REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005410
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos de los Imputados
ORLANDO JOSÉ GUASIMUCARO, C.I:20.672.065, Venezolano de 20 años de edad, soltero, domiciliado en la Carucieña, sector 1, calle 05 con avenida 4, casa N° 36, de color verde, Barquisimeto, Estado Lara
Enunciación de los Hechos
En fecha 16 de junio de 2009, los funcionarios: SGTO/2do (PEL) Torres Rodríguez Ramón María, CABO/1ro (PEL) Virguez Gómez Roberth Alexander y DTGO (PEL) Zarrraga Perozo Gregorio Segundo, adscritos a la Fuerza Armadas policial, Brigada de Seguridad Física de Instalaciones (U.A.S.P.E.R) del Estado Lara, se encontraban en sus labores de seguridad interna, en la entrada primera del Edificio Nueva Sede de la Gobernación del Estado Lara, ubicada en la carrera 19 con esquina calle 23, siendo informado por un ciudadano que no quiso identificarse, sobre un presunto hecho delictivo que se estaba suscitando en las adyacencias de la Gobernación específicamente en un local comercial denominado El Docenazo, ubicado en la calle 23 diagonal a dicha sede, motivo por el cual se trasladaron al referido lugar, para constatar la información, al llegar al sitio pudieron observar a dos ciudadanos que se encontraban forcejeando dentro del establecimiento comercial, uno de ellos portando un (01) Arma de Fuego, por lo que procedieron a dar la voz de alto, identificando a los sujetos como: López Escalona Giovanni Alejandro, titular de la cedula de Identidad N° 12.094.121, de 38 años de edad, vigilante del local comercial, indicando que intentaba frustrar la acción delictiva, además informo que un empleado identificado como: Torrealba Cesar Augusto titular de la Cedula de Identidad N°12.027.110, había sido golpeado en la cabeza con el Arma de Fuego, posteriormente procedieron a identificar al ciudadano que portaba el arma de fuego, y quien no portaba ninguna identificación alguna y manifestó verbalmente ser Orlando José Guasimucaro, titular de la Cedula de Identidad N° 20.672.065, siendo verificado por el sistema Escorpión presentando una orden de captura a nivel nacional por Robo de Vehículo, mediante oficio N° 2788, Asunto KPN1-P-003338,de igual manera se verifico el Arma de Fuego incautada por Sistema SIIPOL, informando que el mismo presenta solicitud por delito de apropiación indebida de fecha 01/10/08 por la Sub –Delegación de Barquisimeto
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1.- ACTA POLICIAL de fecha 16-06-2209, suscrita por los funcionarios: SGTO/2do (PEL) Torres Rodríguez Ramón María, CABO/1ro (PEL) Virguez Gómez Roberth Alexander y DTGO (PEL) Zarrraga Perozo Gregorio Segundo, adscritos a la Fuerza Armadas policial, Brigada de Seguridad Física de Instalaciones (U.A.S.P.E.R) del Estado Lara, dejando constancia sobre las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de investigación.
2.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA: de fecha 07- 07-2009, suscrita por la Agente I Puerta Jesneider, Jefe del Área Técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada al ciudadano Orlando José Guasimucaro, titular de la Cedula de Identidad N° 20.672.065, quien presento el siguiente registro: Solicitud de fecha 13-03-2009, emanada por el Juez de Ejecución Cuarto del Estado Lara, según
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 08-07-2009, suscrita por el T.S.U Dadnalis Briceños, experto en balística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Estado Lara Balística Identificativa y Comparativa, practicada a un Revolver, Calibre 38, Marca: Ranger y tres balas, Calibres: 38 Special, Marca: CAVIM, color: Negro con signo de desgaste.
4.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 17-06-2009 suscrita por Motta Bravo, C.I 3.835.678, Experto profesional Especialista II adscrita al Departamento de Ciencia Forenses, Delegación Estado Lara, realizada al ciudadano Torrelles Torrealba Cesar Augusto titular de la Cedula de Identidad N°12.027.110
5.- ENTREVISTA: realizada el ciudadano López Escalona Giovanni Alejandro, titular de la cedula de Identidad N° 12.094.121, de 38 años de edad, profesión u oficio seguridad externa de EL DOCENAZO, ubicado en la calle 23 entre carreara 19 y 20 y con domicilio en la carrera 17 con calle 14
6- ENTREVISTA: realizada al ciudadano Torrelles Torrealba Cesar Augusto titular de la Cedula de Identidad N°12.027.110, de 37 años de edad, profesión u oficio depositario de EL DOCENAZO, ubicado en la calle 23 entre carreara 19 y 20 y con domicilio en la Avenida San Vicente, callejón 52 y 53 hacia el Rio Turbio casa N° 36C
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458, con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, 470 y 413 ejusdem.
En el mismo acto, el ciudadano ORLANDO JOSÉ GUASIMUCARO, C.I:20.672.065 , una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Robo Agravado en Grado de Frustración, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Lesiones Intencionales, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ GUASIMUCARO, C.I:20.672.065, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458, con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, 470 y 413 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a ORLANDO JOSÉ GUASIMUCARO, C.I:20.672.065, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 458, con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, 470 y 413 ejusdem; TERCERO: Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico el delito de Robo Agravado señala una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado Trece (13) Años y Seis (06) Meses, de Prisión; Otorgando en cuanto a la Frustración una rebaja de Un Tercio resulta Nueve (09) Años; Con aplicación de lo estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una rebaja de Un Tercio arroja Seis (06) Años; En razón del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito el mismo señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su Termino Medio Cuatro (04) Años, rebajando Un Tercio por la Frustración arroja Dos (02) Años y Ocho (08) Meses y con aplicación de la rebaja a la mitad como lo señala el 376 del Código Orgánico Procesal Penal resulta Un (01) Año y Cuatro (04) Meses; En atención al delito de Lesiones el mismo señala una pena de Tres (03) a Doce (12) Meses, siendo su Termino Medio Siete (07) Meses y Quince (15) Días y como atenuación de Un Tercio por la frustración resulta Cinco (05) Meses y rebajándolo a la mitad conforme lo indicado por el artículo 376 de la norma adjetiva resulta dos (02) Meses y Quince (15) Días, y desarrollando el procedimiento señalado en el artículo 88 del Código Penal con aplicación de la pena correspondiente al delito más grave y aumento de la mitad a la pena de los otros arroja Seis (06) Años, Siete (07) Meses, Diez (10) Días y Ocho (08) Horas, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 74 del Código Penal por no presentar el imputado Antecedentes Penales y ser menor de 21 Años para el momento en que sucedieron los hechos se otorga como rebaja Un (01) Año, concluyendo como resultado final y Pena a Cumplir de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS y OCHO(08) HORAS de Prisión mas las accesorias de Ley; CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad llenos como se encuentran los extremos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión;; SEXTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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