REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003385
ASUNTO : KP01-P-2006-003385
Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio resolvió lo siguiente:
En fecha 07 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere decretada en fecha 19 de abril de 2006 por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal de Control cada quince (15) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO NELO, portador de la cédula de identidad Nº V- 22.189.845, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector 2, avenida 2, casa Nº 45, a dos cuadras de la Panadería Pollipan, por incumplimiento de la medida de la cual gozaba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem en relación a los artículos 251 Parágrafo Segundo Ibidem…”.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la defensora pública abogada Lirio Terán Matute, en su condición de defensora de confianza del ciudadano José Miguel Castillo Nelo, presenta escrito indicando que en fecha 25 de noviembre de 2009 se presentó en su despacho la cónyuge de su defendido Yoselin Colmenarez, víctima en el presente asunto, informando que su esposo se encontraba detenido en la Ciudad de San Juan de Los Morros, en virtud de haber sido aprehendido por orden de este Tribunal, sin que el mismo hubiere sido trasladado a este Tribunal, por lo que solicitó se fijara audiencia para oír a su defendido y se ordenara el traslado inmediato de su defendido.
En fecha 10 de diciembre de 2009 la ciudadana Maritza Nelo, en su condición de madre del imputado, presento escrito ante este Tribunal haciendo del conocimiento que su hijo había llegado trasladado detenido al Estado Lara, desde el día 08 de diciembre de 2009, sin que dicha situación hubiere sido notificada al Tribunal, por lo que solicito la intervención del Tribunal.
En esa misma data el Jefe de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO NELON, en virtud de haber sido aprehendido en fecha 17 de noviembre de 2009 por funcionarios adscritos al destacamento 65 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente en el Peaje de Calabozo.
Una vez aprehendido este ciudadano fue puesto a la orden del Fiscal Quinto del Estado Guarico con sede en Calabozo estado Guarico, quien procedió a presentarlo ante el Juzgado de Control, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Control con sede en la Ciudad de Calabozo, el cual mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009, procedió a poner a la orden el detenido a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 10 de diciembre de 2009, fue puesto a la orden de este Juzgado el imputado de autos, ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO NELO, plenamente identificado en autos, por la Fiscal Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Dra. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, en virtud de haber sido capturado por Funcionarios Adscritos a la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2009, en virtud de encontrarse solicitado por este Juzgado.
En fecha 11 de diciembre de 2009, fue celebrada ante este Juzgado Audiencia para oír al imputado en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de aprehensión del ciudadano José Miguel Castillo Nelo, quien presentaba Orden de Aprehensión por ante este Tribunal por incumplimiento de la medida.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Si deseo declarar, yo quise irme de la ciudad después de salir de uribana en virtud que ella esta embarazada no sabia de las presentaciones y no había nadie que me notificara, soy una persona olvidadiza es todo a preguntas de la defensa yo tengo una tía en la Carucieña”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Oídas la exposición de mi defendido solicito le sea concedido nuevamente la medida de presentación hasta sea fijada la nueva fecha para el juicio oral y publico tomando en cuanta lo señalado por mi representado que en los actuales momentos se encuentra en una relación estable con la victima, y que se fije el juicio a la brevedad posible”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de asegurar las resultas y normal desarrollo del proceso y visto que el imputado de autos tenia una medida de coerción personal para garantizar su presencia y el mismo demostró una conducta de contumacia, al no cumplir nunca con las presentaciones que le fueron decretadas por el tribunal de Control en la audiencia de calificación de flagrancia, e igualmente fijo residencia en otro Estado sin informar al Tribunal, deja en evidencia que existe un peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 numeral 4 y parágrafo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual hace estimar que se encuentran llenos los extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad, ya que nos encontramos ante la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que existe un peligro de fuga, sin embargo, la vinculación al procesado del imputado puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la dispuesta en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que es el arresto domiciliario, en la siguiente dirección: Urbanización la Carucieña, sector 2, avenida 2, numero de casa 45, Barquisimeto Estado Lara y solo podrá salir con autorización del tribunal, fijándose la audiencia de juicio oral y público para el día 15 de Diciembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO NELO, titular de la cédula de identidad Nº 22.189.845, residenciado en Calabozo, Estado Guarico, casco central, Calle 11, carrera 6, cerca de la Farmacia SAAS, y actualmente con detención domiciliaria a la orden de este Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización la Carucieña, sector 2, avenida 2, numero de casa 45, Barquisimeto Estado Lara y solo podrá salir con autorización del tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 4 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la dispuesto en el artículo 256 numera1 ejusdem. Se fija oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 15 de Diciembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABOG. ODALYS HERRERA.