REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005001
ASUNTO : KP01-P-2008-005001
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar en la presente causa, la decisión decretada en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que fue acordada la formula alternativa de prosecución del proceso ACUERDO REPARATORIO una vez admitido los hechos por parte de la ciudadana MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS, C. I Nº 18.263.281, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 Y 40 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2009,en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS, C. I Nº 18263281, de 21 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18-09-1988, hijo de Maria Macias y Alexander Albi, residenciado en Carrera 17 entre calles 35 y 36 Nº 35-42 frente a la UTASP de esta ciudad. Celular 0426-8513097
PRE CALIFICACION JURIDICA
FACILITADORA EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 84 Numeral 3º del Código penal en relación con el Articulo 452 Numeral 8vo Ejusdem en concordancia con el Segundo aparte del Articulo 80 del Código penal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El día 30 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde los funcionarios policiales agentes PEREZ COLMENAREZ JOSE CORTEZ Y SERRADA ALEXANDER ALBERTO, adscritos al Comando unificado Plan 20 del Estado Lara, se encontraba de recorrido, cuando se les acerco, un ciudadano y les informo que a la altura e la carrera 19 con calle 26 y 27 en el Edificio de la Ovejita, se estaba suscitando un Robo, razón por la que se trasladaron al sitio para constatar la información y al llegar a este, el vigilante privado de la referida tienda tenia preventivamente retenida a la ciudadana MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS, quien ingreso en compañía de otra ciudadana la cual se dio a la fuga, con la finalidad de realizar unas compras, y en virtud a que las mismas mostraron una aptitud sospechosa, la ciudadana PEÑALOZA YANELIS LUCEIDA, la cual se desempeña como gerente de la referida tienda, le solicito al vigilante ciudadano VARGAS GOYO FRANFLIN, que las revisara, momento en el cual la ciudadana que acompañaba a la imputada de autos lanzo una carpeta tipo sobre al suelo y salio en veloz carrera, logrando huir de la tienda, mientras que la ciudadana MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS, resulto aprehendida, y al ser revisada la carpeta forrada en papel aluminio se localizaron cuatro (04) camisetas de diferentes colores y tallas, las cuales pretendían sacar de la tienda in comento.-
DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Consta inserto al folio 105 del presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2009, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana: MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS y califica los hechos por la presunta comisión de los delitos de FACILITADORA EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 84 Numeral 3º del Código penal en relación con el Articulo 452 Numeral 8vo Ejusdem en concordancia con el Segundo aparte del Articulo 80 del Código penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron de manera individual Quien exponen: No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: oída a la fiscalia del Ministerio Publico mi defendido me ha manifestado su voluntada de proponer acuerdo reparatorio consistente en el ofrecimiento de Doscientos bolívares fuertes (BSF 200) Es Todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS por la presunta comisión del delito FACILITADORA EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 84 Numeral 3º del Código penal en relación con el Articulo 452 Numeral 8vo Ejusdem en concordancia con el Segundo aparte del Articulo 80 del Código penal. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS EXPONE “Admito los hechos que me acusa el fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 84 Numeral 3º del Código penal en relación con el Articulo 452 Numeral 8vo Ejusdem en concordancia con el Segundo aparte del Articulo 80 del Código penal. y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio. En consecuencia, acepto plenamente la responsabilidad de los hechos y ofrezco una disculpa a la victima, y propongo consignar doscientos bolívares fuertes Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la victima YANELI PEÑALOZA (gerente de la tienda ovejita carrera 19 tienda centro). quien manifiesta que esta conforme con la disculpa que plantea el acusado en este acto el imputado le entrega a la victima cuatro billetes de cincuenta bolívares lo que hace un total de doscientos bolívares fuertes (BSF 200),quien queda conforme Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito el cese de las medida de coerción personal Es todo”
Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conforme al Art. 43 del COPP quien manifestó su opinión favorable, Es todo”
DE LOS FUNDAMENTOS DE LEY
Este juzgado y tomando en consideración que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Procedencia: “… El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1.-El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.-Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, debera el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificara al fiscal del Ministerio Publico a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…”.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el capitulo IV establece lo siguiente;
De la Extinción de la acción Penal.
Artículo 48, CAUSAS, son causas de extinción de la acción penal: entre otras, 6º El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios.
De igual manera el Código Orgánico Procesal Penal, establece: en el Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, y Oída la declaración voluntaria del acusado donde admiten los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, y visto que se cumplen los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Este Tribunal visto el planteamiento de acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado de autos MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS a la víctima, YANELI PEÑALOZA (gerente de la tienda ovejita carrera 19 tienda centro). quien esta de acuerdo con el mismo, Acuerda la formula alternativa de prosecución del proceso como lo es el ACUERDO REPARATORIO celebrado en este acto de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal por el monto de doscientos bolívares fuertes (BSF 200,), los cuales entrega en este mismo acto quien queda conforme.-
SEGUNDO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre acusado y victima, y visto el cumplimiento definitivo advierte que se encuentra conforme al articulo 48.6 del COPP, que se encuentra acreditada la extinción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano MARIA DEL FATIMA ALBI MACIAS de acuerdo al articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el cumplimiento definitivo advierte que se encuentra conforme al articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra acreditada la extinción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa Cesan las medidas impuestas.
TERCERO: Se acuerda librar oficios a los organismos policiales a los fines de eliminar de pantalla al imputado en auto
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ