-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010455

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.


Datos de los Imputados

MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO, C.I: 12.250.900, Venezolano, de 33 años de Edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 27-01-1976, hijo de Marbella Violeta de Rivero y Juan José Rivero, con residencia en el callejón 12 entre 9 y 10, Los Luices, casa S/N, de ladrillos con azul, a cincuenta metros del parque Esticheta Bellones, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono Nº 0416.516-64-80.

EMBER HOMERO GIL OLIVAR, C.I: 17. 574.798, venezolano, de 23 años de Edad, de oficio Taxista, fecha de nacimiento 05-04-1986, hijo de Dominga olivar de Gil y Homero José Gil, con residencia en la carreara 12 entre 20 y callejón 21,barrio la Pastora, casa S/N, de color azul, a media cuadra de la carnicería Nicar, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono Nº 0416.750-93-17.


Enunciación de los Hechos

En fecha 18-08-2005, aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios Cabo.1ero Gerardo Suarez y Distinguido Miguel Montilla, componente de las unidades M-684 y M 676, adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes debidamente juramentados de conformidad con los artículos 110 y 112 del código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguientes diligencias policial encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Libertador con calle 42 de esta ciudad, cuando visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban punto a pie, quienes al notar la presencia policial asumieron una aptitud nerviosa e intentaron salir corriendo, motivo por el cual los funcionarios iniciaron una persecución dándoles la voz de alto y alcance a escasos metros, donde al practicarle una revisión corporal le fue encontrado al ciudadano: Rivero Castillo Miguel Ángel, a la altura de la cintura de la parte delantera de su lado derecho, Un (01) arma de fuego, tipo Revolver de color Negro, marca SMITH & WESSON, modelo Magnun, calibre 3.57, serial Tambor 2X765, con Seis (06) cartuchos sin percutir calibre 38mm, Cinco (05) marca Winchester SP, de la cual no presento las respectivas documentación para portarla, mientras que el ciudadano Gil Olivar Ember Homero, quien para el momento le acompañaba, no le fue encontrado en su poder ningún elemento de interés criminalistico.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 18 de agosto de 2005, por el Cabo.1ero Gerardo Suárez y Distinguido Miguel Montilla, adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Rivero castillo Miguel Ángel, quien se le encontró en su poder el arma de fuego in comento y de la cual no acredito el respectivo permiso de ley para portarla, testimonio que admiculado al del experto y ciudadano Ember Homero Gil, es útil y sirve para demostrar la existencia del arma que fue encontrada en poder del imputado de autos.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 788-05, de fecha 09-01-2006, suscrita por la Experta Ana Sofía Fernández, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver de color Negro, marca Smith & Wesson, modelo Magnun, calibre 3.57, serial Tambor 2X765, con Seis (06) cartuchos sin percutir Calibre 38mm, Cinco (05) marca Winchester SP.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En el mismo acto, el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO CASTILLO, C.I:12. 250.900, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.





DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus Seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Miguel Ángel Rivero Castillo, C.I:12. 250.900, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Miguel Ángel Rivero Castillo, C.I:12. 250.900, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio, conforme a lo que señala el artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años; con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga una rebaja a la mitad, lo cual resulta, Dos (02) Años y con atención a lo señalado en el artículo 74 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales se acuerda como rebaja Seis (06) Meses, dando como resultado final, una Pena a Cumplir de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días; CUARTO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia. QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ



ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA