REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-0011068
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN
SECRETARIO: ABG YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: FRANCISCO CASTILLO
IMPUTADO: MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI, C.I. 17.784.846, soltero, de 23 años, nacido el 10.06.86, en esta ciudad Estado Lara, estudiante, domiciliado carrera 13, con calles 57 y 58 casa 57-80, sector Barrio Nuevo, al oeste de la ciudad, Estado Lara. Teléfono: 0424-0570700, No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, C.I. 18.053.440, soltero, de 21 años, estudiante, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, el dia 27.06.88, domiciliado en carrera 15 con calles 55 y 56, casa S/N de esta ciudad, Barrio Nuevo, Estado Lara. Manifiesta no tener teléfono. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ARMANDO ANDUEZA
FISCAL Nº 7 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. IRAIMA ARANGUREN
Delito: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 y 7 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo y 453 del Código penal previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA
Corresponde pronunciarse en razón a la fundamentacion conforme a la Audiencia de Presentación de imputado, según lo previsto en el Artículo 373 ejusdem, celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2009, en los siguientes términos: “Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala funcionario Francisco Martinez, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Presente el defensor privado Abg. Armando Andueza, previa designación de los imputados de autos, en atención a los cual la Juez toma el debido juramento de ley, cumpliendo con las formalidad establecida en el art 139 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, antes Identificada, como punto previo el MP observa que riela al folio 18 acta de entrevista levantada a la ciudadana Johann López propietaria del vehiculo objeto del presente procedimiento según la cual manifiesta que el vehiculo de su propiedad se encontraba en posesión de los ciudadano ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ con su absoluto consentimiento razón por la cual se determina la no existencia de un hecho punible, en virtud de lo cual Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo y SOLICITA LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de las acta se evidencia presuntos daños a la propiedad privada el MP no hace imputación por tal delito debido a que se trata de delitos que requieren impulso a instancia de partes agraviada, es todo. El Juez explicó a los imputados MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI: “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. Acto seguido se le pregunta a ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, si desea rendir declaración frente a lo cual manifiesta a viva voz: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “me adhiero a lo solicitado por el MP asimismo solicito copias certificada de las actuaciones”, es todo.--------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO--------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda LIBERTAD PLENA. -----------------------------------------
CUARTO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por las mismas ser procedente. La presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala funcionario Francisco Martinez, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Presente el defensor privado Abg. Armando Andueza, previa designación de los imputados de autos, en atención a los cual la Juez toma el debido juramento de ley, cumpliendo con las formalidad establecida en el art 139 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, antes Identificada, como punto previo el MP observa que riela al folio 18 acta de entrevista levantada a la ciudadana Johann López propietaria del vehiculo objeto del presente procedimiento según la cual manifiesta que el vehiculo de su propiedad se encontraba en posesión de los ciudadano ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ con su absoluto consentimiento razón por la cual se determina la no existencia de un hecho punible, en virtud de lo cual Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo y SOLICITA LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de las acta se evidencia presuntos daños a la propiedad privada el MP no hace imputación por tal delito debido a que se trata de delitos que requieren impulso a instancia de partes agraviada, es todo. El Juez explicó a los imputados MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI: “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. Acto seguido se le pregunta a ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, si desea rendir declaración frente a lo cual manifiesta a viva voz: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “me adhiero a lo solicitado por el MP asimismo solicito copias certificada de las actuaciones”, es todo.--------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO--------------------------------------
TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda LIBERTAD PLENA. -----------------------------------------
CUARTO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa por las mismas ser procedente. La presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman.”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones Policiales, por las Fuerzas Armadas Policiales, se trata de un hecho donde los funcionarios afirman dar aprehensión a los imputado por estar cerca de las inmediaciones del Centro Comercial donde un numero de personas señalaban a los mencionados imputados quienes se encontraban en un automóvil, Maraco Marca SparK, Color Gris, y los mismos eran acusados por los agentes del Vigilancia y la multitud, de ser integrantes de una Banda que se dedica al robo y hurto de vehiculo, en ese lugar. SEGUNDO: Acta de Registro de Cadena de Custodia , donde se deja constancia del vehiculo donde se desplazaban los imputado, presentando las siguientes características: “UN VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO SPARK, AÑO 2007, DE COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1M060057V367455, Serial Motor 57V367455. TERCERO: Documentación Legal del vehiculo Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de JOHANA AURIMAR LOPEZ RODRIGUEZ, CUARTO: Acta de Entrevista rendida por la Propietaria del vehiculo JOHANA AURIMAR LOPEZ RODRIGUEZ, en la Unidad Móvil de la Policía, donde expone que ese es su vehiculo que estaba siendo conducido por su novio MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien es su hermano, y ella le había prestado el vehiculo para sus diligencias personales.
Observa este tribunal, que de las actas se evidencia que la conducta desplegada por los imputados no se configura el delito de HURTO AGRVADO DE VEHICULAO, ya que la propietaria desmiente tal acuñación en contra de su hermano y su novio, no existe hecho punible, que según solicitado por el titular de al acción, el Ministerio Publico, quien en sala de Audiencia solicito LIBERTAD PLENA, para los imputados, esta Juzgadora, analizada las actas procesales y visto lo solicitado por el ministerio publico decide : CON LUGAR, la solicitud de LIBERTAD PLENA para los imputados MIGUEL ALEXANDER GARZON GATTI y ALEXANDER ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en consecuencia se declara LIBERTAD PLENA. Se acuerda tramitar el presente asunto por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Ministerio Público. Todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 9 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL No. 7
Abg. YAMALL LOPEZ CANELON
|