REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2.009
Años: 199° Y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-006407

De la Revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 14 de Octubre del 2009, se Publicó la Sentencia en el presente asunto por procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en la cual se Condeno al ciudadano Ronald Nicolás Molina Dorado, C.I. Nº 18.700.422 a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Aparte del Código Penal.

Se evidencia igualmente que el referido ciudadano en fecha Cuatro (04) de Junio del 2008 fue aprehendido por funcionarios de Seguridad del Estado en el procedimiento llevado a cabo, siendo puesto a la orden de la Fiscalía de Guardia quien posteriormente lo presenta ante el Tribual el Seis (06) de Junio del 2008, donde le fue decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Asimismo se verifica que fueron libradas las Boletas de Notificación de la Publicación de la Sentencia de fecha 15 de Octubre del 2009 tanto a la defensa como a la representación fiscal, de las cuales solo consta haberse dado por notificada la defensa quien solicita se remita el asunto al Tribunal de Ejecución, faltando por anexar el resultado de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público.

Estando a la espera del resultado de la Notificación emitida al Fiscal del Ministerio Público, requisito este para poder realizarse computo por Secretaría del Lapso para que las partes puedan ejercer en caso de que así fuera el respectivo recurso y posterior a ello Decretar Definitivamente Firme la Decisión Publicada y poder remitir el asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda y por cuanto se evidencia que no consta el resultado de la Aludida Boleta y estando en fecha próxima a que en el presente asunto se cumpla la Condena por parte del ciudadano Ronald Nicolás Molina Dorado, este Tribunal hace necesario señalar las normativas indicadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales son de tenor siguiente:




Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

En atención a las normativas antes señaladas y por cuanto esta próxima la fecha para el cumplimiento de la Condena en el presente asunto, este Tribunal Decreta Definitivamente Firme la Decisión publicada en fecha 14 de Octubre del 2009, en la cual se Condenó al ciudadano Ronald Nicolás Molina Dorado, C.I. Nº 18.700.422 a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Aparte del Código Penal y Se Ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Definitivamente Firme la Decisión publicada en fecha 14 de Octubre del 2009, en la cual se Condenó al ciudadano Ronald Nicolás Molina Dorado, C.I. Nº 18.700.422 a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por el Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Aparte del Código Penal y Se Ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda a los fines legales consiguientes; Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales; Notifíquese al Fiscal 1º del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA