REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de diciembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000218
Intervinientes: Dione Paúl Pimentel Ariza y Margarita Ariza Ariza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.886.853 y V-23.156.592, ambos de este domicilio, quienes actúan el primero en nombre propio y la segunda en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Abogado Asistente: Aracelis Berenice Urrutia, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 92.169.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Daños y Perjuicio motivados por accidente de tránsito.
Del análisis exhaustivo de la presente causa se desprende que en fecha 06 de noviembre de 2009, la ciudadana Margarita Ariza Ariza, ya identificada, debidamente asistida de abogado, presentó diligencia ante este despacho en la cual indicó lo siguiente: “…notificar a su digno despacho la dirección de mis hijos es en la calle 6 con carrera 5ª casa número 54, sector 2, las tinajitas, parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara”. El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento e la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por el territorio establecida en la ley”. Por todo ello y en virtud de que los adolescentes no se encuentran domiciliados en este municipio Torres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo mencionado, se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto, en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, remítase con oficio el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que realice la distribución correspondiente entre los Jueces de Protección, todo ello una vez hayan transcurrido los lapsos de ley.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 497-2.009 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-V-2009-000218.
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