REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013400
ASUNTO : KP01-P-2007-013400
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de Diciembre de 2009, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
YENDER JESUS PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.187.402 de 23 años de edad, de ocupación mesonero, domiciliado en: Calle 48 con avenida San Vicente con 3era avenida residencia de la Sr. Bella a una cuadra de la bodega teresa Barquisimeto Estado Lara.-
PRE CALIFICACION JURIDICA
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha, 27 de Diciembre de 2007, Se recibe de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público constante de quince (15) folios útiles con solicitud de Calificación de Flagrancia, Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de YENDER JESUS PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.187.402 precalifica los hechos como el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
En fecha 28 de Diciembre de 2007, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena seguir el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 373 del COPP. SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por el ministerio Público y a la cual se adhiere la Defensa Pública, se Decreta la Medida Cautelar señalados en el artículo 256 ordinales 3ro y 4to, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación cada 8 días y prohibición de ausentarse del Estado
En fecha 17 de Julio de 2008, se recibe Oficio No. 5241 procedente de la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado. Lara, relacionado con ACUSACION FORMAL, en contra del ciudadano: YENDER JESÚS PEÑA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo;
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 26 de Diciembre de 2006, los funcionarios Cabo 2º Edwin Salas y Distinguido RONALD AMARO, adscritos al Puesto Lomas Verde, de la Fuerza Armada policial, se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad, cuando visualizaron a un sujeto identificado como YENDER JESUS PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.187.402, quien se desplazaba en un vehiculo tipo moto marca UNICO, modelo NEW JAGUAR, año 2006, color Gris serial de Carrocería LDXPCKL00061A05972, serial de motor, XDL462FM606900229, la cual al momento de ser verificada ante el sistema computarizado SIPOL según expediente Nº H.788.165, ante la Sub. Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, por el delito de Robo.-
DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Consta inserto al folio 151 de la tercera pieza del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien califica los hechos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga cautelar que tiene el imputado Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes YENDER JESUS PEÑA RIVAS Quien expone: No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, y en este acto hago mías la pruebas de la defensa por el principio de la comunidad de la prueba, solicito en este acto la revisión de la medida de de conformidad con el Articulo 264 del COPP y solicito sea ampliada la presentación a cada 30 días así como se oficie a los cuerpos de seguridad a los fines de que sea dejado sin efecto la orden de aprehensión Es todo
Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE YENDER JESUS PEÑA RIVAS por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBA ADMITIDA OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMÓNIALES:
Con la declaración de los funcionarios Cabo 2º Edwin Salas y Distinguido RONALD AMARO, adscritos al Puesto Lomas Verde, de la Fuerza Armada policial, a los fines de sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la detención del imputado de autos.-
Con la declaración del ciudadano CUSTODIO ANTONIO GILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.187.402, domiciliado en el barrio Altagracia, calle 46 casa sin Nº al lado de la Bodega Barquisimeto a fin de que relate Lara, de sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de las cuales fue victima.-
Con la declaración del Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico la experticia de reconocimiento legal e identificación de seriales Nº 9700-056-2000-207, a un vehiculo tipo moto marca UNICO, modelo NEW JAGUAR, año 2006, color Gris serial de Carrocería LDXPCKL00061A05972, serial de motor, XDL462FM606900229.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Con la EXPERTICIA DE DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IDENTIFICACIÓN DE SERIALES Nº 9700-056-2000-207 TÉCNICO, practicada por el experto EDWARD LIZARDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, practicada a un vehiculo tipo moto marca UNICO, modelo NEW JAGUAR, año 2006, color Gris serial de Carrocería LDXPCKL00061A05972, serial de motor, XDL462FM606900229.-
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: YENDER JESUS PEÑA RIVAS “me voy a juicio”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO YENDER JESUS PEÑA RIVAS por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
SEGUNDO: Se acuerda la revisión de la medida de conformidad con el Artículo 264 del COPP y se acuerda ampliar la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN,
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.