REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000610
ASUNTO : KP01-P-2009-000610
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano ANGEL MARIA PACHECO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.115.849 , en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS 319-677 SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL TABLERO O PANEL DE CONTROL DEL LADO IZQUIERDO AJ65VT59272 (ORIGINAL) Serial de Chapa Body 59272 (original) serial de chasi AJ65VT59272 (Original) Motor 6 cilindros siendo negada la entrega del eferido vehiculo en virtud de que no se pudo constatar el registro de propiedad del vehiculo si era original en virtud a ello niega la entrega del referido vehiculo .
Considera esta Juzgadora que del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto, se evidencia que todos los seriales del vehiculo se encuentran ORIGINALES es decir: SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL TABLERO O PANEL DE CONTROL DEL LADO IZQUIERDO AJ65VT59272 (ORIGINAL) Serial de Chapa Body 59272 (original) serial de chasi AJ65VT59272 (Original) Motor 6 cilindros siendo verificad tal circunstancia en la Experticia de Reconocimiento legal de los seriales practicada en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en cuyas conclusiones se establece QUE TODOS LOS SERIALES SE ENCUENTRAN ORIGINALES.
Corre inserto al folio (25) Experticia de Analisis Tecnico comparativo de autenticiada o falsedad del REGISTRO DEL VEHICULO (M3) Numero 92-034760 a nombre de ANGEL MARIA PACHECO SILVA cedula de identidad N° V:- 9.115.849 quien describe placa PLACAS 319-677 SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL TABLERO O PANEL DE CONTROL DEL LADO IZQUIERDO AJ65VT59272 (ORIGINAL) Serial de Chapa Body 59272 (original) serial de chasi AJ65VT59272 (Original) Motor 6 cilindros en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: No se logro establecer Autenticidad o falsedad sobre el material debitado por cuanto ese departamento carece de espécimen homologo autentico para la realización de un estudio objetivo siendo negligencia del estado la no realización del peritaje solicitado y tomando en consideración que el referido ciudadano consigno titulo a nombre del solicitante y cuyas características del vehiculo son las mismas al solicitado por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser la titular del referido bien y visto que no existe solicitud de ninguna otra persona ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en tal sentido, estima ésta instancia judicial que lo procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La entrega PLENA al ciudadano ANGEL MARIA PACHECO SILVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.115.849 asistido por la Abg. ANNYE MORTES el vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LTD, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS 319-677 SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN EL TABLERO O PANEL DE CONTROL DEL LADO IZQUIERDO AJ65VT59272 (ORIGINAL) Serial de Chapa Body 59272 (original) serial de chasis AJ65VT59272 (Original) Motor 6 cilindros, por cuanto se evidencia que la peticionaria demostró prima facie ser la titular del referido bien; SEGUNDO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Concordia , Estado Lara. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara una vez sea fenecido el lapso de apelación de autos respectivo a objeto de proseguir con las correspondientes investigaciones y emitir el acto conclusivo pertinente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ N° 6 DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO