REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000413
Solicitante: Henry José Zerpa Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.455, domiciliado en el caserío Sabana Grande, carretera Panamericana, vía Trujillo, sector El Simboque, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.
Asistido por: Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Homologación de reconocimiento judicial.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.009, el ciudadano Henry José Zerpa Rosas, ya identificado, actuando en nombre propio, asistido por el Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, indicó que de su unión con la ciudadana Reina Josefina Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.013, concibieron una hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, y manifestó su voluntad de establecer la filiación con respecto a esta procediendo a manifestar voluntariamente su decisión de reconocerla como su hija legitima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del Código Civil venezolano vigente, en la misma solicitud la ciudadana Reina Josefina Torres, ya identificada, aceptó el reconocimiento efectuado. Acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento su hija, fotocopia de su cédula de identidad y la de su hija. Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de diciembre de 2009, día y hora fijada para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, expuso: “me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo catorce (14) años de edad, estudio noveno (9º) año en el liceo Los Oranges, vivo en Sabana Grande, con mi mamá y mi padrastro y estoy aquí porque mi padre biológico, ciudadano Henry José Zerpa, me quiero reconocer legalmente como su hijo y estoy deacuerdo (sic)”.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas contenidas en el presente asunto, que el ciudadano Henry José Zerpa Rosas, con fundamento en el artículo 209 del Código Civil Venezolano vigente, manifestó su deseo de efectuar el reconocimiento ante este despacho de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y la madre de la adolescente aceptó dicho reconocimiento, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los datos del padre ciudadano Henry José Zerpa Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.455. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Homologa el reconocimiento efectuado por el ciudadano Henry José Zerpa Rosas, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los datos del padre ciudadano Henry José Zerpa Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.455.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1577, folio Nº 296 fte, de fecha 08 de septiembre de 1995. Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 508-2.009 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto: KP12-J-2009-000413.
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