REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2009-000045
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Antony Will Soto Santeliz y Marian José Torrealba Vargas, asistidos por el Defensor Público Primero Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: ANTONY WILL SOTO SANTELIZ y MARIAM JOSE TORREALBA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.250.341 y V-19.300.071 respectivamente, domiciliados el primero en la población de La Pastora, urbanización Las Delicias, casa Nº 86-49 parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Pedro León Torres del estado Lara y la segunda en la población de La Pastora, urbanización El Libertador, casa sin número, parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Pedro León Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de cinco (05) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Antony Will Soto Santeliz, se compromete a dar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 100,00), por concepto de gastos de manutención, el padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados a salud, medicina, vestido, educación, recreación y los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, y un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dos días por semana por el periodo de una hora el padre del niño podrá visitarlo en el domicilio de su madre. Presentes los ciudadanos: ANTHONY WILL SOTO SANTELIZ Y MARIAN JOSE TORREALBA VARGAS manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar....”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488-2.009 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000045
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