REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 30 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011984.
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión de Declinatoria de competencia al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, según Memo 9224, de fecha 19-12-2006, según oficio S/N de fecha 27-10-08 por el delito violencia física a la mujer y a la familia, con relación al ciudadano: GARCIA OLAVARRIETA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nro. 11.080.803, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en el día de hoy, en los términos siguientes:
PRIMERO: En esta fecha 29 de diciembre de 2009, fue presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitud de declinatoria de competencia al Juzgado en Funciones de Control del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, según Memo 9224, de fecha 19-12-2006, según oficio S/N de fecha 27-10-08 por el delito violencia física a la mujer y a la familia, el ciudadano: GARCIA OLAVARRIETA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nro. 11.080.803.
SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Vindicta Pública, la Defensa Privada, siendo que por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo el Tribunal de Control nro.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, por lo cual conforme a los artículos 7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control nro.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa que se le sigue al ciudadano: GARCIA OLAVARRIETA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nro. 11.080.803.
SEGUNDO: Colóquese a la orden del Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, al ciudadano: GARCIA OLAVARRIETA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nro. 11.080.803, ante el cual debe ser trasladados en el término de la distancia, hasta la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, (Acarigua), donde permanecerá recluido a la disposición del Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, Brigada de Captura.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de manera inmediata.
Todo de conformidad con los artículos7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
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