REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2009-000114
Demandante: José Daniel Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.976.
Demandado: Ana Cecilia Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.271.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 20 de mayo de 2.009, el ciudadano José Daniel Pimentel, ya identificado, asistido por el abogado Jaime Rodríguez en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara a la madre de su hija ciudadana Ana Cecilia Carrasco, ya identificada, a los fines de que fuese cumplido el régimen de convivencia familiar establecido mediante sentencia de fecha 09 de mayo de 2.006. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia dictada. En fecha 26 de mayo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada del fiscal del Ministerio Público y oír la opinión de la niña. En fecha 10 de junio de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de junio de 2.009, se agrego a los autos boleta de notificación de la demandada debidamente firmada. En fecha 07 de diciembre de 2.009, se fijó por auto expreso la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de diciembre de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Daniel Pimentel y Ana Cecilia Carrasco de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano José Daniel Pimentel, ya identificado contra la ciudadana Ana Cecilia Carrasco, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285 - 2.009 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
|