REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-011329
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN
SECRETARIO: ABG YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: NUBIA MERCHAN
IMPUTADO: ANDERSON ANSELMO GOMEZ ANDUEZA, C.I. V-13.774.635, de estado civil, de 35 años, nacido en 21.04.64, de esta ciudad, Estado Lara, de oficio promotor de ventas, domiciliado en Barrio santos Luzardos, carrera 20 entre calles 7 y 8, casa S/N, color de la casa claro, cerca del ambulatorio santos luzardos. Teléfono: no tiene. Registra en el sistema Juris 2000 archivo fiscal por el asunto KP01-P-2002-1091.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. LUISA ORIBIO
FISCAL Nº 7 DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. PEDRO DAZA.
Delito: DELITOS: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 en su ultimo aparte del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde pronunciarse en razón a la fundamentacion conforme a la Audiencia de Presentación de imputado, según lo previsto en el Artículo 373 ejusdem, celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2009,en los siguientes términos:
De los Hechos debatidos en Audiencia: “Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Profesional Abg. Yamall Lopez, la Secretaria de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: el Fiscal 9° del Ministerio Público, la Defensa Publica, y el imputado de auto previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado ANDERSON ANSELMO GOMEZ ANDUEZA antes Identificados y precalifica los hechos como el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 en su ultimo aparte del Código Penal, por cuanto no poseo en este momento reconocimiento medico forense. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y MEDIDA CAUTELAR de las contempladas en el art 256 del COPP, la que a bien tenga el Tribunal, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ANDERSON ANSELMO GOMEZ ANDUEZA el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que la imputada plenamente identificado manifestó a viva voz “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “solicito procedimiento Ordinario y presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa de este circuito Judicial penal”, es todo. -----------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO----------------------------------TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación a este Tribunal cada Quince (15) días, ante la taquilla externa de esta Circuito judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones Policiales, por las Fuerzas Armadas Policiales, de fecha 09 de Diciembre de 2009, emanada del Comando de Policía del Estado Lara, donde se deja constancia de la detención del imputado. SEGUNDO: De la Denuncia de la victima quien expone el tiempo modo y lugar de los hechos, cuando el imputado trato de despojarla de sus pertenecías.
Observa este tribunal, que de las actas se evidencia que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el tipo penal, de delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, afianzado por lo alegado del Ministerio Publico, y lo solicitado por la vindicta publica de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad , previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de solicitado por la vindicta publica, ajustado a derecho resulta imponer al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consientes, en la presentación periódica ante este Tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el ordinal º3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, se acuerda aprehensión en flagrancia, en consecuencia se declara Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, lo es la imposición de una medida innominada de conformidad a lo establecido en el ordinal º3 del articulo 256, c consientes, en la presentación periódica ante este Tribunal cada Quince (15) días, contra del ciudadano ANDERSON ANSELMO GOMEZ ANDUEZA, C.I. V-13.774.635. SEGUNDO: Se acuerda tramitar el presente asunto por las vías del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Ministerio Público. TERCERO: Se remite el asunto al Tribunal de origen. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal º3 y el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL No. 7
Abg. YAMALL LOPEZ CANELON
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