupación Técnico Electricista, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Francisco García y Ana Rafaela De Martínez, domiciliado en BAJANDO POR EL TURAGUAL, PASANDO LA PASARELA, SE ENCUENTRA UN ANUNCIO DE LA ALCALDÍA DE CARVAJAL, A MANO IZQUIERDA, EN UNA CASA DE LADRILLO DE 2 PLANTAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, (0416-7715052),quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano Francisco José García Martínez cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal las cuales fueron, prohibición de cambiar de residencia, prohibición de acercarse a la victima o a su vivienda o lugar de trabajo de manera hostil y violenta , y la obligación de prestar un servicio social al estado, de lo cual se ha constatado con la consignación de los recaudos(constancias) cursantes en el expediente donde el mismo presento servicio ante la U.E MANUEL MARIA CARRASQUERO”, observándose que el acusado se encuentra presente donde se puede constatar que no ha cambiado de residencia, este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como: Francisco José García Martínez, Venezolano, mayor de edad de 55 Años, titular de la cedula de identidad N ° 4.704.959, natural de La Concepción estado Zulia, ocupación Técnico Electricista, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Francisco García y Ana Rafaela De Martínez, domiciliado en BAJANDO POR EL TURAGUAL, PASANDO LA PASARELA, SE ENCUENTRA UN ANUNCIO DE LA ALCALDÍA DE CARVAJAL, A MANO IZQUIERDA, EN UNA CASA DE LADRILLO DE 2 PLANTAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, (0416-7715052), por los delitos de Amenazas, Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 16, 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Carmen Alicia Mujica Fernández, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Francisco José García Martínez. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 10.00 am , se procedió en forma oral , se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico las constancias donde efectúo el servicio social: FRANCISCO JOSE GARCIA MARTINEZ, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas, y no continuo molestando a la víctima, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano FRANCICO JOSE GARCIA, Venezolano, mayor de edad de 55 Años, titular de la cedula de identidad N ° 4.704.959, natural de La Concepción estado Zulia, ocupación Técnico Electricista, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Francisco García y Ana Rafaela De Martínez, domiciliado en BAJANDO POR EL TURAGUAL, PASANDO LA PASARELA, SE ENCUENTRA UN ANUNCIO DE LA ALCALDÍA DE CARVAJAL, A MANO IZQUIERDA, EN UNA CASA DE LADRILLO DE 2 PLANTAS, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, (0416-7715052), ya que se ha evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Amenazas, Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 16, 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana Carmen Alicia Mujica Fernández, Así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano Francisco José García Martínez, se revocan todas las medidas. Remítase al archivo judicial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.