REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000358

Solicitante: Valmore Noel Hernández Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.895, domiciliado en la ciudad de Cabimas, estado Zulia.
Asistido por: Abg. Ana Manzanilla Chirinos, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 62.340.

Motivo: Homologación de reconocimiento judicial.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 30 de octubre de 2.009, el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, ya identificado, actuando en nombre propio, asistido por la Abg. Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 62.340, indicó que de su unión extramatrimonial con la ciudadana Carmen Rosa Caripa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.948, concibieron un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y manifestó su voluntad de establecer la filiación con respecto a este procediendo a manifestar voluntariamente su decisión de reconocerlo como su hijo legitimo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código Civil venezolano vigente, asimismo, indicó que una vez establecida la filiación ofrece de manera voluntaria la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales para la obligación de manutención y solicitó se homologue el ofrecimiento de obligación de manutención. Acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento su hija, fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se acordó notificar a la ciudadana Carmen Rosa Caripa, para oír su opinión con respecto al reconocimiento solicitado por el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, ya identificado, así como oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de noviembre de 2009, día y hora fijada para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, expuso: “me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo nueve (09) años de edad, estudio cuarto (4to) grado en la escuela Fe y Alegría, vivo con mi mamá Carmen Rosa Caripa en la Vargas casi llegando a la Osa, y estoy aquí por que mi papá me quiere reconocer como su hijo y darme su apellido que es Hernández”.
En fecha 13 de noviembre de 2009, compareció ante este despacho la ciudadana Carmen Rosa Caripa Hernández, ya identificada, e indicó lo siguiente: “Si estoy de acuerdo con el reconocimiento que hace el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez a mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por cuanto el es su padre biológico y el niño también esta de acuerdo con que su papá lo reconozca”.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas contenidas en el presente asunto, que el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, con fundamento en el artículo 209 del Código Civil Venezolano vigente, manifestó su deseo de efectuar el reconocimiento ante este despacho del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y la madre del niño aceptó dicho reconocimiento, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los datos del padre ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.895. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Homologa el reconocimiento efectuado por el ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los datos del padre ciudadano Valmore Noel Hernández Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.895.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 470, folio Nº 238 vto, de fecha 04 de abril de 2001. Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503-2.009 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA


Asunto: KP12-J-2009-000358.