REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP12-J-2009-000205

SOLICITANTE: NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA CASTELLANO GÓMEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.246.265, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara.-

REQUERIDO: HÉCTOR ALEXANDER RODRÍGUEZ AMARO, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.638.881, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) , de once (11) y nueve (09) años de edad. Así como, los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad y el niño en gestación.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El día 30 de Junio de 2.009, la ciudadana NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA CASTELLANO GÓMEZ, ya identificada, asistida por la abogado MARÍA LAURA ROJAS, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 87.900, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER RODRÍGUEZ AMARO, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon supuestamente dos (02) hijos de nombres (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Admitida la solicitud en fecha 20 de Julio de 2.009, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público, y se ordeno oír a los beneficiarios de autos. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidad serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada el padre; y la segunda mitad será pasado con la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, será de trescientos bolívares (Bs.300, oo) mensuales, Aparte le proporcionara vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura cuando así lo requieran.

En fecha 22 de Julio de 2.009, fue consignada la boleta de Notificación dirigida al cónyuge, ciudadano Héctor Alexander Rodríguez Amaro, y en esa misma fecha se oyen los beneficiarios(Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 16 de Noviembre de 2009, se aboca quien juzga, venciéndose el lapso a que se contrae el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil el día 19 de Noviembre del presente, fijándose mediante auto del 23 de Noviembre de 2009, oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme al artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

En la oportunidad fijada para llevar a acabo audiencia de las causas de Jurisdicción Voluntaria, haciéndose presentes los cónyuges, y manifestando su deseo de continuar con el proceso, esta juzgadora observa no obstante en el acto que la ciudadana Nellys de la Chiquinquirá Castellano Gómez, solicitante en la presente causa por Divorcio 185-A, se encuentra en avanzado estado de gravidez, es decir, se encuentra embaraza, preguntándole a tal efecto manifestando que está próxima a dar a luz. Seguidamente, se le expreso sobre la procedibilidad del procedimiento de Divorcio 185-A, haciéndole lectura del referido artículo del Código Civil; así como manifestándole sobre la presunción de que los hijos habidos dentro del matrimonio se consideraran hijos del cónyuge. Por otra parte, indicaron que hay una ruptura de la vida por más de siete años y que anteriormente al presente embarazo hay tres hijos adicionales llamados (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de seis (06) años, Cuatro (04) años, y tres (03) años de edad; además, del niño en gestación, reconocidos por otro ciudadano distinto del cónyuge; sobre la base de las mencionadas consideraciones y las presunciones aludidas ante la situación de facto presentada en el acto, se le indica que tal procedimiento no es procedente a los fines de la ruptura del vínculo del matrimonio. Esta juzgadora, debe realizar las siguientes reflexiones la Filiación es una institución de eminente orden público, cuyas presunciones referidas en principio tienen como propósito proteger los vínculos familiares y la filiación que se genere de los mismos; debe referirse que en el contenido de la solicitud no se menciona sobre la existencia de otros hijos habidos en la temporalidad de existencia del vínculo matrimonial, ni consta entre los anexos las partidas de nacimientos de los referidos hijos, con un reconocimiento distinto de la filiación paterna en el matrimonio, que podría dilucidar una primacía de la realidad sobre los hechos planteados; sin embargo, la situación planteada inequívocamente por los cónyuges en el acto, reflejan el no cumplimiento del requisito formal al que alude el artículo 185-A sobre el Divorcio de Jurisdicción Voluntaria, que se refiere a la Ruptura de la vida en común por un lapso superior a los cinco (5) años, por cuanto salvo prueba en contrario los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad y el niño en gestación, se presumen hijos del cónyuge HÉCTOR ALEXANDER RODRÍGUEZ AMARO, de conformidad con el artículo 201 del Código Civil.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Sin Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA CASTELLANO GÓMEZ, ya identificada, contra el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER RODRÍGUEZ AMARO, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara el mantenimiento del vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1.999, asentada en el acta de matrimonio que se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09. Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo; una vez quede firme y ejecutoria el contenido del fallo. Por cuanto no se produce la ruptura del vínculo matrimonial se levantan las medidas a que se refiere el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº PJ17-2009-000277 y se público siendo las 04.30 P.m.
LA SECRETARIA

Abg. Abg. HILDEGARTT SANOJA

ASUNTO : KP12-J-2009-000205
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