REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 08 de diciembre de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2008-000088
DEMANDANTE: Alejandro Enrique Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.865, domiciliado en el barrio Simón Rodríguez, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistido por el Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
DEMANDADO: Maria Zuleima Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.766.638 domiciliada en el barrio El Terminal, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Régimen de Visita.
Mediante escrito presentado ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 22 de octubre de 2.009, el ciudadano Alejandro Enrique Ferrer, ya identificado, indicó que la madre de sus hijas, la ciudadana Maria Zuleima Gómez, no le permite que busque a sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), visitarlas y la lleve a su casa, para así poder compartir juntos, por ello procedió a demandarle para que le fuere fijado un régimen de convivencia familiar abierto, con horario a convenir entre las partes, para llevarlas a su casa, visitarlas y poder compartir con ellas, brindarle todo el calor de padre que tanto necesitan sus hijas, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de cada una de sus hijas.
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar a la demandada Maria Zuleima Gómez, para que diere contestación a la demanda y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2.008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación sin firmar librada a la ciudadana Maria Zuleima Gómez, a los fines de que fuere aplicado el nuevo procedimiento.
Este Juzgado para decidir observa:
Como punto previo:
Se avoca al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido de conformidad con redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la demanda, sin haber desde esa fecha ninguna actuación procesal por parte de la demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2009.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 496-2.009, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KP12-V-2008-000088
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