REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005409

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar Y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del código Penal.

Datos de los Imputados

JHON DARWIN PEÑA, C.I: 13.187.901, venezolano de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 11-10-1977, hijo Mariargelis Peña, estado civil soltero, con residencia en la carreara 29, con calle 32 casa S/N de color azul avenida Carabobo, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono Nº 0424 5550349.5107434.

PITER JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, C.I 10.849.725, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciantes, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 16-02-1973, hijo de Pedro Guedez y Belkis García, estado civil soltero, residenciado en la Carrera 35 entre calle 27 y 28 casa S/N de color beige a dos cuadras del liceo Pastor Oropeza, Barquisimeto Estado Lara

Enunciación de los Hechos

En fecha 16-06-2009, los funcionarios DTGO (PEL) Adjunta Erik, DTGO (PEL) Mujica Robert y Agentes (PEL) Mujica Daniel, tripulantes de las unidades motos M-800, M-012 y M-035, adscrito a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de Barquisimeto Estado Lara, desplazándose por la calle 48 con avenida Pedro León Torres de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que parecía que portaba un arma de fuego y la cual apuntaba a otro ciudadano quien le entrego una bolsa de color blanco, este al obtener el paquete se percata de la presencia de la comisión policial, por lo que emprende la huida a pie y a escasos metros se encontraba otro ciudadano tripulando un vehículo tipo moto color negro, procedieron a dar voz de alto, en ese momento el ciudadano que portaba el arma la lanza al piso y fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como: García Wilmer Santiago, titular de la Cedula de identidad N° 9.551.688, de 47 años de edad, informando que unos de los ciudadanos a quienes dieron voz de alto portaba una arma de fuego y le habían despojados de tres paquetes contentivos de cesta ticket de alimentación los cuales serian depositado en la entidad bancaria Banco Provincial y tenían un valor monetario de Quince Mil Novecientos Dieciocho Bolívares, con Ochenta y Ocho Centimos (15.918,88 Bs), por lo que el DTGO (PEL) Mujica Robert, les solicita a los ciudadanos capturados que mostraran todos los objetos que portaban entre sus vestimentas, en presencia del ciudadano agravado, mostrando una bolsa plástica de color blanco con un logo en color rojo donde se lee: Frigorífico Nueva Santa Elena, la cual contenía tres paquetes de color blanco los cuales denotan en letras de color azul un logo alusivo a la empresa Sodexo, con la boleta de entrega de fecha 16-06-2009, donde suscribe el establecimiento comercial Frigorífico El Emperador C.A fueron identificado por el ciudadano agraviado como de su propiedad así como el arma de fuego empleada para robarlo la cual fue colectada por el DTGO (PEL) Adjunta Erik, tratándose de un arma de fuego, tipo Pistola, marca Glock, color Negro, no presentando serializacion, identificando a los ciudadanos como: Jhon Darwin Peña, titular de la Cedula de Identidad N°13.187.901 y Pitter José Guedez García, titular de la Cedula de Identidad N° 10.849.725, este ultimo tripulaba un vehículo tipo moto de color negro, marca Empire, modelo Horse, a la cual se le realizo una inspección exigiendo la documentación, la cual no poseía

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 16-06-2009, suscrita por los funcionarios DTGO (PEL) Adjunta Erik, DTGO (PEL) Mujica Robert y agentes (PEL) Mujica Daniel, tripulantes de las unidades motos M-800, M-012 y M-035, adscrito a la Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de Barquisimeto Estado Lara, dejando constancia sobre la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de la investigación
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el Agentes Héctor Torres, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia de la Identificación Plena de los Ciudadanos Pitter José Guedez García, titular de la Cedula de Identidad N° 10.849.725 quien no presenta registro y Jhon Darwin Peña, titular de la Cedula de Identidad N° 13.187.901, quien presenta tres registros por ante este despacho: 1.- de fechas 20-10-1996 por delito de Robo Genérico, según expediente E- 757-264, 2.-de fecha 16-08-1997, por delito de Hurto de Vehículo, según expediente: E-960-654 y 3.- de fecha 18-03-2002, por delito de Comercio Detentación, según expediente :G-105-479.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ACTIVACION DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, de fecha 17-06-2009, suscrita por el FUNCIONARIO Reynaldo Tamayo, practicado a un vehículo, tipo Moto de color Negro, marca Empire, modelo Horse, tipo Paseo, uso Particular, placas: No Porta, en la cual se concluyo que el vehículo en mención, presenta los seriales Originales, fue justipreciado y cuyo ascendió a la cantidad de cinco mil bolívares (5000Bs)
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 13-07-2009, suscrita por el T.S.U Dadnalis Briceño, experto en balística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, Estado Lara, de Balística Identificativa y Comparativa, practicada a una Pistola, marca Glock, calibre 9MM, modelo :19
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 17-06--2009, suscrita por la Lic. Claret Silva, experto en Balística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, Estado Lara, adscrita al Área Técnica Policial de la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara practicada:
1-Una bolsa elaborada en material sintético de color blanco con inscripciones azules donde se lee: SODEXO, Reembolso, Código de Barra: AAA0000325442, en su interior se encuentran unas boletas de entregas N° 3228234, de fecha 16-06-09, Código de Afiliado: 13579, N° j-301875664, Frigorífico El Emperador CA., Banco Provincial Barquisimeto N° de Control Bolsa: AAA0000325442, Cantidad de Cheques: 552, Totales: 7043.3
2-Una bolsa elaborada en material sintético de color Blanco con inscripciones azules donde se lee: SODEXO, Reembolso, Código de Barra AAA0000325447, en su interior se encuentra una Boleta de entrega N° 3228229, de fecha 16-06-09, Código de Afiliado: 6932, N° Rif J-3000116603, Frigorífico El Emperador CA, Banco Provincial Barquisimeto N° de Control Bolsa: AAA0000325447, Cantidad de Cheques: 433, Totales: 5641,05.
3- Una bolsa elaborada en material sintético de color Blanco con inscripciones azules donde se lee: SODEXO, Reembolso, Código de Barra AAA0000325444, en su interior se encuentra una Boleta de entrega N° 3228233, de fecha 16-06-09, Código de Afiliado: 30780, N° Rif J-30646101-9, Frigorífico Nueva Santa Elena CA, Banco Provincial Barquisimeto N° de Control Bolsa: AAA0000325444, Cantidad de Cheques: 236, Totales: 3234,53.
6.- ENTREVISTA, realizada al ciudadano García Wilmer Santiago, de 39 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.551.688, dejando declaración necesaria y pertinente para el esclarecimiento del caso por ser testigo presencial y victima del hecho.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Robo agravado y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del código Penal, pero con la salvedad de Cambio de Calificación a Grado de Frustración conforme el ultimo aparte del articulo 82 ejusdem

En el mismo acto, los ciudadanos: JHON DARWIN PEÑA, C.I. 13.187.901, y PITTER JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, C.I. 10.849.725, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron por separado: “Admito los Hechos”.




La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato en Grado de Frustración conforme el ultimo aparte del articulo 82 y 83 ejusdem, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de JHON DARWIN PEÑA, C.I. 13.187.901, y PITTER JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, C.I. 10.849.725, por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato en Grado de Frustración conforme el ultimo aparte del articulo 82 y 83 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a JHON DARWIN PEÑA, C.I. 13.187.901, y PITTER JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, C.I. 10.849.725, por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato en Grado de Frustración conforme el ultimo aparte del articulo 82 y 83 ejusdem; TERCERO: Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión; Otorgando en cuanto a la Frustración una rebaja de Un Tercio resulta Nueve (09) Años; Con aplicación de lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una rebaja de Un Tercio arroja Seis (06) Años; tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 74 del Código Penal por no presentar el imputado Antecedentes Penales se otorga como rebaja Seis (06) Meses, concluyendo como resultado final Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión mas las accesorias de Ley; CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad llenos como se encuentran los extremos indicados en el artículo 250n del Código Orgánico Procesal Pena; QUINTO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa en Razón del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto o Robo de Vehículo Automotor, conforme lo señalado en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión; SEPTIMO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA