REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KH12-V-2007-000116
PARTES: Candida del Carmen Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.005, domiciliada en el callejón Jacobo Curiel entre avenida Torrellas y calle Curiel, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar el informe social de fecha 29 de octubre de 2009, del cual se desprende que los padres sustitutos no mantienen la guarda del adolescente y que en la actualidad reside en el hogar de la ciudadana Candida del Carmen Vásquez, abuela del adolescente y habiendo esta manifestado ante este despacho en fecha 13 de noviembre de 2009, su aceptación con respecto a la colocación del adolescente, habiéndose oído la opinión del adolescente quien manifestó: “me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo quince (15) años de edad, estudio sexto (6to) grado en la escuela Ramón Pompilio, vivo en el callejón Jacobo Curiel, con mi tía Candida Vásquez, me siento bien allí y quiero seguir viviendo con ella, estoy aquí porque mi papá me corrió de mi casa, este Tribunal acuerda lo siguiente: En atención a lo estipulado en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se decreta Medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), medida esta contenida en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona de la ciudadana Candida del Carmen Vásquez, ya identificada. Así se decide.
La Juez Segunda de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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