REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007640
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Datos de los Imputados
RICHARD JOSÉ COLMENAREZ GONZALES, C.I: 13. 265.127, Venezolano de 31 años de edad, 6° grado de instrucción, fecha de nacimiento 23-06-1978, hijo de Gladis González y Natalio Colmenárez, natural de Barquisimeto, Estado Lara, profesión Chofer, soltero, con residenciado carrera 6, entre 4 y 5 barrio San Francisco, casa N° S/N, diagonal a la panadería Francia.
Enunciación de los Hechos
En fecha 24-09-2003, aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, encontraban los funcionarios adscrito a la Comisaría N° 15 de la Zona Policial N° 1 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en funciones de servicio específicamente en un punto de Control, ubicado en la carrera 07, con calle 03 del barrio san Francisco, para realizar chequeo de vehículos y personas, procedieron a verificar un vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, año 85, placas MDY-905, vía telefónica por el Centro de Operaciones COSYDELA, informando que el vehículo antes señalado se encontraba requerido por el Expediente de G-062.170, de fecha 11-01-2002, por el delito de hurto de vehículo Sub-Delegación las Acacias, Estado Carabobo, de inmediato se le informa al ciudadano que se encuentra en calidad de aprehendido y se le procedió a leerles sus Derechos Constitucionales, quedando identificado como Richard José Colmenárez Gonzáles C.I: 13. 265.127
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1.- ACTA POLICIAL de fecha 24-09-2003, suscrita por el Funcionarios: Franklin Saavedra y José Bello, adscrito a la Comisaría N° 15 de la Zona Policial N° 1 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejando constancia sobre las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos donde queda aprehendido el ciudadano: Richard José Colmenárez Gonzáles C.I: 13. 265.127
2.- ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 24-09-03 al ciudadano Richard José Colmenárez Gonzáles C.I: 13. 265.127.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-2020903, de fecha 25-09-03 suscrita por funcionario Experto Gerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, Tipo Sedan, color Azul, Placas MDY-905
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo
En el mismo acto, el ciudadano, RICHARD JOSÉ COLMENAREZ GONZALES, C.I: 13.265.127, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ COLMENAREZ GONZALES, C.I: 13.265.127 por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano RICHARD JOSÉ COLMENAREZ GONZALES, C.I: 13.265.127, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; TERCERO: Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de Prisión, y aplicándole la Dosimetría del artículo 37 del Código Penal, para establecer el Término Medio, arroja como resultado CUATRO (04) AÑOS de Prisión; aplicándole lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando una rebaja de la mitad arroja DOS (02) AÑOS; tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 74 del Código Penal por no presentar el imputado Antecedentes Penales se otorga como rebaja SEIS (06) MESES, concluyendo como resultado final y Pena a Cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión mas las accesorias de Ley; CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión; SEXTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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