REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000371
Solicitante: Abg. Pedro Luís Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.256.079, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.485, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Terminación de asunto por estar ya decidido.
Del análisis exhaustivo del presente asunto y del asunto signado con el Nº KP12-J-2009-000236, el cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se evidencia que existe una causa en la cual el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), solicitó la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se incluyere el segundo apellido de la madre del adolescente, siendo el caso que en fecha 18 de noviembre de 2009, en el mencionado Juzgado se dictó sentencia definitiva en la cual se decidió la solicitud presentada y se rectificó la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia, encontrándose ya decidido el asunto se declara terminada la presente causa, por cuanto no hay nada que decidir siendo que ya fue resuelta en el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2009. Año 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498-2.009 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000371.
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