REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000389
Del examen exhaustivo del presente asunto, propuesto por los ciudadanos Yohanna carolina Rivero Álvarez y Raúl Alonso Oropeza Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.843.851 y V-11.697.331, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Luís Eduardo Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.057, se evidencia que se trata de una separación de cuerpos y no de un divorcio 185-A, tal como fue admitido mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2.009, por La Juez Suplente Abg. Isabel Barrera, es por ello, y en virtud de no causarle un daño mayor a las partes, este Juzgado procede a dictar el decreto de separación de cuerpos, en virtud de que la misma ya fue debidamente admitida y declara dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. Por cuanto en el matrimonio Oropeza Rivero fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 LOPNNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre, y ambos continuaran habitando el inmueble que constituyó el domicilio conyugal.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio en el cual el padre podrá previo acuerdo entre ellos, visitar entre semanas, siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso del niño y todos los fines de semana y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir eses visitas.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre entregará mensualmente adelantada a la madre del niño la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, dicha cantidad será para sufragar los gastos relativos a alimentos, adicionalmente el padre sufragara en su bebida oportunidad los gastos extraordinarios de vestidos, calzado, consulta medica, medicinas u otros que pudieren producir.”
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA,
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292 – 2009, y se publicó siendo las12:25 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
LCGC.
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