REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de diciembre de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000379
Solicitantes: BENITO RAMON ARROYO y TEODOCILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.915.972 y V-9.846.702, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistidos por: Abg. KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 119.554.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de noviembre de 2.009, los ciudadanos Benito Ramón Arroyo y Teodocila Chiquinquirá González de Arroyo, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Torres, del estado Lara, en fecha 02 de junio de 1987, de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Benny José Arroyo González, José Fernando Arroyo González, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.639.610 y V-24.364.361, respectivamente, y (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.360, indicaron que la vida conyugal fue interrumpida desde enero del año 2004 y hasta la fecha no se reanudó, por todo ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de la siguiente manera: La obligación de manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), será de doscientos bolívares (Bsf. 200,00) mensuales, comprometiéndose el padre a velar por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia medica, estudios del adolescente, etc., la patria potestad, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la responsabilidad de crianza la mantendrá la madre, por cuanto convive con el, en cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del adolescente. Acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Benny José Arroyo González, José Fernando Arroyo González y (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), así como copia fotostática de la cédula de identidad de cada uno de ellos.
En fecha 11 de noviembre de 2.009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se dejo constancia de que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), no compareció al acto.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se fijó nuevamente oportunidad para oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
En fecha 02 de diciembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII.
En fecha 04 de diciembre compareció por ante este tribunal el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), previa entrevista con la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. Rosángela Sorondo Gil, manifestó: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo dieciséis (16) años de edad,, estudio cuarto (4to) año en el liceo Julio Segundo Álvarez, vivo en calicanto, con mi mama, mis dos hermanos y mi padrastro, estoy aquí por el divorcio de mi mamá y papá”.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2004 y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), todo tal y como se desprende del escrito de solicitud. Notificado el Fiscal del Ministerio Público y no habiendo objetado nada a la presente causa, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Benito Ramón Arroyo y Teodocila Chiquinquira González de Arroyo, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres, del estado Lara, en fecha 02 de junio de 1987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 91, folio 99 frente. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495-2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja.
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