REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 08 de diciembre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000142

DEMANDANTE: Rosa Virginia Rojas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.133, domiciliada en el sector IV del barrio San Vicente, callejón San Benito, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena.

DEMANDADO: Edwin Dixomber Torres Cortez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.413.489, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 9, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Obligación Alimentaría. Perención.

Mediante escrito presentado ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 26 de noviembre de 2.008, la ciudadana Rosa Virginia Rojas Pérez, ya identificada, indicó que de su unión con el ciudadano Edwin Dixomber Torres Cortez, ya identificado, procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, que se ha entrevistado varias veces con el padre del niño con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención, lo cual ha sido imposible en virtud de que se niega a ayudarle alegando que no tiene dinero, por ello procedió a demandarle para que le fuere establecida una obligación de manutención a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,00), mensuales, los cuales solicitó les sean retenidos de su salario, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido, recreación y educación, así como una bonificación de ochocientos bolívares fuertes (800,00 Bsf) en el mes de diciembre, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de trabajo del demandado.

Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado Edwin Dixomber Torres Cortez, notificar al Fiscal del Ministerio Público y se dictó medida provisional de retención del 20% de las utilidades y prestaciones sociales del total que le pudiere corresponder al demandado.

En fecha 04 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el demandado sin firmar indicando que el lugar de trabajo le comunicaron que el ciudadano Edwin Dixomber Torres Cortez, trabajó hasta el día 30 de noviembre de 2008.


Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la demanda, sin haber desde esa fecha haya habido ninguna actuación procesal por parte de la demandante, debe decretarse la perención en el presente asunto. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2009.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 493-2.009, siendo la 1:10 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KP12-V-2008-000142