REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-011252
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, C.I. Nº 22.168.249, de profesión u oficio albañil, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de Julia del Carmen Perozo y de Carlos Antonio Sánchez Manrique, soltero, fecha de nacimiento 16-01-90, edad 19 años, domiciliado en Tamaca, invasión Nueva Delicia, detrás del Cementerio y del módulo policial la Floresta, rancho de color marrón. Estado Lara. Teléfono: 0424-696-92-20 (Teléfono del papá)
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 07 de Diciembre del 2009, siendo las 05:30 horas de la Tarde, comparecieron los funcionarios Miguel Torres y Michael Tona, adscritos a la Comisaría Unión quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde a través de diligencia policial dejan expresa constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje visualizaron a un ciudadano quien trato de eludir la comisión cambiando de sentido de desplazamiento, por lo cual se le dio la voz de alto y se procedió a la ubicación de algún testigo para que prestara la colaboración no localizándose ninguna persona a lo cual se procedió a informarle al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba negándose a tal solicitud por lo que se le realizó una inspección quien tenia en mano derecha empuñada y que al mostrarla se le visualizó 39 envoltorios transparente atados en los extremos con hilo de coser y por sus características se presumió ser algún tipo de Droga por lo que se le indicó al ciudadano que quedaría detenido, leyéndoles sus derechos, siendo trasladado a la sede de la Comisaría donde se procedió a la identificación él cual resultó ser Sánchez Perozo Carlos Antonio, C.I. Nº 22.168.249 de lo cual inmediatamente se dio parte al Fiscal del Ministerio Público
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, C.I. Nº 22.168.249 en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, en relación a la Magnitud del Daño Causado por cuanto estamos en presencia de un delito de Lesa Humanidad; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de esta ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, C.I. Nº 22.168.249, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de CARLOS ANTONIO SANCHEZ PEROZO, C.I. Nº 22.168.249, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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