REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2009-010653

AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA)

Revisada la solicitud de Autorización para la Destrucción por Incineración de la Sustancia Incautada (Droga) por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Juzgado con fundamento en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resuelve en los siguientes términos:

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA:

Observa este Tribunal que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicitó la Autorización para la Destrucción de la Sustancia Incautada, cuyas características son:

Sesenta (60) kilogramos Trescientos Seis (306) Gramos y Un (01) Miligramo


En cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, para agilizar los tramites respectivos en cuanto a la Autorización para la Destrucción de la Sustancia incautada, siendo que ella se encuentra en calidad de Deposito en la Sala de Evidencias de la Guardia Nacional Bolivariana de la Jurisdicción del estado Lara, solicitud que se hace muy específicamente en las siguientes razones:
1. La sustancia incautada No Tiene uso Terapéutico.
2. Para evitar la saturación de las salas de evidencias con el tipo de sustancias
3. Para dar cumplimiento a las instrucciones de la Fiscal Superior

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se procede conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:

“…El Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Público la Destrucción de las Sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los Treinta días a su comiso será preferentemente por Incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia”:

Considera quien aquí decide considera que procede Autorización para la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente caso, debidamente discriminada su cantidad, naturaleza, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del Horno o del Sistema de Destrucción, quienes suscribirán el Acta o Actas que por el procedimiento se levanten; Asimismo, Se Ordena Protección y Custodia de la Sustancia Incautada (Droga) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su Destrucción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y Así Se Declara

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Autoriza la Destrucción de las Sustancias Incautadas (Droga) por Incineración o en su defecto por otro medio apropiado, la cual posee las características plasmadas en autos, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del Horno o del Sistema de Destrucción, quienes suscribirán el Acta o Actas que por el procedimiento se levanten; de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Ordena la Protección y Custodia de las Sustancias Incautadas (Droga) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su Destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.-
Notifíquese a La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Fiscalía Superior del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 2.



LUÍS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA